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El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553458 General de Tecnología de la Información, concluye que resulta necesario actualizar el Formato Único de Atención para el registro de las prestaciones fi nanciadas por el SIS, así como su Directiva para el correcto llenado del mismo; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia del Asegurado, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, en el marco de sus competencias, y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el Formato Único de Atención aprobado con Resolución Jefatural 157- 2008/SIS y el Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO para el llenado del Formato Único de Atención SIS para todos los establecimientos de salud de las Categorías I-1, I-2, I-3, I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 216-2008/SIS, y la Resolución Jefatural N° 207-2014/SIS. Artículo 2.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001- 2015-SIS/GREP – V.01 “Directiva Administrativa sobre el llenado del Formato Único de Atención (FUA) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas, Privadas o Mixtas en el Marco de los Convenios o Contratos aprobados por el Seguro Integral de Salud (SIS)” y sus seis (6) Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Para la implementación de la presente Directiva se cuenta con un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, luego de la cual es obligatorio su cumplimiento. Artículo 4.- Las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) y las Gerencias Regionales de Salud (GERESA) o las que hagan sus veces que tengan saldo de Formatos Únicos de Atención de acuerdo a la estructura del Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO podrán hacer uso del mismo hasta su término, realizando las adecuaciones necesarias para el registro, según corresponda, de los campos señalados en el Formato Único de Atención (FUA) aprobado a través de la presente Resolución, según corresponda. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información para su publicación en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1243158-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. impugnando la Res. Nº 061-2015-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 100-2015-OS/CD Lima, 26 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 26 de marzo de 2015, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución N° 061-2015- OS/CD (en adelante “Resolución 061”), mediante la cual se aprobó la propuesta de Base Tarifaria de los proyectos vinculantes delPlan de Transmisión 2015-2024 aprobado según Resolución Ministerial N° 575-2014-MEM/DM, califi cados como Refuerzos; Que contra la Resolución 061, el 14 de abril de 2015, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “CTM”) interpuso recurso de reconsideración; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la empresa recurrente específi camente solicita a Osinergmin proceda a emitir la propuesta de Base Tarifaria para el Proyecto 4 (Nueva Subestación La Planicie 500/220 kV) y el Proyecto 8 (Banco de Reactores de 100 MVAR en la subestación La Niña en 500 kV), considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2015-2024 y que no fueron incluidos en la Resolución 061. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, CTM señala haber cumplido con remitir a Osinergmin las especifi caciones detalladas de las obras para la ejecución de los Proyectos 3, 4 y 8 del Plan de Transmisión 2015-2024, los cuales desde su punto de vista califi can como Refuerzos según lo establecido en el Artículo 5° del Reglamento de Transmisión; Que, en alusión a la Defi nición 26 de la Ley N° 28832, argumenta la recurrente que los Proyectos 4 y 8 se desarrollarían en predios que actualmente forman parte de la concesión de CTM, y tendrían incidencia directa sobre redes y subestaciones que actualmente tiene en concesión, y que la única limitación para no califi car un refuerzo son para: i) aquellas instalaciones que se carguen contablemente como gasto, o ii) aquellas que superen el monto defi nido en el Reglamento (USD 30’000,000.00); Que, con respecto al Proyecto 4, agrega que es necesario sea implementado de manera previa a la puesta en operación comercial del Proyecto 3, el cual sí está incluido en la resolución impugnada; Que, sostiene que ninguna norma con rango de ley ni de inferior jerarquía señala expresamente que la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) o la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin tiene la facultad de califi car o descalifi car a un Proyecto Vinculante como Refuerzo a través de la Resolución Ministerial que aprueba el Plan de Transmisión, ni mucho menos a través de un Informe que no ha sido refrendado, visado ni fi rmado por ningún funcionario del MINEM; Que, en ese sentido, el pedido de la recurrente está orientado a que Osinergmin proponga la Base Tarifaria de los Proyectos 4 y 8, complementariamente a lo establecido en la Resolución 061. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con lo establecido en la Defi nición 21 y el Artículo 21° de la Ley 28832, el Plan de Transmisión tiene carácter vinculante para las decisiones de inversión que se adopten durante su vigencia, recayendo la competencia para aprobarlo de forma periódica en el MINEM. Que, de una interpretación sistemática del numeral 1.16 y del artículo 5° del Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM, se concluye que los Refuerzos al formar parte de los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, corresponde al MINEM aprobarlos conjuntamente con el Plan de Transmisión; Que, el órgano competente para la aprobación de la Base Tarifaria de los Refuerzos es Osinergmin, el cual como toda entidad de la Administración, se sujeta al principio de legalidad, por lo que, no podría aprobar una Base Tarifaria para una instalación que no constituye un Refuerzo, según lo prevé la Ley; Que, debe tenerse en cuenta que el Informe N° 029- 2014-MEM/DGE, sustenta la Resolución Ministerial N°