Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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indicar como parte de la descripcion de la mercancia la frase "COLD TREATMENT" en la MORDAZA 7.35 de la declaracion de exportacion." Articulo Tercero.- Incorporese un MORDAZA parrafo al numeral 33 y modifiquense los numerales 46 y 59 del literal A) de la seccion VII del procedimiento general "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02 (version 6), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente: "33. (...) En el caso de mercancias perecibles que requieran condiciones especiales de temperatura para su conservacion, el funcionario aduanero puede efectuar el reconocimiento fisico en lugares distintos a las areas autorizadas por la Administracion Aduanera para el reconocimiento fisico dentro del deposito temporal, debiendo contar con la indumentaria adecuada para esta labor." "46. Los depositos temporales son responsables de las mercancias hasta su entrega al transportista para su embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Los exportadores son responsables cuando el embarque se efectua directamente desde el local designado por estos. En todos los casos la mercancia debe acompanarse de la relacion detallada debidamente autorizada para los controles que correspondan." "59. El numero del RUC, nombre o razon social del exportador o consignante, y la descripcion de la mercancia no puede diferir entre la consignada en la DUA (40) y la informacion complementaria (DUA 41). Cuando se trate de errores al consignar el numero del RUC, el despachador de aduana debe solicitar la rectificacion mediante expediente adjuntando la documentacion sustentatoria pertinente. La rectificacion de la descripcion de la mercancia declarada en la DUA (40) se solicita mediante expediente, el cual debe ser presentado por el despachador de aduana en la intendencia de aduana respectiva adjuntando como sustento la siguiente documentacion: a) Cuando se trate solo de errores de descripcion de mercancia en cuanto a calidad, composicion y otras especificaciones que no alteren la naturaleza de la mercancia o que no signifiquen cambio de la sub partida arancelaria nacional: declaracion jurada del exportador, factura, documento de transporte, guia de remision cuando corresponda y otros que contengan informacion que sustenten lo solicitado. b) En los demas casos, adicional a lo senalado en el inciso anterior: - Impresion del documento oficial de ingreso electronico numerado en la aduana del MORDAZA de destino, o; - MORDAZA del documento oficial de ingreso correspondiente que MORDAZA sido numerado en la aduana del MORDAZA de destino, legalizada ante la camara de comercio o el consulado o por notario publico. - MORDAZA de la autorizacion o permiso del sector competente, en caso de mercancias restringidas emitido hasta la fecha de embarque, salvo que la normatividad de la entidad competente disponga que la referida documentacion se emita en un momento distinto. Si los documentos citados se encuentran en otro idioma, se debe presentar su traduccion al castellano. De encontrarse conforme la informacion, el funcionario aduanero designado dentro del plazo de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la MORDAZA del expediente, registra en el SIGAD la rectificacion de la descripcion de la mercancia y de corresponder apertura la serie en la DUA; notifica al despachador de aduana para que proceda con la regularizacion del regimen de acuerdo a lo previsto en el presente procedimiento. De no ser conforme lo solicitado, se emite y notifica el acto administrativo correspondiente."

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015

Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto la Circular N° 0042008/SUNAT/A publicada el 13.6.2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estrategico 1242467-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran Duelo Judicial laborable por fallecimiento de magistrado
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 175-2015-CE-PJ MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha 26 de MORDAZA del ano en curso se ha producido el sensible fallecimiento del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supremo cesante y ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; cuyas exequias se efectuaran el dia 27 de MORDAZA del presente ano, en la MORDAZA de Lima. Segundo. Que, el articulo 248°, inciso 6, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, senala que en caso de fallecimiento de jueces cesantes o jubilados se iza a media MORDAZA el Pabellon Nacional el dia de las exequias, en los locales que corresponda, considerandose la fecha como Duelo Judicial laborable. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 693-2015 de la vigesimo octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Duelo Judicial laborable en toda la Republica el dia 27 de MORDAZA del ano en curso, por el sensible fallecimiento del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supremo cesante y ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; izandose a media MORDAZA el Pabellon Nacional. Articulo Segundo.- Expresar reconocimiento postumo al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion; asi como las condolencias a nombre del Poder Judicial a su MORDAZA familia. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POTIGO Presidente 1243025-1

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