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El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553083 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT se aprueban las normas relativas al Registro para el control de Bienes Fiscalizados a que se refi ere el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126; Que, posteriormente, mediante Resolución de Superintendencia N.° 016-2014/SUNAT se estableció un Régimen Simplifi cado para la inscripción en el Registro para el control de Bienes Fiscalizados, al que podrán acogerse aquellos Usuarios que tengan dicha calidad únicamente por adquirir, en las zonas geográfi cas en las que se ha implementado el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados a que se refi ere el artículo 34° del Decreto Legislativo N.° 1126, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, desde el surtidor y/o dispensador de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, directamente al tanque de sus vehículos automotores y naves para su utilización en los mismos; Que se considera conveniente facilitar la renovación de la inscripción en el Registro en el caso de los Usuarios inscritos conforme al Régimen Simplifi cado; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en tanto mediante ella sólo se facilita la renovación de la inscripción en el Registro; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorpora artículo Incorpórese el artículo 5°A a la Resolución de Superintendencia N° 016-2014/SUNAT, conforme al siguiente texto: “Artículo 5°A.- Renovación de la inscripción en el Registro Para la renovación de la inscripción en el Registro, dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 19° del Reglamento, el Usuario inscrito en el Registro conforme a la presente resolución, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley, deberá: a) No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes; b) Tener la inscripción vigente en el Registro; y, c) Presentar la solicitud de renovación de la inscripción en el Registro adjuntando la documentación establecida en el artículo 5°. El Usuario deberá presentar la solicitud de renovación de la inscripción en el Registro en hoja simple, debidamente fi rmada por él o su representante legal acreditado en el RUC, en los lugares señalados en el literal c) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.º 173-2013-SUNAT. Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá cumplir con lo dispuesto en el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013-SUNAT.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1240731-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reconforman Comisión encargada de monitorear el Pool de Asistentes de Jueces que asista temporalmente a magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 08-2015-CED-CSJLI/PJ Lima, 14 de mayo de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 16-2012-CED- CSJLI-PJ, de fecha 17 de mayo de 2012, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Ofi cio N° 335-2015-J-ODECMA- CSJLI/PJ, de fecha 16 de abril de 2015, cursado por la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura; el Ofi cio N° 270-2015-UPD/CSJLI-PJ de fecha 12 de mayo de 2015, cursado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo; el Ofi cio N° 1740-2014- CP-UAF-GAD-CSJLI/PJ de fecha 12 de mayo de 2015, cursado por la Coordinación de Personal; y, CONSIDERANDO: Que, -habiéndose implementado un Pool de Asistentes de Jueces de todas las especialidades a fi n que asistan temporalmente a los Magistrados en las funciones de descarga- el Consejo Ejecutivo Distrital mediante Resolución Administrativa Nº 16-2012-CED-CSJLI-PJ, dispuso la conformación de una Comisión encargada del monitoreo del citado pool de asistentes; la misma que estuvo presidida por la doctora Ángela María Salazar Ventura, en su calidad de Jefa de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la ODECMA e integrada por un representante de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, un representante de la Coordinación de Personal y un representante de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Que, dentro de la política de prevención y colaboración con los órganos de gestión que viene impulsando la ODECMA de Lima -a fi n de coadyuvar a un mejor servicio de impartición de Justicia-, se propone al Consejo Ejecutivo Distrital, mediante Ofi cio N° 335-2015-J-ODECMA-CSJLI/ PJ, la designación de nuevos integrantes para la Comisión encargada de monitorear el Pool de Asistentes de Jueces de todas las especialidades, al no haberse actualizado su conformación hasta la fecha. Que, sometida la propuesta a consideración del Colegiado en sesión del 23 de abril del presente año, el Consejo encontró razonable y válido el pedido efectuado; más aún, si con su realización se coadyuva al cumplimiento de los fi nes del Pool de Asistentes de Jueces, el cual es la descarga procesal, la misma que incide directamente en el benefi cio de los usuarios del servicio de justicia; acordándose, el reconformar la Comisión, designándose como su Presidenta a la actual Jefa de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la ODECMA y ofi ciándose a las dependencias administrativas pertinentes, a efecto de la designación de sus representantes. Que, mediante Ofi cio N° 270-2015-UPD/CSJLI-PJ y Ofi cio N° 1740-2014-CP-UAF-GAD-CSJLI/PJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Coordinación de Personal, designan a sus representantes ante la Comisión; siendo pertinente el emitir la resolución correspondiente, en ejecución del acuerdo de fecha 23 de abril de 2015. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;