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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2015 (21/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 553018 Aprueban el Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Regional Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 20 de abril de 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional como “Órgano Ejecutivo” y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reconoce en su artículo 10º, como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, el de planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Que, mediante Ofi cio Nº 210-2015-GR.LAMB./PR, de fecha 27 de febrero del año 2015 el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque eleva al Consejo Regional la propuesta del Manual de Operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Regional Lambayeque. Que, la Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Regional Lambayeque, fue creada conforme a lo establecido en la Centésima Vigésima Primera Disposición Final de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013; Que, tal como está defi nido en el Glosario de Términos de las normas presupuestales al cual invoca el Ministerio de Economía y Finanzas, toda Unidad Ejecutora tiene personería jurídica de derecho público interno, y constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades públicas; asimismo la Unidad Ejecutora cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: a) determina y recauda ingresos; b) contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; c) registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; d) informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; e) recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; f) se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda; características que aunada a la naturaleza de creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Regional Lambayeque, ésta se enmarca como Órgano Descentralizado del Gobierno Regional Lambayeque, con la categoría de Proyecto Regional; Que, el Artículo 36o de los “Lineamientos para la formulación y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en las entidades de la administración pública”, aprobado con DS No. 043-2006-PCM, establece la obligatoriedad que los programas y proyectos cuenten con un Manual de Operaciones, defi niendo una estructura básica de contenido; Que, el Gerente General de la Autoridad Portuaria Regional Lambayeque ha propuesto un Manual de Operaciones, el mismo que cuenta con la conformidad técnico – legal, y la aprobación de este colegiado; Que, en ese sentido, el Inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Regional Lambayeque - UEAPRL, el mismo que consta de cinco (5) capítulos en veinte y tres (23) folios hábiles, los mismos que de manera integrada forman parte de esta Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince. RAUL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los 20 días del mes de abril del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PARALTA Gobernador Regional 1239516-1 Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Autoridad Portuaria Regional Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 20 de abril de 2015 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de abril del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional como “Órgano Ejecutivo” y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reconoce en su artículo 10º, como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, el