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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2015 (22/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553107 de Agricultura, y de diálogo y consenso entre el sector público y privado, propiciando la participación consensuada de productores, industriales y consumidores. Artículo 2º.- Finalidad La fi nalidad del “Consejo Regional de Granos Andinos – COREGRA” es promover el desarrollo y fortalecimiento del cultivo de granos andinos en la Región Arequipa, con criterios de responsabilidad social y estándares de calidad; a efectos de garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano. Artículo 3º: Conformación del COREGRA El “Consejo Regional de Granos Andinos – COREGRA”, se encuentra conformada por: • Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura. • Un representante de la Gerencia Regional de la Producción. • Un representante de la Autoridad Regional Ambiental. • Un representante de las Agencias Agrarias • Un representante de la Universidad Nacional de San Agustín. • Un representante de la Universidad Católica Santa María. • Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sede Arequipa. • Un representante del Programa de Sierra Exportadora. • Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria, sede Arequipa. • Un representante de las Empresas de Productoras y Comercializadoras de grano andinos. • Un representante de las Empresas Agroindustriales que procesan granos andinos. • Diez (10) representantes de las Zonas Productoras de granos andinos. Artículo 4º.- De la Secretaría Técnica El COREGRA contará con una Secretaría Técnica, encargada de fortalecer las decisiones que se adopten y ejecutar las acciones que se requiera para su correcto funcionamiento, garantizando un trabajo técnico sobre la materia, la misma que recaerá en la Gerencia Regional de Agricultura. Artículo 5º: Funciones del COREGRA El “Consejo Regional de Granos Andinos – COREGRA”, tiene las siguientes funciones: a) Diseñar, formular, monitorear y evaluar las acciones del Gobierno Regional, con respecto a las políticas en materia de agraria relacionada a los granos andinos. b) Elaborar y proponer al Consejo Regional acuerdos y ordenanzas regionales que promuevan el desarrollo y fortalecimiento de los granos andinos. c) Proponer iniciativas legislativas al Consejo Regional, para su aprobación y tramitación ante el Congreso de la República. d) Coordinar con las instituciones públicas y privadas involucradas. e) Participar en la ejecución y monitoreo de las políticas públicas. f) Informar del trabajo y la gestión realizada, cada año, mediante encuentros regionales en los que participen todos los actores involucrados. g) Emitir opinión y/o informes a solicitud de la Gerencia Regional de Agricultura y del Consejo Regional. h) Cautelar las disposiciones de carácter cultural y fi tosanitarias que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que se dediquen al cultivo de granos andinos. i) Promover la capacitación y asesoramiento técnico a los productores de granos andinos a cargo de las entidades públicas del sector agrario. j) Promover la investigación científi ca, innovación y transferencia tecnológica de los granos andinos en cada piso ecológico de producción. k) Promover la conservación del ambiente en las zonas productoras de grano andino, evitando su contaminación por residuos tóxicos u otros. Artículo 6º.- Instalación del COREGRA ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura la instalación de la “Comisión Regional de Granos Andinos – COREGRA” en el plazo de veinte (20) días hábiles, desde entrada en vigencia la presente norma. Artículo 7º.- Reglamento del COREGRA El “Consejo Regional de Granos Andinos – COREGRA” elaborará su Reglamento Interno en un plazo sesenta días calendarios, contabilizados desde la fecha de su instalación, el mismo que deberá ser remito al Consejo Regional para su aprobación. Artículo 8º.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 9º.- De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiocho días del mes de abril del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1239745-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Islay para la ejecución de obra de mejoramiento de servicio educativo en institución educativa ACUERDO REGIONAL Nº 030-2015-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 9 de abril del 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, conforme a lo establecido en el artículo 12º, numeral 12.1 inciso e) de la Ley 30281/Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2015, el Gobierno Nacional autoriza, de manera excepcional, las transferencias