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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2015 (22/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553092 Huamaní Carmona en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Canchis, y convocar en su reemplazo a Froilán Jafet Curie Recharte, identifi cado con DNI N° 30675807, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unifi cado, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la citada comuna edil, en tanto se resuelva la situación jurídica de la autoridad edil en cuestión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Ronal Huamaní Carmona en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Ronal Huamaní Carmona en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Froilán Jafet Curie Recharte, identifi cado con DNI N° 30675807, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1240405-1 Disponen la entrega de credenciales al gobernador regional de Áncash, electo para el periodo de gobierno 2015- 2018 RESOLUCIÓN Nº 0144-2015-JNE Lima, veinte de mayo de dos mil quince. VISTO el Ofi cio Nº 12-2015-R-SPE-CSJ, de fecha 19 de mayo de 2015, del presidente de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Acta descentralizada de proclamación de resultados de cómputo de la elección de fórmula de presidente y vicepresidente del Gobierno Regional de Áncash, de fecha 15 de diciembre de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huaraz proclamó como presidente y vicepresidente regional de Áncash, para el periodo de gobierno 2015-2018, a los ciudadanos Waldo Enrique Ríos Salcedo y Enrique Máximo Vargas Barrenechea, respectivamente, de la organización política Movimiento Regional Independiente Puro Áncash. 2. Asimismo, por Resolución Nº 3753-A-2014-JNE, de fecha 18 de diciembre de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso reservar la entrega de la credencial al electo presidente regional de Áncash, Waldo Enrique Ríos Salcedo, hasta que el órgano jurisdiccional penal competente dispusiera su rehabilitación, con la precisión de que el vicepresidente regional, Enrique Máximo Vargas Barrenechea, asumiría las funciones de presidente regional durante el tiempo que persistiera la situación jurídica del primero de los mencionados. Cabe anotar que la decisión adoptada se realizó en cumplimiento de lo resuelto en el Expediente Nº J- 3860-2014, en el que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en segunda y defi nitiva instancia, declaró infundados los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución del Jurado Electoral Especial de Huaraz de no excluir de la contienda electoral al entonces candidato Ríos Salcedo, confi rmó la decisión apelada y declaró, en un segundo extremo, que el mencionado ciudadano se encontraba impedido de asumir mandato y cargo público proveniente de elección popular hasta que el órgano jurisdiccional penal competente dispusiera su rehabilitación de la sentencia condenatoria que le fuera impuesta al haber sido hallado culpable de los delitos de cohecho pasivo impropio y receptación en agravio del Estado, y que fi jó en 1´000,000.000 (un millón y 00/100 de nuevos soles), el pago por concepto de reparación civil. 3. Posteriormente, por Ofi cio Nº 977-2015-SG/ JNE, del 13 de marzo de 2015, el Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que informe sobre el estado del recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en contra de la resolución de fecha 26 de febrero de 2015, expedida por el Juzgado Supremo de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró procedente la solicitud de rehabilitación presentada por Waldo Enrique Ríos Salcedo. En mérito de lo solicitado, mediante Ofi cio Nº 08-2012-10-S-SPE-CSJR, del 31 de marzo de 2015, se informó que el Expediente Nº 08-2002-10 se encontraba en el área de relatoría a fi n de señalarse fecha de vista de la causa y se emita un pronunciamiento sobre el fondo. 4. Por Ofi cio Nº 1516-2015-SG/JNE, del 10 de abril de 2015, el Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones comunicó a la Secretaría de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por Auto Nº 1 de fecha 6 de abril de 2015, resolvió exhortar al mencionado órgano colegiado a que tramite y resuelva con celeridad la causa seguida en el Expediente Nº 08-2002-10, a fi n de que emita pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública Descentralizada contra la resolución de fecha 26 de febrero de 2015. 5. Mediante el ofi cio del visto, el Presidente de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República remite la copia certifi cada de la resolución de fecha 14 de mayo de 2015, expedida por el colegiado de su presidencia, recaída en el Expediente Nº 05-2002-10, que, por mayoría, confi rmó la resolución de fecha 26 de febrero de 2015, expedida por el Juzgado Supremo de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la República, la cual declaró procedente la solicitud de rehabilitación presentada por Waldo Enrique Ríos Salcedo. 6. Siendo así, y atendiendo la rehabilitación de la condena decretada por el órgano jurisdiccional penal competente, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones entregar a Waldo Enrique Ríos Salcedo la credencial que lo acredita como gobernador del Gobierno Regional de Áncash para el periodo de gobierno 2015-2018, atendiendo a lo dispuesto por la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015 en el diario ofi cial El Peruano. 7. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto del contexto en que procede a expedir la credencial de gobernador del Gobierno Regional de Áncash al mencionado ciudadano, por cuanto este está marcado por un conjunto de denuncias de actos ilícitos imputados a las autoridades del periodo 2011-2014, entre ellos su expresidente regional, César Joaquín Álvarez Aguilar, así como por un necesario esclarecimiento, en la vía correspondiente, del origen del dinero entregado al actual gobernador regional de Áncash para cancelar la reparación civil que adeudaba al Estado. 8. Con relación a las graves denuncias de corrupción en agravio del Gobierno Regional de Áncash y del Estado peruano, las cuales vienen siendo investigadas por la justicia ordinaria, debe recordarse que este Supremo Tribunal Electoral, a fi n de cautelar el buen funcionamiento de la corporación regional, expidió la Resolución Nº 762- A-2014-JNE, de fecha 22 de julio de 2014, y procedió a suspender en el ejercicio del cargo de presidente regional a César Joaquín Álvarez Aguilar, medida que no fue