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El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553091 duplicado de diploma del Título Profesional de Arquitecto a doña Lissette Orietta Vilela Ramos; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 09 de fecha 17 de abril del 2015, acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Título Profesional de Arquitecto, a Lissette Orietta Vilela Ramos; De conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado del Título Profesional de Arquitecto a la señorita LISSETTE ORIETTA VILELA RAMOS, otorgado el 30 de marzo del 2013, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector a.i. 1240078-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0122-2015-JNE Expediente N° J-2015-00075 CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO CANCHIS - CUSCO Lima, cuatro de mayo de dos mil quince VISTA la solicitud presentada por Salomón Cruz Aragón, secretario general de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por medio de la cual remite el Acuerdo de Concejo N° 051-2015-CM-MPC, del 19 de marzo de 2015, que declara la suspensión de Ronal Huamaní Carmona en el cargo de regidor de la mencionada comuna edil. ANTECEDENTES Mediante el escrito del visto (fojas 1 a 27, incluidos los anexos), presentado con fecha 31 de marzo de 2015, el secretario de la Municipalidad Provincial de Canchis remitió el Acuerdo de Concejo N° 051-2015-CM-MPC, del 19 de marzo de 2015 (fojas 2 y 3), que aprueba la suspensión de Ronal Huamaní Carmona en el cargo de regidor de la citada comuna edil, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referida a la imposición de un mandato de detención. Posteriormente, por Ofi cio N° 01405-2015-SG/JNE, del 9 de abril de 2015 (fojas 28), la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que informe sobre el estado del proceso penal seguido contra Ronal Huamaní Carmona y la situación jurídica del imputado. Al respecto, mediante Ofi cio N° 0283-2015-JIPC- CSJCU-PJ, fechado el 20 de abril de 2015 y recibido el día 28 (fojas 36), la mencionada magistrada comunicó, a través del Informe N° 02-2015-JIP-CSJC, del 20 de abril de 2015 (fojas 55), que “el imputado Ronal Huamaní Carmona a la fecha tiene la calidad de REO EN CÁRCEL en mérito a la Resolución N° 07 del 09 de febrero de 2015 que dispone su prisión preventiva por el lapso de siete meses […] que viene cumpliéndose en el Centro Penitenciario de Varones San Judas Tadeo de la ciudad de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco”. Al ofi cio acompañó la siguiente documentación, en copia certifi cada: a. Resolución N° 02, del 25 de enero de 2015, recaída en el Expediente N° 0008-2015-87-1007-JR-PE-01, expedida por su despacho, que resuelve declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Ronal Huamaní Carmona (fojas 38 a 48). b. Resolución N° 07, del 9 de febrero de 2015, expedida por la Sala Única de Vacaciones del Cusco, que resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 02 (fojas 49 a 54). c. Resolución N° 02, del 6 de marzo de 2015, expedida por su despacho, que resuelve declarar infundada la solicitud de cesación de prisión presentada por el imputado Ronal Huamaní Carmona (fojas 57 a 61). d. Resolución N° 05, del 31 de marzo de 2015, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Canchis, que resuelve confi rmar la Resolución N° 02, que declara infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por el imputado Ronal Huamaní Carmona (fojas 63 a 65). CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este Supremo Órgano Electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual. 2. Respecto de la situación jurídica del regidor Ronal Huamaní Carmona, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por la jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, en decisión confi rmada por Resolución N° 07, del 9 de febrero de 2015, expedida por la Sala Única de Vacaciones del Cusco. 3. Si bien en el escrito del visto se afi rma que el regidor Ronal Huamaní Carmona no ha interpuesto recurso impugnatorio en contra del acuerdo de concejo que aprobó su suspensión en el cargo, lo cierto es que no se ha acreditado que se hayan observado los plazos de impugnación previstos en el artículo 25 de la LOM, fi jados en 8 y 10 días hábiles posteriores a la notifi cación, según se trate del recurso de reconsideración o de apelación, respectivamente. En efecto, el Acuerdo de Concejo N° 051-2015-CM-MPC, del 19 de marzo de 2015, le fue notifi cado al regidor el día 20 por conducto notarial (fojas 25 y vuelta), siendo el escrito del visto de fecha 27 de marzo de 2015. 4. A pesar del defecto en la tramitación antes reseñado, no puede desconocerse que sobre la autoridad edil en cuestión recae una medida de prisión preventiva vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional en lo penal ha remitido copia certifi cada de las piezas procesales que dan cuenta de su actual situación jurídica. Y es que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del regidor Ronal Huamaní Carmona. 5. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Ronal