Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015

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4° y la MORDAZA Disposicion Final del DU 010, hasta el mes de junio de 2015, aplicando los porcentajes de variacion detallados en el mencionado DU 001 para cada Producto. Que, asimismo, el Articulo 1° del DU 001 establece que en caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importacion y el Precio de Paridad de Exportacion, segun corresponda, y el limite Superior de la Banda sea positivo, no se realizaran actualizaciones, manteniendo en vigencia la MORDAZA actualizacion de la Banda de Precios y Margenes Comerciales; Que, en la presente revision para el caso del Diesel BX destinado al uso vehicular, los Petroleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados se ha presentado el supuesto descrito en el considerando anterior, por lo que no corresponde actualizar la Banda de Precios de dichos productos. Por su parte, para el caso del GLP envasado, el Precio de Paridad de Exportacion resulta ser menor al Limite Inferior de la Banda vigente, correspondiendo, por tanto, evaluar su actualizacion; Que, por su parte, el Articulo 2° del DU 001, establecio que la referida actualizacion excepcional se efectuaria el ultimo dia jueves de los meses de enero, febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA y junio de 2015, correspondiendo en esta oportunidad efectuar la revision y definir las Bandas de Precios y Margenes Comerciales a ser publicados el dia jueves 28 de MORDAZA de 2015 y que estaran vigentes a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el jueves 25 de junio de 2015; Que, en tal sentido, mediante Oficio Multiple Nº 5462015-GART, se convoco a los integrantes de la Comision Consultiva designados por el MINEM, a la reunion llevada a cabo el lunes 25 de MORDAZA de 2015; en dicha reunion, Osinergmin informo de los resultados obtenidos en los calculos efectuados segun la evolucion de los Precios de Paridad de Importacion o Precio de Paridad de Exportacion, resultando procedente, conforme se ha senalado, actualizar la Banda del GLP envasado y mantener la vigencia de la MORDAZA actualizacion de las Bandas de Precios y Margenes Comerciales efectuada mediante Resolucion Osinergmin N° 034-2015-OS/ GART, para el resto de productos comprendidos dentro del alcance del Fondo. No obstante, a efectos de facilitar la identificacion de las Bandas vigentes por parte de los interesados, en la presente resolucion se consignara la tabla completa con las Bandas vigentes del Diesel BX destinado al uso vehicular, los Petroleos Industriales y Diesel BX utilizado en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados, asi como la nueva Banda actualizada del GLP envasado. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010 y DU 001, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", aprobado por la Resolucion Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinion favorable de la Coordinacion Legal y de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar como Margenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 3512015-GART. Articulo 2°.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, segun lo siguiente: Productos GLP Envasado Diesel B5 Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galon para todos los Productos a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Limite Superior de la Banda. 3. LI = Limite Inferior de la Banda. LS 1,08 5,54 6,29 4,11 LI 1,02 5,44 6,19 4,01

VISTO: El Informe Tecnico Nº 351-2015-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 0092015-GART elaborados por la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creo el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modificatorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una Comision Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por las principales empresas establecidas en el MORDAZA, vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que Osinergmin actualizara y publicara cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el ultimo jueves del MORDAZA mes, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de la Banda, la cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Asimismo, se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del Osinergmin; Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diesel BX destinado al uso vehicular, los Petroleos Industriales y el Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petroleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados, la Banda de Precios sera determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que de lugar a una variacion MORDAZA de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en MORDAZA Efectivos de estos sistemas; Que en el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", (aprobado por Resolucion Osinergmin N° 0822012-OS/CD y modificado por Resolucion Osinergmin N° 0171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualizacion de las Bandas, y se precisa que corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria ­ GART, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la pagina web institucional, la actualizacion de la Banda y fijacion de los Margenes Comerciales; Que, mediante Resolucion Osinergmin N° 073-2014OS/CD, se designo a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comision Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 0272010, cuya intervencion es necesaria a efectos de realizar la actualizacion de Bandas respectiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 379-2014-EF, se modifico el Articulo 6° del Reglamento, estableciendose que la actualizacion de las Bandas de Precios entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion; Que, por otro lado, con fecha 08 de enero de 2015, se publico en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 001-2015 (en adelante DU 001), cuyo Articulo 1° dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualizacion de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refiere el numeral 4.3 y 4.7 del Articulo

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