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El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553087 En todos los casos de discordia o impedimento sobreviniente de un juez, los demás están obligados a redactar y suscribir sus votos, los que son archivados en relatoría, dándose acceso a su lectura a los abogados defensores”. Que, mediante Resolución Administrativa N°037- 2013-P-CSJCL/PJ de fecha 12 de noviembre del 2013, se modifi có el procedimiento de llamamiento de Magistrados de la Sala Superior Civil Permanente, de la Sala Laboral Permanente y de la Sala Laboral Transitoria del Distrito Judicial del Callao, para los casos de discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o más Jueces Superiores. Que, las condiciones y/o circunstancias en las que se expidió la resolución administrativa antes mencionada, han variado sustancialmente a la fecha, toda vez que se ha recargado la labor del Juez Superior menos antiguo de la Sala Laboral Transitoria del Callao; quien además de resolver los procesos laborales de su Sala, tiene que acudir a los llamamientos efectuados tanto por la Sala Civil y Sala Laboral Permanente del Callao, lo que a su vez genera retraso en la expedición de las resoluciones en los órganos jurisdiccionales respectivos. Que, esta problemática se ha originado por la supresión de la Segunda Sala Civil Permanente del Callao, órgano jurisdiccional que fue reubicado en el Distrito Judicial de Ventanilla, existiendo a la fecha en esta Corte Superior sólo una Sala Civil Permanente, por lo que tiene que llamarse a Magistrados de las Salas de otra especialidad, lo que no hubiera sucedido si se mantenía la Segunda Sala Civil Permanente. Que, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Ofi cio N°3556-2015- P-CSJCL/PJ, de fecha 01 de Abril del presente año, ha solicitado al Consejo Ejecutivo Nacional la creación o restitución de la Segunda Sala Civil; por lo que en tanto demore el trámite que sigue dicho procedimiento, resulta imperativo una nueva regulación de llamamiento de Magistrados en caso de discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o más Jueces Superiores, que se produzcan en la Sala Civil Permanente, Sala Laboral Permanente o Sala Laboral Transitoria. Que, para estos efectos, se tiene en cuenta los Principios constitucionales de Proporcionalidad y Razonabilidad, así como los principios generales de derecho, como el de EQUIDAD; por lo que debe establecerse turnos rotativos de periodicidad mensual para el llamamiento de Magistrados de las dos Salas Laborales de esta Corte Superior, comenzando por la Sala Laboral Permanente en el mes de Junio del presente año. Por estos fundamentos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, en uso de la atribución conferida por el artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en Sesión Ordinaria de la fecha, sin la intervención del representante de los Jueces Especializados, por haberse vencido su mandato; RESUELVE: Artículo Primero: Establecer el procedimiento de llamamientos de Magistrados en la Sala Civil Permanente, Sala Laboral Permanente y Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, en caso se produzca discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o más Jueces Superiores, de la siguiente manera: MATERIA CIVIL: La Sala Civil Permanente procederá a llamar a los Magistrados de la Sala Laboral Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo durante los meses de Junio, Agosto, Octubre y Diciembre del presente año judicial. La Sala Civil Permanente procederá a llamar a los Magistrados de la Sala Laboral Transitoria, comenzando por el Juez Superior menos antiguo durante los meses de Julio, Setiembre y Noviembre del presente año judicial. EN MATERIA LABORAL: La Sala Laboral Permanente del Callao, llamará a los Jueces Superiores de la Sala Laboral Transitoria del Callao, comenzando por el Juez Superior menos antiguo. La Sala Laboral Transitoria del Callao, procederá a llamar a los integrantes de la Sala Laboral Permanente del Callao, comenzando por el Juez Superior menos antiguo. Artículo Segundo: En los casos en que no haya Magistrado hábil, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modifi cado por Ley 29745. Artículo Tercero: DEJAR SIN EFECTO todas las resoluciones administrativas que se opongan a la presente Resolución. Artículo Cuarto: PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, de los Señores Magistrados de las Salas Superiores del Distrito Judicial del Callao, para los fi nes pertinentes.- Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente 1240391-1 Conforman la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el año judicial 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 297-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 20 de mayo de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE/PJ, y su modifi catoria aprobada por Resolución Administrativa Nº 078-2012-CE-PJ; los ofi cios circulares Nº 016-2015- GRHB-GG-PJ y Nº 030-2015-GRHB-GG-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por las Resoluciones Administrativas de vistos se aprueba y modifi ca el Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial. Segundo.- El citado Reglamento establece que toda plaza presupuestada en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 que se encuentra vacante se cubre mediante concurso público abierto y de selección que serán conducidos por una Comisión Permanente de Selección compuesta por un Representante del Presidente de la Corte Superior de Justicia(quien lo presidirá), el Gerente de Administración Distrital y/o Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, el Jefe de la Unidad Administrativa y de Finanzas (tratándose de Unidad Ejecutora) y/o responsable de personal de las Cortes Superiores de Justicia. Tercero.- Que, mediante los ofi cios circulares de referencia, el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, comunica que las Cortes Superiores de Justicia de la República y Dependencias del Poder Judicial cumplan con convocar a Concurso Público y Abierto de Selección las plazas vacantes y Presupuestadas de condición permanentes existentes, debiéndose de excluir las plazas vacantes y presupuestadas de condición permanentes para dar cumplimiento a los mandatos judiciales, así como a las plazas vacantes y presupuestadas de condición permanente que se le asignará al personal que ha acumulado cinco (05) años de labores continuas; por lo que se requiere designar a los Miembros de la Comisión Permanente de Selección de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.