Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015

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Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento de Transmision aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 14-2015. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Consorcio Transmantaro S.A. impugnando la Resolucion N° 0612015-OS/CD, por las razones senaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporar en el Articulo 1° de la Resolucion N° 061-2015-OS/CD, la propuesta de Base Tarifaria del Proyecto 8 (Banco de Reactores de 100 MVAR en la subestacion La MORDAZA en 500 kV), considerado como vinculante en el Plan de Transmision 2015-2024, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 575-2014MEM/DM, lo siguiente:
Base Tarifaria CMA (US$)

575-2014-MEM/DM, al MORDAZA de lo previsto en el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley 27444, el cual establece que una decision puede motivarse con informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto. Que, en ese sentido, para la evaluacion del Regulador de las pretensiones del presente recurso, debera considerarse lo dispuesto en la Ley N° 28832, en el Reglamento de Transmision, en la Resolucion Ministerial N° 575-2014-MEM/DM y su Informe N° 029-2014-MEM/ DGE; Que, no obstante, a partir del recurso impugnativo, corresponde un analisis tecnico sobre si efectivamente los Proyectos 4 y 8, deberan ser considerados o no, como Refuerzos, al MORDAZA de la Definicion 26 contenida en la Ley N° 28832, y las consideraciones del Informe N° 0292014-MEM/DGE; Que, respecto del Proyecto 4 (Nueva Subestacion La Planicie 500/220 kV) debe tenerse presente que, a partir de la citada Definicion 26 de la Ley no constituye un Refuerzo, sino que como su propia denominacion lo dice, se trata de una nueva subestacion que permitira que la linea Chilca-Jicamarca requerida re-tensionarse de 220 kV a 500 kV en el ano 2020 (Proyecto 3 considerado como Refuerzo en la Resolucion 061) se conecte con el patio de llaves 220 kV de la SET La Planicie que actualmente se encuentra sin alimentar carga alguna. En consecuencia, debe desestimarse este extremo de la pretension; Que, de requerirse que el Proyecto 4 sea implementado MORDAZA del indicado cambio de tension de la linea ChilcaJicamarca, conforme lo sostiene la recurrente, es el MINEM quien tiene la potestad de licitar oportunamente este proyecto, a fin de que sea implementado MORDAZA de la realizacion del Proyecto 3; Que, con relacion al Proyecto 8 (Banco de Reactores de 100 MVAR en la subestacion La MORDAZA en 500 kV), si bien se trata de un MORDAZA elemento de transmision, se ha verificado mediante un analisis de flujo de carga y perfiles de tension, que este elemento es requerido para solucionar la actual problematica operativa que afronta la LT 500 kV Trujillo-La MORDAZA en periodos de minima demanda. En ese sentido, a fin de preservar en el MORDAZA la disponibilidad continua de este elemento de transmision y garantizar los estandares de calidad del servicio de transmision electrica establecidos en las normas respectivas, el Proyecto 8 califica como un Refuerzo de la LT 500 kV Trujillo-La Nina; Que, con el objetivo de contar con la opinion de los directamente involucrados con la elaboracion y aprobacion del Plan de Transmision 2015-2024, mediante Oficios N° 0469 y N° 471-2015-GART, de fechas 23 y 24 de MORDAZA de 2015, se solicito a la Direccion General de Electricidad (DGE) del MINEM y a la Direccion Ejecutiva del Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado (COES), respectivamente, alcancen su pronunciamiento respecto al recurso de reconsideracion presentado por CTM contra la Resolucion 061, obteniendose unicamente la respuesta del Director de Planificacion de Transmision del COES, quien mediante carta COES/D/DP-6582015, sin pronunciarse sobre el Proyecto 4, se limita a senalar que para la operacion del sistema es necesaria la implementacion del Proyecto 8 en el mas corto plazo y recomienda que se defina prontamente la situacion regulatoria aplicable a este proyecto; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideracion interpuesto por CTM debe declararse fundado en parte, toda vez que por las razones explicadas en la presente resolucion solo corresponde aprobar de manera complementaria la propuesta de Base Tarifaria del Proyecto 8, de manera complementaria a lo fijado en la Resolucion 061. Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico - Legal N° 327-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832,

Proyecto (*) Proy. 8

Descripcion del Proyecto

Titular

Banco de Reactores de 100 MVAR Transmantaro 878 234,97 - 500 kV en la SET La MORDAZA 500 kV

(*) Segun lo publicado en Resolucion Ministerial N° 575-2014-MEM/DM. Articulo 3°.- Incorporese el Informe Tecnico Legal N° 327-2015-GART como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe a que se refiere el articulo precedente en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob. pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1243046-1

Declaran improcedente por extemporaneo recurso de reconsideracion interpuesto por Red de Energia del Peru S.A. contra la Res. Nº 061-2015-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 101-2015-OS/CD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 26 de marzo de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion N° 061-2015OS/CD (en adelante "Resolucion 061"), mediante la cual se aprobo la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como proyectos vinculantes en el Plan de Transmision 2015-2024, aprobado segun Resolucion Ministerial N° 575-2014-MEM/DM; Que con fecha 21 de MORDAZA de 2015, la empresa Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP") interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 061; siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, REP solicita la modificacion de la Resolucion 061, en donde Osinergmin considera como Titular del

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