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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2015 (22/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553082 fi scal contenidas en los capítulos VI y VII de aquella, y que dicha devolución se realizará de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria pertinente, respectivamente; Que mediante el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N.° 126-94-EF y normas modifi catorias, se regula, entre otros, la devolución a que se refi ere el considerando precedente, estableciéndose en sus artículos 7°, 8° y 9° que el exportador solicita la emisión de notas de crédito negociables presentando el formulario que señale la SUNAT, la que está facultada a establecer la forma y condiciones para la presentación en medio informático tanto de la información a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 8° del citado reglamento como del formulario con el que se solicita la devolución, y que las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolución se solicita se deducirán del Saldo a Favor Materia del Benefi cio (SFMB) en el mes en que se presenta la comunicación o la solicitud, respectivamente; Que en uso de las facultades antes mencionadas se expidieron, entre otras, la Resolución de Superintendencia N.° 166-2009/SUNAT, que regula la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de benefi cio sin la presentación de garantía; norma en la que se establecen como condiciones para la presentación de la solicitud de devolución del SFMB que el período que se consigne en el formulario virtual N.° 1649 “Solicitud de Devolución” corresponda al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como que se debe haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud; Que, por otra parte, haciendo uso de la facultad concedida por el artículo 29° del Código Tributario, se aprobó la Resolución de Superintendencia N.° 021-2007/ SUNAT, que dispone la prórroga automática de los plazos de vencimiento aplicables a las obligaciones tributarias mensuales que venzan a partir de la publicación del decreto supremo que declara el estado de emergencia y en el mes siguiente a dicha publicación, hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al período siguiente a aquel en que se hubiera publicado dicha declaratoria; Que se considera necesario modifi car la Resolución de Superintendencia N.° 166-2009/SUNAT a fi n de establecer reglas especiales para aquellos deudores tributarios cuyo domicilio fi scal se encuentre en una zona declarada en estado de emergencia por desastres naturales y soliciten la devolución del SFMB; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerarla impracticable, en tanto el objetivo de la propuesta es que los deudores tributarios cuyo domicilio fi scal se encuentra en una zona que ha sido declarada en estado de emergencia puedan presentar su solicitud de devolución de SMFB a la brevedad posible; En uso de las atribuciones conferidas el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo N.° 126-94-EF y normas modifi catorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2009/SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA Sustitúyase los literales a) y b) del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 166-2009/SUNAT, por los siguientes textos: “Artículo 4°.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN” (…) a) El período que se debe consignar en el formulario virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución” debe corresponder al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. En el caso que: a.1) Las actividades del solicitante se encuentren suspendidas temporalmente, el período que se debe consignar en el formulario virtual N.° 1649 “Solicitud de Devolución” es el correspondiente al último período por el cual se hubiera tenido la obligación de presentar la declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 203-2006/ SUNAT. a.2) Se publique un decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres naturales y el solicitante que tenga su domicilio fi scal en la zona incluida en dicha norma presente la solicitud de devolución en el mes de publicación del referido decreto o en el mes siguiente, el período que se debe consignar en el formulario virtual N.° 1649 “Solicitud de Devolución” es el último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. b) Haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución”. En los casos a que se refi ere el segundo párrafo del literal a) del presente artículo, la declaración que debe haberse presentado previamente es la correspondiente al último período por el cual se tenía la obligación de presentar la declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 203-2006/SUNAT, y la correspondiente al último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, respectivamente. (…) Artículo 2°.- DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS AL REGULADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2009/SUNAT Aquellos sujetos que tengan su domicilio fi scal en una zona que sea declarada en emergencia por desastres naturales mediante decreto supremo y soliciten la devolución del Saldo a Favor Materia de Benefi cio utilizando un medio distinto al aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 166-2009/SUNAT en el mes de publicación del referido decreto o en el mes siguiente a dicha publicación, deben: a) Consignar en la solicitud de devolución como período, al último transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud. b) Haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1240587-1 Modifican Resolución de Superinten- dencia N° 016-2014/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 129-2015/SUNAT Lima, 21 de mayo de 2015