Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015

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para los Servicios de Categoria I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo junio-agosto de 2015, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivacion y sustento de la presente resolucion el Informe N° 190-GPRC/2015 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de lo previsto en los articulos 28º, 33º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 572; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar en 0.9966 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A., que se establece mediante la presente resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 01 de junio de 2015, en los niveles siguientes: Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C -0.34% Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D -0.34% Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E -0.34% Articulo 3°.- Disponer que Telefonica del Peru S.A.A. publique, a mas tardar un dia MORDAZA de la entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta TP-ARAER-1079-15, conforme a lo precisado en el Informe N° 190-GPRC/2015 que forma parte de la presente resolucion. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evaluan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicacion y aplicacion efectiva de las correspondientes tarifas debera sujetarse al regimen tributario vigente en cada momento. Articulo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolucion, dentro del regimen de formulas de tarifas tope y segun la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con credito en el presente ajuste tarifario. Articulo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 6°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, con su exposicion de motivos y su Informe Sustentatorio, MORDAZA notificados a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publiquen en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Articulo 7°.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de junio de 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA
Designan funcionario responsable de brindar informacion que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 038-2015-SANIPES/DE Surquillo, 5 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Informe N° 076-2015-SANIPES/URRHH, de la Unidad de Recursos Humanos, de fecha 20 de MORDAZA de 2015; el Informe N° 042-2015-SANIPES/OAJ, de fecha 04 de MORDAZA de 2015; CONSIDERANDO: Que, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), es un organismo tecnico especializado adscrito al Ministerio de la Produccion, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuicola y de piensos de origen hidrobiologico, que tiene por objetivo garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuicolas y de piensos de origen hidrobiologico, otorgando la certificacion sanitaria de calidad, fortaleciendo asi a la Autoridad Sanitaria Pesquera, con el fin de proteger la MORDAZA y la salud publica, rigiendose por lo dispuesto en la ley de su creacion, Ley N° 30063, su reglamento de la referida ley, y el Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, conforme a lo establecido en el articulo 2°, numeral 5° de la Constitucion Politica del Peru, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Trasparencia y Acceso a la Informacion Publica, y en cumplimiento de este, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley y su modificatoria aprobado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM; Que, conforme lo establece el articulo 3° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, bajo el MORDAZA de publicidad se desprende que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administracion Publica a las que hace referencia el Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, estan sometidos al MORDAZA de publicidad, a demas los funcionarios responsables de brindar la informacion correspondiente al area de su competencia, deberan prever una adecuada infraestructura, asi como la organizacion, sistematizacion y publicacion; en consecuencia, toda informacion que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones expresamente previstas en los articulo 15°, 16° y 17° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, adoptando las medidas basicas que garanticen y promuevan la trasparencia en la actuacion de las Entidades de la Administracion Publica, teniendo el estado la Obligacion de entregar la informacion solicitada; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado por D.S. N° 072-2003-PCM, en su inciso b) del articulo 3° establece entre otras, que constituye obligacion de la MORDAZA autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la informacion de acceso publico. En caso que, este no MORDAZA sido

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Recibidas el 29 de MORDAZA y 14 de MORDAZA de 2015, respectivamente.

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