Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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fiscal contenidas en los capitulos VI y VII de aquella, y que dicha devolucion se realizara de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA reglamentaria pertinente, respectivamente; Que mediante el Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N.° 126-94-EF y normas modificatorias, se regula, entre otros, la devolucion a que se refiere el considerando precedente, estableciendose en sus articulos 7°, 8° y 9° que el exportador solicita la emision de notas de credito negociables presentando el formulario que senale la SUNAT, la que esta facultada a establecer la forma y condiciones para la MORDAZA en medio informatico tanto de la informacion a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 8° del citado reglamento como del formulario con el que se solicita la devolucion, y que las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolucion se solicita se deduciran del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) en el mes en que se presenta la comunicacion o la solicitud, respectivamente; Que en uso de las facultades MORDAZA mencionadas se expidieron, entre otras, la Resolucion de Superintendencia N.° 166-2009/SUNAT, que regula la MORDAZA a traves de SUNAT Virtual de la solicitud de devolucion del saldo a favor materia de beneficio sin la MORDAZA de garantia; MORDAZA en la que se establecen como condiciones para la MORDAZA de la solicitud de devolucion del SFMB que el periodo que se consigne en el formulario virtual N.° 1649 "Solicitud de Devolucion" corresponda al ultimo periodo vencido a la fecha de MORDAZA de la solicitud, asi como que se debe haber cumplido previamente con presentar la declaracion del ultimo periodo vencido a la fecha de MORDAZA de la solicitud; Que, por otra parte, haciendo uso de la facultad concedida por el articulo 29° del Codigo Tributario, se aprobo la Resolucion de Superintendencia N.° 021-2007/ SUNAT, que dispone la prorroga automatica de los plazos de vencimiento aplicables a las obligaciones tributarias mensuales que venzan a partir de la publicacion del decreto supremo que declara el estado de emergencia y en el mes siguiente a dicha publicacion, hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo siguiente a aquel en que se hubiera publicado dicha declaratoria; Que se considera necesario modificar la Resolucion de Superintendencia N.° 166-2009/SUNAT a fin de establecer reglas especiales para aquellos deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en una MORDAZA declarada en estado de emergencia por desastres naturales y soliciten la devolucion del SFMB; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerarla impracticable, en tanto el objetivo de la propuesta es que los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentra en una MORDAZA que ha sido declarada en estado de emergencia puedan presentar su solicitud de devolucion de SMFB a la brevedad posible; En uso de las atribuciones conferidas el articulo 8° del Reglamento de Notas de Credito Negociables aprobado por el Decreto Supremo N.° 126-94-EF y normas modificatorias; el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria; y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2009/SUNAT Y MORDAZA MODIFICATORIA Sustituyase los literales a) y b) del articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N.° 166-2009/SUNAT, por los siguientes textos: "Articulo 4°.CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 1649 "SOLICITUD DE DEVOLUCION" (...) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1240587-1

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

a) El periodo que se debe consignar en el formulario virtual N.° 1649 "Solicitud de devolucion" debe corresponder al ultimo periodo vencido a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion. En el caso que: a.1) Las actividades del solicitante se encuentren suspendidas temporalmente, el periodo que se debe consignar en el formulario virtual N.° 1649 "Solicitud de Devolucion" es el correspondiente al ultimo periodo por el cual se hubiera tenido la obligacion de presentar la declaracion de acuerdo a lo establecido en el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N.° 203-2006/ SUNAT. a.2) Se publique un decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres naturales y el solicitante que tenga su domicilio fiscal en la MORDAZA incluida en dicha MORDAZA presente la solicitud de devolucion en el mes de publicacion del referido decreto o en el mes siguiente, el periodo que se debe consignar en el formulario virtual N.° 1649 "Solicitud de Devolucion" es el ultimo periodo transcurrido a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion. b) Haber cumplido previamente con presentar la declaracion del ultimo periodo vencido a la fecha de MORDAZA de la solicitud, con anterioridad a la MORDAZA del formulario virtual N.° 1649 "Solicitud de devolucion". En los casos a que se refiere el MORDAZA parrafo del literal a) del presente articulo, la declaracion que debe haberse presentado previamente es la correspondiente al ultimo periodo por el cual se tenia la obligacion de presentar la declaracion de acuerdo a lo establecido en el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N.° 203-2006/SUNAT, y la correspondiente al ultimo periodo transcurrido a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion, respectivamente. (...) Articulo 2°.- DE LA MORDAZA DE SOLICITUDES DE DEVOLUCION POR MEDIOS DISTINTOS AL REGULADO POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2009/SUNAT Aquellos sujetos que tengan su domicilio fiscal en una MORDAZA que sea declarada en emergencia por desastres naturales mediante decreto supremo y soliciten la devolucion del Saldo a Favor Materia de Beneficio utilizando un medio distinto al aprobado mediante la Resolucion de Superintendencia N.° 166-2009/SUNAT en el mes de publicacion del referido decreto o en el mes siguiente a dicha publicacion, deben: a) Consignar en la solicitud de devolucion como periodo, al ultimo transcurrido a la fecha de MORDAZA de la solicitud. b) Haber cumplido previamente con presentar la declaracion del ultimo periodo transcurrido a la fecha de MORDAZA de la solicitud, con anterioridad a la MORDAZA del formulario que la contiene. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Modifican Resolucion de Superintendencia N° 016-2014/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 129-2015/SUNAT MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2015

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