Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

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Articulo 6º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA que permita la operacion sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusion o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estacion fue autorizada. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 7°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por la titular de la autorizacion hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se MORDAZA verificado la continuidad de la operacion del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. La renovacion se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 13º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 14º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA SALEH Viceministro de Comunicaciones 1239743-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que dispone la exoneracion del pago de tasas registrales a favor del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal
DECRETO SUPREMO N° 009-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalizacion de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos, se declaro de preferente interes nacional la formalizacion de la propiedad informal, con su respectiva inscripcion registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios que esten constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda; Que, mediante la Ley N° 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, se declaro de interes publico la formalizacion y titulacion de predios urbanos informales a nivel nacional, MORDAZA publicos o privados y se dispuso su preferente atencion por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, ademas de crear el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, por el plazo de tres (3) anos, el mismo que fue MORDAZA por la Ley N° 29320 y luego por la Ley Nº 29802 extendiendo por lo tanto su vigencia hasta el 11 diciembre de 2016; Que, durante el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, COFOPRI ejecuta de manera directa los procedimientos de saneamiento fisico legal y titulacion de los predios urbanos ubicados en posesiones informales, quedando a cargo de los Alcaldes Provinciales la firma y entrega de los instrumentos de formalizacion; Que, la Ley Nº 29802, Ley que amplia la vigencia del Regimen Extraordinario al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), previsto en la Ley N° 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalizacion en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, faculto excepcionalmente a COFOPRI para realizar las acciones de saneamiento fisico legal de las posesiones informales ubicadas en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, a favor de las familias que ocuparon sus predios hasta MORDAZA del 15 de agosto de 2008, para que, de oficio y progresivamente, ejecute los procedimientos de formalizacion de la propiedad predial en el MORDAZA de la Ley Nº 28687, asi como para ejecutar las acciones de saneamiento fisico legal y titulacion de los poseedores damnificados que han sido reubicados en los terrenos a que se refiere la Ley Nº 29398, Ley que autoriza la expropiacion de terrenos ubicados en el sector Alto El Molino en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, COFOPRI viene cumpliendo su rol formalizador de la propiedad MORDAZA predial informal, en beneficio de la poblacion, por lo que a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de un programa de caracter gratuito, es necesario conceder la exoneracion de tasas registrales a favor de COFOPRI, que le permita seguir atendiendo el requerimiento de poblaciones urbanas pertenecientes a los estratos mas pobres de nuestra sociedad, que aspiran a ser incluidos en la formalidad, con la consiguiente valoracion o revaloracion de sus activos inmobiliarios;

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