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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2015 (21/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 553017 rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y cuyas competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y expedir las directivas que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, considerando al planeamiento estratégico como el primer pilar que sustenta dicha política. Según esta norma legal, el Planeamiento Estratégico parte de considerar las prioridades del país y de sus ámbitos de gobierno (central, regional, local). Es además, un proceso en el que cada institución, además de considerar los compromisos políticos y los mandatos de los planes gubernamentales, refl exionan rigurosamente sobre los temas del entorno: i) sobre las oportunidades o sobre la justifi cación de una necesaria intervención del Estado, así como sobre los riesgos de una inadecuado accionar del sector público; ii) sobre el entorno macro económico, legal, político e institucional iii) sobre las demandas que establecen los ciudadanos a los que tienen que atender, iv) sobre las formas en que la sociedad se organiza para resolver esas demandas ciudadanas; y v) sobre la forma como el Estado ha venido satisfaciendo esas necesidades, mediante qué políticas, qué estrategias, a través de qué agencias involucradas, qué resultados e impactos ha logrado y qué lecciones ha sacado del pasado. Producto de ese proceso, el Plan Estratégico debe contener tanto los objetivos gubernamentales como los objetivos generales de la entidad, que se expresan como los resultados que está espera alcanzar en relación a la demanda ciudadana. Para llevar esto a la práctica, los objetivos generales del Plan Estratégico deben refl ejarse en los Planes Operativos, que contienen objetivos más específi cos y metas claras de cantidad y calidad de producción de bienes o servicios que permitirán articular el presupuesto o programas presupuestales y así satisfacer las demandas ciudadanas de la manera más efi caz y efi ciente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, y mediante Decreto Supremo Nº089-2011-PCM, se autorizó al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, disponiendo al mismo tiempo que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a las directivas y normas que expida con tal propósito. Que, en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº1088 que crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, y Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, mediante Resolución N°26-2014-CEPLAN/PCD aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico-Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”; cuyo ámbito de aplicación comprende a todas las entidades de la Administración Pública; entendiéndose como tal a: 1) Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Adscritos; 2) Poder Legislativo; 3) Poder Judicial; 4) Gobiernos Regionales; 5) Gobiernos Locales; 6) Organismos Constitucionales Autónomos, sin afectar su autonomía; Qué, el artículo 17° de la Directiva Nº001-2014- CEPLAN, establece que el Plan Estratégico Institucional - PEI es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que se redacta en la Fase Institucional y utiliza la información generada en la Fase Estratégica del sector al que pertenece o del territorio al que está vinculado. Este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en el PESEM o PDC, según sea el caso. El PEI contiene la síntesis de la Fase Estratégica, la Misión, los Objetivos Estratégicos Institucionales, Indicadores, Metas anuales, las Acciones Estratégicas y la Ruta Estratégica. El PEI se elabora anualmente para un periodo de 3 años. Qué, el Gobierno Regional de Lambayeque, a través de su Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha promovido en el transcurso del año 2014 un proceso de planeamiento estratégico institucional sistémico, participativo, integrador, abierto y fl exible, orientado a formular el Plan Estratégico Institucional para el período 2015-2018 que reemplace al anterior Plan Estratégico Institucional, cuyo horizonte temporal ha vencido el 31 de diciembre del año 2014; Qué, el artículo 48° de la Directiva Nº 001-2014- CEPLAN, establece que el CEPLAN elabora el Informe Técnico de los planes estratégicos que se desarrollan en el marco de la referida Directiva. El Informe Técnico será emitido de manera obligatoria como requisito previo a la aprobación de los siguientes planes: Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, Planes Estratégicos Institucionales de los Ministerios, Planes de Desarrollo Regional Concertado, Planes Estratégicos Institucionales de los Gobiernos Regionales y Planes Especiales. Qué mediante Ofi cio N°079-2014-CEPLAN/DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN remitió a la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque, el Informe Técnico N°03-2014-CEPLAN/DNCP, en el que concluye que el documento presentado: Plan Estratégico Institucional 2015-2018 del Gobierno Regional de Lambayeque, cumple de manera regular a lo establecido en la Directiva General del Procesos de Planeamiento Estratégico emitida por el CEPLAN; recomendando su APROBACIÓN TRANSITORIA en tanto se concluya con el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, y del Plan Estratégico Institucional - PEI, ambos ajustados a las disposiciones contenidas en la Directiva General; Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional 2015-2018-PEI del Gobierno Regional de Lambayeque, sin perjuicio de las acciones orientadas a la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, y del Plan Estratégico Institucional - PEI, ajustados a la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico emitida por el CEPLAN; Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, El Plan Estratégico Institucional es de observancia obligatoria por parte de todas las Gerencias y Ofi cinas Regionales que conforman el Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil quince. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los 24 días del mes de abril del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PARALTA Gobernador Regional 1239518-1