Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

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llamar a los integrantes de la Sala Laboral Permanente del Callao, comenzando por el Juez Superior menos antiguo. Articulo Segundo: En los casos en que no MORDAZA Magistrado habil, se procedera conforme a lo establecido en el articulo 145° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial modificado por Ley 29745. Articulo Tercero: DEJAR SIN EFECTO todas las resoluciones administrativas que se opongan a la presente Resolucion. Articulo Cuarto: PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los Senores Magistrados de las MORDAZA Superiores del Distrito Judicial del Callao, para los fines pertinentes.Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1240391-1

En todos los casos de discordia o impedimento sobreviniente de un juez, los demas estan obligados a redactar y suscribir sus votos, los que son archivados en relatoria, dandose acceso a su lectura a los abogados defensores". Que, mediante Resolucion Administrativa N°0372013-P-CSJCL/PJ de fecha 12 de noviembre del 2013, se modifico el procedimiento de llamamiento de Magistrados de la Sala Superior Civil Permanente, de la Sala Laboral Permanente y de la Sala Laboral Transitoria del Distrito Judicial del Callao, para los casos de discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o mas Jueces Superiores. Que, las condiciones y/o circunstancias en las que se expidio la resolucion administrativa MORDAZA mencionada, han variado sustancialmente a la fecha, toda vez que se ha recargado la labor del Juez Superior menos antiguo de la Sala Laboral Transitoria del Callao; quien ademas de resolver los procesos laborales de su Sala, tiene que acudir a los llamamientos efectuados tanto por la Sala Civil y Sala Laboral Permanente del Callao, lo que a su vez genera retraso en la expedicion de las resoluciones en los organos jurisdiccionales respectivos. Que, esta problematica se ha originado por la supresion de la MORDAZA Sala Civil Permanente del Callao, organo jurisdiccional que fue reubicado en el Distrito Judicial de Ventanilla, existiendo a la fecha en esta Corte Superior solo una Sala Civil Permanente, por lo que tiene que llamarse a Magistrados de las MORDAZA de otra especialidad, lo que no hubiera sucedido si se mantenia la MORDAZA Sala Civil Permanente. Que, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Oficio N°3556-2015P-CSJCL/PJ, de fecha 01 de MORDAZA del presente ano, ha solicitado al Consejo Ejecutivo Nacional la creacion o restitucion de la MORDAZA Sala Civil; por lo que en tanto demore el tramite que sigue dicho procedimiento, resulta imperativo una nueva regulacion de llamamiento de Magistrados en caso de discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o mas Jueces Superiores, que se produzcan en la Sala Civil Permanente, Sala Laboral Permanente o Sala Laboral Transitoria. Que, para estos efectos, se tiene en cuenta los Principios constitucionales de Proporcionalidad y Razonabilidad, asi como los principios generales de derecho, como el de EQUIDAD; por lo que debe establecerse turnos rotativos de periodicidad mensual para el llamamiento de Magistrados de las dos MORDAZA Laborales de esta Corte Superior, comenzando por la Sala Laboral Permanente en el mes de Junio del presente ano. Por estos fundamentos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, en uso de la atribucion conferida por el articulo 96 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en Sesion Ordinaria de la fecha, sin la intervencion del representante de los Jueces Especializados, por haberse vencido su mandato; RESUELVE: Articulo Primero: Establecer el procedimiento de llamamientos de Magistrados en la Sala Civil Permanente, Sala Laboral Permanente y Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, en caso se produzca discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o mas Jueces Superiores, de la siguiente manera: MATERIA CIVIL: La Sala Civil Permanente procedera a llamar a los Magistrados de la Sala Laboral Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo durante los meses de Junio, Agosto, Octubre y Diciembre del presente ano judicial. La Sala Civil Permanente procedera a llamar a los Magistrados de la Sala Laboral Transitoria, comenzando por el Juez Superior menos antiguo durante los meses de MORDAZA, Setiembre y Noviembre del presente ano judicial. EN MATERIA LABORAL: La Sala Laboral Permanente del Callao, llamara a los Jueces Superiores de la Sala Laboral Transitoria del Callao, comenzando por el Juez Superior menos antiguo. La Sala Laboral Transitoria del Callao, procedera a

Conforman la Comision Permanente de Seleccion para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, para el ano judicial 2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA ESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 297-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 20 de MORDAZA de 2015 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 038-2012-CE/PJ, y su modificatoria aprobada por Resolucion Administrativa Nº 078-2012-CE-PJ; los oficios circulares Nº 016-2015GRHB-GG-PJ y Nº 030-2015-GRHB-GG-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por las Resoluciones Administrativas de vistos se aprueba y modifica el Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Publicos y Abiertos de Seleccion de Personal en el Poder Judicial. Segundo.- El citado Reglamento establece que toda plaza presupuestada en el Regimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 que se encuentra vacante se cubre mediante concurso publico abierto y de seleccion que seran conducidos por una Comision Permanente de Seleccion compuesta por un Representante del Presidente de la Corte Superior de Justicia(quien lo presidira), el Gerente de Administracion Distrital y/o Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, el Jefe de la Unidad Administrativa y de Finanzas (tratandose de Unidad Ejecutora) y/o responsable de personal de las Cortes Superiores de Justicia. Tercero.- Que, mediante los oficios circulares de referencia, el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, comunica que las Cortes Superiores de Justicia de la Republica y Dependencias del Poder Judicial cumplan con convocar a Concurso Publico y Abierto de Seleccion las plazas vacantes y Presupuestadas de condicion permanentes existentes, debiendose de excluir las plazas vacantes y presupuestadas de condicion permanentes para dar cumplimiento a los mandatos judiciales, asi como a las plazas vacantes y presupuestadas de condicion permanente que se le asignara al personal que ha acumulado cinco (05) anos de labores continuas; por lo que se requiere designar a los Miembros de la Comision Permanente de Seleccion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este.

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