Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolucion OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Articulo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo sera aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolucion Osinergmin N° 069-2012OS/CD y sus modificatorias. 6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petroleo Industrial 6 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA estan reflejadas en MORDAZA de acuerdo con lo senalado en el Informe de sustento. Articulo 3º.- Los Margenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Articulos 1° y 2° anteriores, estaran vigentes a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion hasta el jueves 25 de junio de 2015. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 351-2015-GART, Nº 399-2012-GART y Nº 009-2015-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria 1243047-1

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fijan valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 051-2015-CD/OSIPTEL MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2015 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) mediante cartas TP-AR-AER-1079-15 y TPAR-AER-1242-15 (1); y, (ii) El Informe N° 190-GPRC/2015 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I; con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley N° 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos : Nº 00003-2015-CD-GPRC/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I : Telefonica del Peru S.A.A.

Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que, asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a Telefonica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Seccion 9.04 de los referidos contratos de concesion, desde el 01 de setiembre de 2001 el OSIPTEL aplica el Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoria I, bajo el cual se garantiza la reduccion ­en terminos reales- de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalacion), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el MORDAZA normativo a que se sujeta Telefonica para la MORDAZA y evaluacion de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoria I, especificando los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios; Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modificado por la Resolucion de Consejo Directivo N° 067-2006CD/OSIPTEL ­con las aclaraciones senaladas en la Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/ OSIPTEL-, asi como por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL, N° 133-2012-CD/ OSIPTEL y N° 148-2013-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a la formula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesion de Telefonica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral fijado por el OSIPTEL y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) en el Diario Oficial El Peruano; Que, aplicando el valor vigente del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Articulo Primero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 099-2013-CD/ OSIPTEL, y utilizando los valores del IPC publicados por el INEI para los meses de marzo de 2015 y diciembre de 2014, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre junio-agosto de 2015, es de 0.9966 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Seccion I.1.1 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los contratos de concesion de Telefonica, corresponde al OSIPTEL evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la informacion pertinente que presenta Telefonica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con la formula de tarifas tope, y asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con las demas reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias finales presentadas por Telefonica, con su respectiva informacion de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas

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