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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2015 (28/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553467 la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que por convenir al servicio de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, resulta necesario designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares de dicha Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, a los trabajadores que a continuación se indican: Fedatarios Titulares - SILVIA ADRIANA RUIZ VILLAVERDE - JOVANA MARISOL ALVARADO VARGAS Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1242466-1 Modifican Procedimento General “Exportacion Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 09-2015/SUNAT/5C0000 Callao, 22 mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Exportación Defi nitiva” INTA- PG.02 (versión 6); Que resulta necesario modifi car el citado procedimiento a fi n de establecer mejoras que permitan agilizar el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de Exportación Defi nitiva, en atención a las necesidades operativas; De conformidad con el inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122- 2014/SUNAT y modifi catorias, y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquense los numerales 12, 14 y 22 de la sección VI del procedimiento general “Exportación Defi nitiva” INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente: “Del exportador y del consignatario 12. El exportador o consignante es la persona natural o jurídica inscrita en el Registro Único de Contribuyente (RUC) que no tiene la condición de no habido y que destina mercancías al régimen aduanero de exportación defi nitiva. Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de exportación defi nitiva utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería o Pasaporte tratándose de extranjeros. El consignatario o destinatario es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte. En caso que el documento de transporte sea emitido “a la orden” o “al portador” donde no se señala al consignatario, y no cuente con endose, se debe declarar en el campo NOMB_IMPOR del archivo ADUAHDR1 correspondiente al nombre del consignatario extranjero la frase “a la orden” o “al portador” según corresponda y en el campo DIRE_IMPOR del archivo ADUAHDR1 correspondiente a la dirección del consignatario, el país de destino. De contar el documento de transporte con endose, en los campos antes señalados se debe declarar el nombre y dirección del que adquiere la mercancía por endoso.” “Del mandato al agente de aduana 14. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, incluida la representación impresa de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos - CPAIE, Carta de Porte terrestre, u otro documento que haga sus veces o por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público. La constitución del mandato mediante endoso del documento de transporte no será aplicable en las exportaciones realizadas por vía marítima. En los casos en que se presente el poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses. El mandato debe constituirse antes de la numeración de la declaración de exportación.” “Documentación exigible 22. La declaración de exportación se sustenta con los siguientes documentos: a) Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre, según el medio de transporte empleado), y representación impresa de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos - CPAIE. La exportación de vehículos que salen por sus propios medios no requiere de la presentación del manifi esto de carga ni de documento de transporte para su despacho, presentándose una declaración jurada en su reemplazo. b) Copia SUNAT de la factura o representación impresa tratándose de la factura electrónica, documento del operador (código 34) o documento del partícipe (código 35) o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta. c) Documento que acredite el mandato a favor del agente de aduana: Copia del documento de transporte debidamente endosado o poder especial. d) Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación.” Artículo Segundo.- Modifíquese el inciso b) e incorpórese el inciso h) al numeral 3 del literal A) de la sección VII del procedimiento general “Exportación Defi nitiva” INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente: “3. (…) b) Los despachadores de aduana pueden solicitar que la DUA sea asignada a canal rojo, indicando el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR1 para la numeración de la declaración. La administración aduanera asigna el canal de control de las declaraciones materia de las referidas solicitudes empleando técnicas de gestión de riesgo. (…) h) En los embarques de mercancías perecibles que cuenten con un tratamiento de “Cold Treatment” (Tratamiento de Frio-TF), el despachador de aduana debe