Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015

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mercancia o que la adquiere por endoso del documento de transporte. En caso que el documento de transporte sea emitido "a la orden" o "al portador" donde no se senala al consignatario, y no cuente con endose, se debe declarar en el MORDAZA NOMB_IMPOR del archivo ADUAHDR1 correspondiente al nombre del consignatario extranjero la frase "a la orden" o "al portador" segun corresponda y en el MORDAZA DIRE_IMPOR del archivo ADUAHDR1 correspondiente a la direccion del consignatario, el MORDAZA de destino. De contar el documento de transporte con endose, en los MORDAZA MORDAZA senalados se debe declarar el nombre y direccion del que adquiere la mercancia por endoso." "Del mandato al agente de aduana 14. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta de porte aereo, incluida la representacion impresa de la Carta de Porte Aereo Internacional emitida por medios Electronicos - CPAIE, Carta de Porte terrestre, u otro documento que haga sus veces o por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario publico. La constitucion del mandato mediante endoso del documento de transporte no sera aplicable en las exportaciones realizadas por via maritima. En los casos en que se presente el poder especial, este puede comprender mas de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses. El mandato debe constituirse MORDAZA de la numeracion de la declaracion de exportacion." "Documentacion exigible 22. La declaracion de exportacion se sustenta con los siguientes documentos: a) MORDAZA del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aereo o carta de porte terrestre, segun el medio de transporte empleado), y representacion impresa de la Carta de Porte Aereo Internacional emitida por medios Electronicos - CPAIE. La exportacion de vehiculos que salen por sus propios medios no requiere de la MORDAZA del manifiesto de carga ni de documento de transporte para su despacho, presentandose una declaracion jurada en su reemplazo. b) MORDAZA SUNAT de la factura o representacion impresa tratandose de la factura electronica, documento del operador (codigo 34) o documento del participe (codigo 35) o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre senalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, segun corresponda; o declaracion jurada de valor y descripcion de la mercancia cuando no exista venta. c) Documento que acredite el mandato a favor del agente de aduana: MORDAZA del documento de transporte debidamente endosado o poder especial. d) Otros que por la naturaleza de la mercancia se requiera para su exportacion." Articulo Segundo.- Modifiquese el inciso b) e incorporese el inciso h) al numeral 3 del literal A) de la seccion VII del procedimiento general "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02 (version 6), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente: "3. (...) b) Los despachadores de aduana pueden solicitar que la DUA sea asignada a MORDAZA MORDAZA, indicando el digito 1 en el MORDAZA TSOLAFO del archivo ADUAHDR1 para la numeracion de la declaracion. La administracion aduanera asigna el MORDAZA de control de las declaraciones materia de las referidas solicitudes empleando tecnicas de gestion de riesgo. (...) h) En los embarques de mercancias perecibles que cuenten con un tratamiento de "Cold Treatment" (Tratamiento de Frio-TF), el despachador de aduana debe

la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que por convenir al servicio de la Intendencia Nacional de Insumos Quimicos y Bienes Fiscalizados, resulta necesario designar a los trabajadores que ejerceran la funcion de Fedatarios Administrativos Titulares de dicha Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del articulo 18° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Nacional de Insumos Quimicos y Bienes Fiscalizados, a los trabajadores que a continuacion se indican: Fedatarios Titulares - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - JOVANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administracion y Finanzas 1242466-1

Modifican Procedimento General "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02 (version 6)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL N° 09-2015/SUNAT/5C0000 Callao, 22 MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A se aprobo el procedimiento general "Exportacion Definitiva" INTAPG.02 (version 6); Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de establecer mejoras que permitan agilizar el despacho aduanero de mercancias destinadas al regimen de Exportacion Definitiva, en atencion a las necesidades operativas; De conformidad con el inciso b) del articulo 89° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 1222014/SUNAT y modificatorias, y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquense los numerales 12, 14 y 22 de la seccion VI del procedimiento general "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02 (version 6), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente: "Del exportador y del consignatario 12. El exportador o consignante es la persona natural o juridica inscrita en el Registro Unico de Contribuyente (RUC) que no tiene la condicion de no MORDAZA y que destina mercancias al regimen aduanero de exportacion definitiva. Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinacion aduanera al regimen de exportacion definitiva utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carne de Extranjeria o Pasaporte tratandose de extranjeros. El consignatario o destinatario es la persona natural o juridica a cuyo nombre se encuentra manifestada la

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