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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2015 (22/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553106 Narda Lizette Sotomayor Valenzuela Viáticos Complementarios US$ 1 000,00 Michelle Nataly Paredes González Viáticos Complementarios US$ 1 000,00 Elías Roger Vargas Laredo Viáticos Complementarios US$ 1 000,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1240584-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Crean el “Consejo Regional de Granos Andinos - COREGRA” ORDENANZA REGIONAL Nº 308-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, las normas constitucionales y leyes orgánicas referentes a la descentralización mencionan la estructura básica de los gobiernos regionales, siendo éstas conformadas por el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación; Que, en ese sentido, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 2768, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, además, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su artículo 38° que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, el artículo 51º del mismo cuerpo normativo dispone que son funciones del Gobierno Regional en materia agraria: (i) Formular, aprobar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, (ii) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región, (iii) Planifi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial, y (iv) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria; Que, mediante Informe Nº 004-2015-GRA/GRAG- SGPA la Sub gerencia de Promoción Agraria informa que el Programa Nacional de Innovación Agraria en Cultivos Andinos del INIA considera como Granos Andinos a la Quinua, kiwicha y Cañihua; asimismo, manifi esta que la Quinua es hoy por hoy el grano más importante ya que representa el 88% del total de las exportaciones de granos andinos con un valor FOB de más de 116 millones de dólares hasta agosto de 2014, siendo los Estados unidos quienes representan el 53% del total de nuestras exportaciones de quinua; CAMPAÑA AGRICOLA AREAS COSECHADAS HAS. PRODUCCIÓN T. 2010-2011 498.00 1,012.81 2011-2012 594.00 1,683.22 2012-2013 1,390.00 5,322.20 2013-2014 8,109.00 33,137.16 2014-2015 4,380 (Sembradas) - Que, las Agencias Agrarias de La Unión, Condesuyos y Caylloma se vienen articulando a la cadena productiva de granos andinos, en donde se considera a los cultivos de la quinua y kiwicha, por tener demanda en los mercados de Estados unidos, Europa y Asia; siendo por tanto que en la Región Arequipa la importancia del cultivo de la quinua se ha manifestado a partir del año 2013 con la promoción que el Estado peruano realizó en el marco del “Año Internacional de la Quinua”; cuya tendencia ha ido de menos a más; Que, sin embargo, en el año 2014, en la Irrigación Majes se dio un fenómeno de la aparición de una plaga en el cultivo de la quinua del orden Hemiptera, familia Lygaeidae y Pentatomidae (chinche), la que ha ocasionado que se emplee indiscriminadamente una serie de productos químicos para su control y esto ha conllevado a que en el grano de quinua quede residuos tóxicos de productos químicos, lo que, ha restringido la comercialización del grano de quinua producido convencionalmente; Que, este problema sanitario se evidencia en la zona costera de la región Arequipa, en donde los cultivos son manejados en una agricultura convencional, mas no así en la zona de valles interandinos, sierra media y sierra alta de la Región Arequipa en donde el manejo de la agricultura es en un entorno de equilibrio con la naturaleza; Que, con respecto al cultivo de la Kiwicha, por su valor nutritivo es considerada como uno de los granos andinos que tienen demanda en los mercados europeos y asiáticos, estando en crecimiento de áreas y de producción por la demanda que se tiene; y, con respecto al cultivo de la Cañihua, ésta se da en las partes alto andinas y es exclusivamente de autoconsumo y el remanente se comercializa en los mercados locales de la región Arequipa; Que, por lo expuesto, mediante ofi cio Nº 0398-2015- GRA/GRAG la Gerencia Regional de Agricultura comunica que a raíz de una serie de reuniones de trabajo y mesas técnicas de Granos Andinos, en la cual han participado representantes del SENASA, INIA, ARMA,, Asociación de Productores, Empresas Comercializadoras y las Agencias Agrarias se ha llegado a la conclusión de conformar un “Consejo regional de Granos Andinos –COREGRA” cuya fi nalidad es operar como una instancia de diálogo y consenso entre el sector público y privado, y además como un espacio consultivo de la Gerencia Regional Agricultura relacionado al desarrollo y fortalecimiento económico y competitivo de los granos andinos; Que, mediante Informe Legal Nº 089-2015-GRA/GRAG- OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Agricultura, concluye que se requiere conformar el dicho consejo, no solo para promover el desarrollo y fortalecimiento del cultivo de granos andinos, sino además garantizar la inocuidad de los alimentos en atención al Decreto Legislativo Nº 1062 y la Ley Nº 29196; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LOS GRANOS ANDINOS - COREGRA Artículo 1º.- Creación del COREGRA CRÉASE el “Consejo Regional de Granos Andinos – COREGRA” como una instancia consultiva de la Gerencia