Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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General de Tecnologia de la Informacion, concluye que resulta necesario actualizar el Formato Unico de Atencion para el registro de las prestaciones financiadas por el SIS, asi como su Directiva para el correcto llenado del mismo; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia del Asegurado, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, en el MORDAZA de sus competencias, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dejar sin efecto el Formato Unico de Atencion aprobado con Resolucion Jefatural 1572008/SIS y el Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO para el llenado del Formato Unico de Atencion SIS para todos los establecimientos de salud de las Categorias I-1, I-2, I-3, I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 216-2008/SIS, y la Resolucion Jefatural N° 207-2014/SIS. Articulo 2.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 0012015-SIS/GREP ­ V.01 "Directiva Administrativa sobre el llenado del Formato Unico de Atencion (FUA) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Publicas, Privadas o Mixtas en el MORDAZA de los Convenios o Contratos aprobados por el Seguro Integral de Salud (SIS)" y sus seis (6) Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3.- Para la implementacion de la presente Directiva se cuenta con un plazo de noventa (90) dias a partir de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", luego de la cual es obligatorio su cumplimiento. Articulo 4.- Las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) y las Gerencias Regionales de Salud (GERESA) o las que MORDAZA sus veces que tengan saldo de Formatos Unicos de Atencion de acuerdo a la estructura del Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO podran hacer uso del mismo hasta su termino, realizando las adecuaciones necesarias para el registro, segun corresponda, de los MORDAZA senalados en el Formato Unico de Atencion (FUA) aprobado a traves de la presente Resolucion, segun corresponda. Articulo 5.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinacion con la Oficina General de Tecnologia de la Informacion para su publicacion en el MORDAZA institucional del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1243158-1 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015

Que, con fecha 26 de marzo de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion N° 061-2015OS/CD (en adelante "Resolucion 061"), mediante la cual se aprobo la propuesta de Base Tarifaria de los proyectos vinculantes delPlan de Transmision 2015-2024 aprobado segun Resolucion Ministerial N° 575-2014-MEM/DM, calificados como Refuerzos; Que contra la Resolucion 061, el 14 de MORDAZA de 2015, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante "CTM") interpuso recurso de reconsideracion; siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, la empresa recurrente especificamente solicita a Osinergmin proceda a emitir la propuesta de Base Tarifaria para el Proyecto 4 (Nueva Subestacion La Planicie 500/220 kV) y el Proyecto 8 (Banco de Reactores de 100 MVAR en la subestacion La MORDAZA en 500 kV), considerados como vinculantes en el Plan de Transmision 2015-2024 y que no fueron incluidos en la Resolucion 061. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, CTM senala haber cumplido con remitir a Osinergmin las especificaciones detalladas de las obras para la ejecucion de los Proyectos 3, 4 y 8 del Plan de Transmision 2015-2024, los cuales desde su punto de vista califican como Refuerzos segun lo establecido en el Articulo 5° del Reglamento de Transmision; Que, en alusion a la Definicion 26 de la Ley N° 28832, argumenta la recurrente que los Proyectos 4 y 8 se desarrollarian en predios que actualmente forman parte de la concesion de CTM, y tendrian incidencia directa sobre redes y subestaciones que actualmente tiene en concesion, y que la unica limitacion para no calificar un refuerzo son para: i) aquellas instalaciones que se carguen contablemente como gasto, o ii) aquellas que superen el monto definido en el Reglamento (USD 30'000,000.00); Que, con respecto al Proyecto 4, agrega que es necesario sea implementado de manera previa a la puesta en operacion comercial del Proyecto 3, el cual si esta incluido en la resolucion impugnada; Que, sostiene que ninguna MORDAZA con rango de ley ni de inferior jerarquia senala expresamente que la Direccion General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energia y Minas (MINEM) o la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de Osinergmin tiene la facultad de calificar o descalificar a un Proyecto Vinculante como Refuerzo a traves de la Resolucion Ministerial que aprueba el Plan de Transmision, ni mucho menos a traves de un Informe que no ha sido refrendado, visado ni firmado por ningun funcionario del MINEM; Que, en ese sentido, el pedido de la recurrente esta orientado a que Osinergmin proponga la Base Tarifaria de los Proyectos 4 y 8, complementariamente a lo establecido en la Resolucion 061. 2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con lo establecido en la Definicion 21 y el Articulo 21° de la Ley 28832, el Plan de Transmision tiene caracter vinculante para las decisiones de inversion que se adopten durante su vigencia, recayendo la competencia para aprobarlo de forma periodica en el MINEM. Que, de una interpretacion sistematica del numeral 1.16 y del articulo 5° del Reglamento de Transmision aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM, se concluye que los Refuerzos al formar parte de los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmision, corresponde al MINEM aprobarlos conjuntamente con el Plan de Transmision; Que, el organo competente para la aprobacion de la Base Tarifaria de los Refuerzos es Osinergmin, el cual como toda entidad de la Administracion, se sujeta al MORDAZA de legalidad, por lo que, no podria aprobar una Base Tarifaria para una instalacion que no constituye un Refuerzo, segun lo preve la Ley; Que, debe tenerse en cuenta que el Informe N° 0292014-MEM/DGE, sustenta la Resolucion Ministerial N°

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. impugnando la Res. Nº 061-2015-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 100-2015-OS/CD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2015

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