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El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553094 dentro del cronograma electoral y otras que resultan útiles difundir para conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de sesenta y treinta días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de poderes públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8 de la LEM. Así también, son de aplicación las cuotas electorales en las listas de regidores, según lo previsto en el artículo 10 de la misma ley, y conforme a las precisiones contenidas en la Resolución Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014. 6. Con relación a las elecciones internas que deben realizar los partidos políticos y movimientos regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modifi cada por Ley Nº 29490, para elegir a sus candidatos, estas deben realizarse dentro de los 180 días calendario anteriores a la fecha de la elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos. 7. Finalmente, el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral. Por ello, al haberse convocado a Elecciones Municipales 2015 para el 29 de noviembre de los corrientes, corresponde que este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, precise la normativa que se aplicará en dicho proceso. Del padrón electoral 8. Una de las principales actividades a cargo del Jurado Nacional de Elecciones en el marco de las Elecciones Municipales 2015, es la fi scalización de la elaboración del padrón electoral que será utilizado en esta elección, ello, en cumplimiento de la función establecida en el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú. En consecuencia, según lo dispuesto por el artículo 183 de la Carta Constitucional, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y el artículo 43 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es función del Reniec proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fi scalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la información necesaria que permita verifi car el estado del padrón electoral al cierre de este. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ESTABLECER el número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2015, así como el número equivalente a los porcentajes de aplicación de las cuotas electorales de género y jóvenes, según el siguiente detalle: Nº Departa- mento Provincia Distrito Número de regi- dores No menos de 30% de hombres o mujeres No menos de 20% de jóvenes menores de 29 años 1 LORETO PUTUMAYO 5 2 1 2 PUTUMAYO YAGUAS 5 2 1 3 PUTUMAYO ROSA PANDURO 5 2 1 4 -- CALLAO MI PERÚ 9 3 2 5 AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY 5 2 1 6 CUSCO LA CONVENCIÓN INKAWASI 5 2 1 7 LA CONVENCIÓN VILLA VIRGEN 5 2 1 8 HUANCA- VELICA TAYACAJA QUICHUAS 5 2 1 9 TAYACAJA ANDAYMARCA 5 2 1 10 APURÍMAC ANDAHUAYLAS JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 5 2 1 Artículo Segundo.- ESTABLECER para la aplicación de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en las Elecciones Municipales 2015, el número de candidatos equivalentes al porcentaje dispuesto por ley, en la provincia de Putumayo: Departamento Provincia Número de regidores Mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas LORETO PUTUMAYO 5 1 Artículo Tercero.- PRECISAR que los partidos políticos y movimiento regionales que participen en el proceso de Elecciones Municipales 2015, deberán presentar sus listas de candidatos observando las normas de democracia interna contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, respetando los porcentajes máximos de candidatos designados. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para el proceso de Elecciones Municipales 2015, es de aplicación la siguiente normativa: • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. • Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. • Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. • Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. • Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por la Resolución Nº 136-2010-JNE, y su modifi catoria, efectuada por la Resolución Nº 023-2011-JNE. • Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral, aprobado por la Resolución Nº 004-2011-JNE. • Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, aprobado por la Resolución Nº 434-2014-JNE. • Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE. • Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolución Nº 435-2014-JNE. • Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 3000-2014- JNE. • Resolución Nº 2950-2014-JNE, que establece reglas sobre los pedidos de nulidad de elecciones. Artículo Quinto.- PRECISAR las siguientes fechas límite que constituyen hitos legales en las Elecciones Municipales 2015: Plazo para la realización de elecciones internas de los partidos políticos y movimientos regionales Artículo 22 de la Ley Nº 28094 modifi cada por Ley Nº 29490 Entre el 2 de junio y el 10 de agosto de 2015 Fecha límite para la renuncia de funcionarios públicos que integren listas de candidatos Artículo 8, numeral 8.2, de la Ley Nº 26864 Hasta el miércoles 30 de setiembre de 2015 Fecha límite para conceder licencia a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que integren listas de candidatos Artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864 Hasta el viernes 30 de octubre de 2015 Fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales. Artículo 10 de la Ley Nº 26864 Hasta el lunes 31 de agosto de 2015 Artículo Sexto.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales 2015, según se detalla a continuación: