TEXTO PAGINA: 67
El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553465 para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo junio-agosto de 2015, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivación y sustento de la presente resolución el Informe N° 190-GPRC/2015 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 572; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar en 0.9966 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de junio de 2015, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C -0.34% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D -0.34% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E -0.34% Artículo 3°.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar un día antes de la entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta TP-AR- AER-1079-15, conforme a lo precisado en el Informe N° 190-GPRC/2015 que forma parte de la presente resolución. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento. Artículo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean notifi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de junio de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1 Recibidas el 29 de abril y 14 de mayo de 2015, respectivamente. 1242122-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 038-2015-SANIPES/DE Surquillo, 5 de mayo de 2015 VISTOS: El Informe N° 076-2015-SANIPES/URRHH, de la Unidad de Recursos Humanos, de fecha 20 de abril de 2015; el Informe N° 042-2015-SANIPES/OAJ, de fecha 04 de mayo de 2015; CONSIDERANDO: Que, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, que tiene por objetivo garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, otorgando la certifi cación sanitaria de calidad, fortaleciendo así a la Autoridad Sanitaria Pesquera, con el fi n de proteger la vida y la salud pública, rigiéndose por lo dispuesto en la ley de su creación, Ley N° 30063, su reglamento de la referida ley, y el Reglamento de Organización y Funciones; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2°, numeral 5° de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley y su modifi catoria aprobado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM; Que, conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, bajo el principio de publicidad se desprende que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a las que hace referencia el Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, están sometidos al principio de publicidad, a demás los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia, deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación; en consecuencia, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en los artículo 15°, 16° y 17° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, adoptando las medidas básicas que garanticen y promuevan la trasparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública, teniendo el estado la Obligación de entregar la información solicitada; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, que modifi ca el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S. N° 072-2003-PCM, en su inciso b) del artículo 3° establece entre otras, que constituye obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público. En caso que, éste no haya sido