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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2015 (22/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553089 de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID SIXTO DURAND ATO Director General Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú 1239803-1 Formalizan modificación del Procedimiento Nº 2: “Matrícula regular”, 2.2 “Para alumnos regulares” del TUPA de la ENSABAP (Se publica la presente Resolución Directoral a solicitud de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, mediante carta de fecha 5 de mayo de 2015, recibida el 20 de mayo de 2015) ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2014-ENSABAP Lima, 25 de marzo del 2014 VISTOS: Carta S/N de fecha 13 de febrero del 2014, Hoja de Envío Nº 348, Memorando Nº 036-2014-DP- ENSABAP, Memorándum Nº 118-2014-DAD-ENSABAP, Informe Nº 027-2014-DA-ENSABAP, Hoja de Envío Nº 401, Memorando Nº 041-2014-DP-ENSABAP, Informe Nº 041-2014-DAD-ENSABAP, Memorando Nº 051-2014-DP- ENSABAP, Informe Nº 081-2014-DAL-ENSABAP, Informe Nº 015-2014-DP-ENSABAP y; CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Ley Nº 23626, con la cual se sustituye la Décima Tercera Disposición de la Ley Nº 23384 – Ley General de Educación; y, la Ley Nº 28329 con la cual se modifi ca la Undécima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación; Que, con fecha 17 de julio del 2013, en sesión de Asamblea General se eligió al Sr. David Sixto Durand Ato como Director General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, acto formalizado mediante Resolución de Asamblea General Nº 002-2013- ENSABAP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 116-2013- ENSABAP de fecha 09 de agosto del 2013 se formalizó la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ENSABAP; Que, a través de comunicación escrita dirigida a la Dirección General, los representantes de los estudiantes ante los Órganos de Gobierno y del Centro de Estudiantes de la ENSABAP solicitan que se evalúe, nuevamente, un reajuste en el costo de la matrícula; Que, mediante Informe Nº 041-2014-DAD-ENSABAP la Dirección Administrativa emite su opinión técnica sobre la determinación de costos en relación al procedimiento de matrícula regular establecido en el TUPA institucional en virtud de la revisión y análisis de los componentes de dicho procedimiento (matrícula), determinándose la reducción de costos de algunos componentes observando fi nalmente la incidencia en la reducción del total de los ingresos para el presente ejercicio; concluyendo que es factible la reducción del costo de la matrícula teniéndose para esto tres propuestas, siendo los montos de éstas los siguientes: S/. 170.40, S/.190.20 y S/.200.00 Nuevos Soles; Que, con Informe Nº 081-2014-DAL-ENSABAP la Dirección de Asesoría Legal señala que en virtud a los documentos remitidos por la Direcciones de Planifi cación y Administrativa, resulta pertinente hacer referencia al numeral 5 del Art. 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual prescribe: “38.5º Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional o de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3” Que, asimismo, la Dirección de Asesoría Legal concluye que en atención a lo señalado por la Dirección Administrativa, se emite opinión favorable respecto a la reducción del monto por concepto de matrícula comprendido en el TUPA de la ENSABAP, no obstante, corresponderá determinar a la Asamblea General la procedencia de dicha acción, debiendo contar para tal efecto con los correspondientes informes de la Dirección de Planifi cación; Que, a través del Informe Nº 015-2014-DP-ENSABAP, la Dirección de Planifi cación indica que del análisis de las tres propuestas mencionadas por la Dirección Administrativa se desprende que los montos dejados de percibir por dichas propuestas representan el 9.19%, 9.93% y el 11.42% respectivamente del toral de ingresos para el ejercicio 2014; Que, en ese sentido, emite opinión favorable respecto a la reducción del costo de la matrícula para alumnos regulares propuesto por la Dirección Administrativa, observando que la Alta Dirección deberá adoptar las medidas necesarias para captar mayores ingresos vía proyectos, convenios, etc.; a efectos de cubrir la brecha defi citaria resultante de la reducción del costo de matrícula en mención, buscando cumplir con nuestro Presupuesto de Ingresos para el año 2014. Asimismo indica que se ha efectuado la reconversión de los nuevos términos porcentuales de cada derecho de tramitación con respecto a la UIT del presente año y recomienda que se eleve los informes pertinentes a la Asamblea General de la ENSABAP para su revisión y evaluación a fi n de que posteriormente remita los autos al Consejo Ejecutivo y se formalice la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de nuestra institución; Que, con fecha 17 de marzo del 2014, en Sesión Ordinaria, los miembros de la Asamblea General de la ENSABAP aprobaron, por unanimidad, la reducción del costo de matrícula de S/. 215.00 a S/.190.00 Nuevos Soles; Que, con fecha 24 de marzo del 2014, los miembros del Consejo Ejecutivo aprobaron, por unanimidad, la modifi cación del Procedimiento Nº 2: “Matrícula Regular”, 2.2 “Para alumnos regulares” comprendido en nuestro TUPA, en atención a los Informes de la Dirección de Administrativa, Dirección de Asesoría Legal y Dirección de Planifi cación y el acuerdo de Asamblea General correspondiente a la sesión mencionada en el considerando anterior; Estando a lo dispuesto y con los vistos respectivos; y De conformidad con el Estatuto y el Reglamento General aprobados con Decreto Supremo Nº 015-2009- ED y con Resolución Directoral Nº 338-2009-ENSABA respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FORMALIZAR la modifi cación del Procedimiento Nº 2: “Matrícula regular”, 2.2 “Para alumnos regulares” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ENSABAP, en cuanto al costo de la matrícula de S/. 215.00; disponiéndose la reducción del mismo al monto de S/. 190.00 Nuevos Soles, para ser efectivo a partir del Semestre Académico 2014-I. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Dirección Administrativa proceda a la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional, así como en cada uno de los locales de la ENSABAP. Asimismo, proceda a la difusión de la modificación del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas de la Presidencia