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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2015 (28/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553468 indicar como parte de la descripción de la mercancía la frase “COLD TREATMENT” en la casilla 7.35 de la declaración de exportación.” Artículo Tercero.- Incorpórese un segundo párrafo al numeral 33 y modifíquense los numerales 46 y 59 del literal A) de la sección VII del procedimiento general “Exportación Defi nitiva” INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente: “33. (…) En el caso de mercancías perecibles que requieran condiciones especiales de temperatura para su conservación, el funcionario aduanero puede efectuar el reconocimiento físico en lugares distintos a las áreas autorizadas por la Administración Aduanera para el reconocimiento físico dentro del depósito temporal, debiendo contar con la indumentaria adecuada para esta labor.” “46. Los depósitos temporales son responsables de las mercancías hasta su entrega al transportista para su embarque, debiendo verifi car previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Los exportadores son responsables cuando el embarque se efectúa directamente desde el local designado por éstos. En todos los casos la mercancía debe acompañarse de la relación detallada debidamente autorizada para los controles que correspondan.” “59. El número del RUC, nombre o razón social del exportador o consignante, y la descripción de la mercancía no puede diferir entre la consignada en la DUA (40) y la información complementaria (DUA 41). Cuando se trate de errores al consignar el número del RUC, el despachador de aduana debe solicitar la rectifi cación mediante expediente adjuntando la documentación sustentatoria pertinente. La rectifi cación de la descripción de la mercancía declarada en la DUA (40) se solicita mediante expediente, el cual debe ser presentado por el despachador de aduana en la intendencia de aduana respectiva adjuntando como sustento la siguiente documentación: a) Cuando se trate sólo de errores de descripción de mercancía en cuanto a calidad, composición y otras especifi caciones que no alteren la naturaleza de la mercancía o que no signifi quen cambio de la sub partida arancelaria nacional: declaración jurada del exportador, factura, documento de transporte, guía de remisión cuando corresponda y otros que contengan información que sustenten lo solicitado. b) En los demás casos, adicional a lo señalado en el inciso anterior: - Impresión del documento ofi cial de ingreso electrónico numerado en la aduana del país de destino, o; - Copia del documento ofi cial de ingreso correspondiente que haya sido numerado en la aduana del país de destino, legalizada ante la cámara de comercio o el consulado o por notario público. - Copia de la autorización o permiso del sector competente, en caso de mercancías restringidas emitido hasta la fecha de embarque, salvo que la normatividad de la entidad competente disponga que la referida documentación se emita en un momento distinto. Si los documentos citados se encuentran en otro idioma, se debe presentar su traducción al castellano. De encontrarse conforme la información, el funcionario aduanero designado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación del expediente, registra en el SIGAD la rectifi cación de la descripción de la mercancía y de corresponder apertura la serie en la DUA; notifi ca al despachador de aduana para que proceda con la regularización del régimen de acuerdo a lo previsto en el presente procedimiento. De no ser conforme lo solicitado, se emite y notifi ca el acto administrativo correspondiente.” Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Circular N° 004- 2008/SUNAT/A publicada el 13.6.2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1242467-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran Duelo Judicial laborable por fallecimiento de magistrado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 175-2015-CE-PJ Lima, 27 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha 26 de mayo del año en curso se ha producido el sensible fallecimiento del señor doctor Luis Adolfo Teodoro Portugal Rondón, Juez Supremo cesante y ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; cuyas exequias se efectuarán el día 27 de mayo del presente año, en la ciudad de Lima. Segundo. Que, el artículo 248°, inciso 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que en caso de fallecimiento de jueces cesantes o jubilados se iza a media asta el Pabellón Nacional el día de las exequias, en los locales que corresponda, considerándose la fecha como Duelo Judicial laborable. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 693-2015 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Meneses Gonzales por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Duelo Judicial laborable en toda la República el día 27 de mayo del año en curso, por el sensible fallecimiento del señor doctor Luis Adolfo Teodoro Portugal Rondón, Juez Supremo cesante y ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; izándose a media asta el Pabellón Nacional. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo al señor doctor Luis Adolfo Teodoro Portugal Rondón por los servicios prestados a la Nación; así como las condolencias a nombre del Poder Judicial a su digna familia. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POTIGO Presidente 1243025-1