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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2015 (28/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553459 575-2014-MEM/DM, al amparo de lo previsto en el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley 27444, el cual establece que una decisión puede motivarse con informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Que, en ese sentido, para la evaluación del Regulador de las pretensiones del presente recurso, deberá considerarse lo dispuesto en la Ley N° 28832, en el Reglamento de Transmisión, en la Resolución Ministerial N° 575-2014-MEM/DM y su Informe N° 029-2014-MEM/ DGE; Que, no obstante, a partir del recurso impugnativo, corresponde un análisis técnico sobre si efectivamente los Proyectos 4 y 8, deberán ser considerados o no, como Refuerzos, al amparo de la Defi nición 26 contenida en la Ley N° 28832, y las consideraciones del Informe N° 029- 2014-MEM/DGE; Que, respecto del Proyecto 4 (Nueva Subestación La Planicie 500/220 kV) debe tenerse presente que, a partir de la citada Defi nición 26 de la Ley no constituye un Refuerzo, sino que como su propia denominación lo dice, se trata de una nueva subestación que permitirá que la línea Chilca-Jicamarca requerida re-tensionarse de 220 kV a 500 kV en el año 2020 (Proyecto 3 considerado como Refuerzo en la Resolución 061) se conecte con el patio de llaves 220 kV de la SET La Planicie que actualmente se encuentra sin alimentar carga alguna. En consecuencia, debe desestimarse este extremo de la pretensión; Que, de requerirse que el Proyecto 4 sea implementado antes del indicado cambio de tensión de la línea Chilca- Jicamarca, conforme lo sostiene la recurrente, es el MINEM quien tiene la potestad de licitar oportunamente este proyecto, a fi n de que sea implementado antes de la realización del Proyecto 3; Que, con relación al Proyecto 8 (Banco de Reactores de 100 MVAR en la subestación La Niña en 500 kV), si bien se trata de un nuevo elemento de transmisión, se ha verifi cado mediante un análisis de fl ujo de carga y perfi les de tensión, que este elemento es requerido para solucionar la actual problemática operativa que afronta la LT 500 kV Trujillo-La Niña en periodos de mínima demanda. En ese sentido, a fi n de preservar en el SEIN la disponibilidad continua de este elemento de transmisión y garantizar los estándares de calidad del servicio de transmisión eléctrica establecidos en las normas respectivas, el Proyecto 8 califi ca como un Refuerzo de la LT 500 kV Trujillo-La Niña; Que, con el objetivo de contar con la opinión de los directamente involucrados con la elaboración y aprobación del Plan de Transmisión 2015-2024, mediante Ofi cios N° 0469 y N° 471-2015-GART, de fechas 23 y 24 de abril de 2015, se solicitó a la Dirección General de Electricidad (DGE) del MINEM y a la Dirección Ejecutiva del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado (COES), respectivamente, alcancen su pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración presentado por CTM contra la Resolución 061, obteniéndose únicamente la respuesta del Director de Planifi cación de Transmisión del COES, quien mediante carta COES/D/DP-658- 2015, sin pronunciarse sobre el Proyecto 4, se limita a señalar que para la operación del sistema es necesaria la implementación del Proyecto 8 en el más corto plazo y recomienda que se defi na prontamente la situación regulatoria aplicable a este proyecto; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto por CTM debe declararse fundado en parte, toda vez que por las razones explicadas en la presente resolución sólo corresponde aprobar de manera complementaria la propuesta de Base Tarifaria del Proyecto 8, de manera complementaria a lo fi jado en la Resolución 061. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico - Legal N° 327-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio Transmantaro S.A. impugnando la Resolución N° 061- 2015-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar en el Artículo 1° de la Resolución N° 061-2015-OS/CD, la propuesta de Base Tarifaria del Proyecto 8 (Banco de Reactores de 100 MVAR en la subestación La Niña en 500 kV), considerado como vinculante en el Plan de Transmisión 2015-2024, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 575-2014- MEM/DM, lo siguiente: Proyecto (*) Descripción del Proyecto Titular Base Tarifaria CMA (US$) Proy. 8 Banco de Reactores de 100 MVAR - 500 kV en la SET La Niña 500 kV Transmantaro 878 234,97 (*) Según lo publicado en Resolución Ministerial N° 575-2014-MEM/DM. Artículo 3°.- Incorpórese el Informe Técnico Legal N° 327-2015-GART como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe a que se refi ere el artículo precedente en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob. pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1243046-1 Declaran improcedente por extemporáneo recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Res. Nº 061-2015-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 101-2015-OS/CD Lima, 26 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 26 de marzo de 2015, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución N° 061-2015- OS/CD (en adelante “Resolución 061”), mediante la cual se aprobó la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como proyectos vinculantes en el Plan de Transmisión 2015-2024, aprobado según Resolución Ministerial N° 575-2014-MEM/DM; Que con fecha 21 de abril de 2015, la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 061; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, REP solicita la modifi cación de la Resolución 061, en donde Osinergmin considera como Titular del