Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Canchis, y convocar en su reemplazo a MORDAZA Jafet Curie MORDAZA, identificado con DNI N° 30675807, candidato no proclamado de la organizacion politica Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la citada comuna MORDAZA, en tanto se resuelva la situacion juridica de la autoridad MORDAZA en cuestion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspension de Ronal MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Ronal MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA Jafet Curie MORDAZA, identificado con DNI N° 30675807, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de MORDAZA, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1240405-1

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

Disponen la entrega de credenciales al gobernador regional de MORDAZA, MORDAZA para el periodo de gobierno 20152018
RESOLUCION Nº 0144-2015-JNE MORDAZA, veinte de MORDAZA de dos mil quince. VISTO el Oficio Nº 12-2015-R-SPE-CSJ, de fecha 19 de MORDAZA de 2015, del presidente de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Acta descentralizada de proclamacion de resultados de computo de la eleccion de formula de presidente y vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA, de fecha 15 de diciembre de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA proclamo como presidente y vicepresidente regional de MORDAZA, para el periodo de gobierno 2015-2018, a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrenechea, respectivamente, de la organizacion politica Movimiento Regional Independiente Puro Ancash. 2. Asimismo, por Resolucion Nº 3753-A-2014-JNE, de fecha 18 de diciembre de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso reservar la entrega de la credencial al MORDAZA presidente regional de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta que el organo jurisdiccional penal competente dispusiera su rehabilitacion, con la precision de que el vicepresidente regional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrenechea, asumiria las funciones de

presidente regional durante el tiempo que persistiera la situacion juridica del primero de los mencionados. Cabe anotar que la decision adoptada se realizo en cumplimiento de lo resuelto en el Expediente Nº J3860-2014, en el que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en MORDAZA y definitiva instancia, declaro infundados los recursos de apelacion interpuestos en contra de la resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de no excluir de la contienda electoral al entonces candidato MORDAZA MORDAZA, confirmo la decision apelada y declaro, en un MORDAZA extremo, que el mencionado ciudadano se encontraba impedido de asumir mandato y cargo publico proveniente de eleccion popular hasta que el organo jurisdiccional penal competente dispusiera su rehabilitacion de la sentencia condenatoria que le fuera impuesta al haber sido hallado culpable de los delitos de cohecho pasivo impropio y receptacion en agravio del Estado, y que fijo en 1´000,000.000 (un millon y 00/100 de nuevos soles), el pago por concepto de reparacion civil. 3. Posteriormente, por Oficio Nº 977-2015-SG/ JNE, del 13 de marzo de 2015, el MORDAZA Nacional de Elecciones solicito a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica que informe sobre el estado del recurso de apelacion interpuesto por la Procuraduria Publica Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios en contra de la resolucion de fecha 26 de febrero de 2015, expedida por el Juzgado Supremo de Instruccion de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que declaro procedente la solicitud de rehabilitacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salcedo. En merito de lo solicitado, mediante Oficio Nº 08-2012-10-S-SPE-CSJR, del 31 de marzo de 2015, se informo que el Expediente Nº 08-2002-10 se encontraba en el area de relatoria a fin de senalarse fecha de vista de la causa y se emita un pronunciamiento sobre el fondo. 4. Por Oficio Nº 1516-2015-SG/JNE, del 10 de MORDAZA de 2015, el Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones comunico a la Secretaria de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por Auto Nº 1 de fecha 6 de MORDAZA de 2015, resolvio exhortar al mencionado organo colegiado a que tramite y resuelva con celeridad la causa seguida en el Expediente Nº 08-2002-10, a fin de que emita pronunciamiento sobre el recurso de apelacion interpuesto por la Procuraduria Publica Descentralizada contra la resolucion de fecha 26 de febrero de 2015. 5. Mediante el oficio del visto, el Presidente de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica remite la MORDAZA certificada de la resolucion de fecha 14 de MORDAZA de 2015, expedida por el colegiado de su presidencia, recaida en el Expediente Nº 05-2002-10, que, por mayoria, confirmo la resolucion de fecha 26 de febrero de 2015, expedida por el Juzgado Supremo de Instruccion de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, la cual declaro procedente la solicitud de rehabilitacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salcedo. 6. Siendo asi, y atendiendo la rehabilitacion de la condena decretada por el organo jurisdiccional penal competente, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones entregar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la credencial que lo acredita como gobernador del Gobierno Regional de MORDAZA para el periodo de gobierno 2015-2018, atendiendo a lo dispuesto por la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015 en el diario oficial El Peruano. 7. Al respecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto del contexto en que procede a expedir la credencial de gobernador del Gobierno Regional de MORDAZA al mencionado ciudadano, por cuanto este esta marcado por un conjunto de denuncias de actos ilicitos imputados a las autoridades del periodo 2011-2014, entre ellos su expresidente regional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como por un necesario esclarecimiento, en la via correspondiente, del origen del dinero entregado al actual gobernador regional de MORDAZA para cancelar la reparacion civil que adeudaba al Estado. 8. Con relacion a las graves denuncias de corrupcion en agravio del Gobierno Regional de MORDAZA y del Estado peruano, las cuales vienen siendo investigadas por la justicia ordinaria, debe recordarse que este Supremo Tribunal Electoral, a fin de cautelar el buen funcionamiento de la corporacion regional, expidio la Resolucion Nº 762A-2014-JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, y procedio a suspender en el ejercicio del cargo de presidente regional a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medida que no fue

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