Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Proyecto 13, Seccionamiento de la LT Piura-Chiclayo 220 kV y enlace con la SE La MORDAZA 220 kV, a la empresa Minera Vale, siendo lo correcto que figure la recurrente, segun sostiene; Que, senala que la LT Piura-Chiclayo 220 kV, fue otorgada en concesion a REP, conforme a lo dispuesto en su Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Etecen ­ Etesur, suscrito con el Estado Peruano el 05 de setiembre de 2002; por ello, considera que Osinergmin ha cometido un error involuntario que debe corregir. 3.- ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ("LPAG"), el plazo MORDAZA para interponer los recursos de reconsideracion contra los actos administrativos que se considere que vulneran un derecho o interes de algun interesado es de quince (15) dias habiles, los cuales se contabilizan a partir de la publicacion en el diario oficial El Peruano de la resolucion materia de impugnacion; Que, atendiendo a lo dispuesto en el Articulo 131° de LPAG, los plazos se entienden como maximos y obligan por igual a la administracion y a los administrados, y de acuerdo a lo establecido por los Articulos 136° y 140° de la LPAG, el plazo legal de 15 dias habiles, es perentorio e improrrogable y su vencimiento tiene como efecto el decaimiento del derecho; Que, en ese orden, la Resolucion 061 pudo ser impugnada mediante recurso de reconsideracion hasta el 20 de MORDAZA de 2015, toda vez que la citada resolucion fue publicada, en el diario oficial El Peruano, el 26 de marzo de 2015; Que, esta secuencia legal consagra el MORDAZA general de igualdad, el MORDAZA administrativo de imparcialidad, por los cuales, todos los administrados merecen el mismo tratamiento dentro del MORDAZA de las reglas claras, al admitir a tramite y analisis de fondo, todas las pretensiones formuladas dentro del plazo y desestimar las que se apartaron de dicho plazo, asi tambien se sujeta al MORDAZA de preclusion, por cuanto al vencer un plazo, se pierde y extingue la facultad otorgada al administrado, toda vez, que existe un orden consecutivo del MORDAZA para cada etapa del mismo; Que, cabe mencionar que, la improcedencia de documentos presentados de forma extemporanea, ha sido analizada y decidida en numerosos casos por Osinergmin. A modo de ejemplo, se enuncian las siguientes decisiones vinculadas con recursos de reconsideracion: Resoluciones N° 089, 098, y 131-2014-OS/CD; N° 127 y 142-2013-OS/ CD; N° 104-2012-OS/CD; N° 027, 133, 160 y 195-2011OS/CD; N° 276-2010-OS/CD, N° 009 y 010-2009- OS/CD, N° 370, 371, 372 y 588-2008-OS/CD; N° 607-2007-OS/ CD, entre otras. Que, en consecuencia, el recurso de reconsideracion de REP, presentado el 21 de MORDAZA de 2015, se tiene que ha sido interpuesto, luego de haber vencido el plazo para plantearlo; en consecuencia, de conformidad con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporaneo; Que, sin perjuicio de lo senalado, se ha verificado que la Resolucion N° 061-2015-OS/CD no contiene el error alegado, correspondiendo reconocer la titularidad en la decision de Osinergmin a Minera Vale (que integra a Minera Miski Mayo); decision que no afecta las funciones y facultades que la ley le otorga al Ministerio de Energia y Minas, en su calidad de concedente. Adicionalmente, el pedido de reasignar en favor de REP como Titular del Proyecto 13, no resulta viable, debido a que su Contrato de Concesion, en el caso de adiciones de instalaciones, contempla el concepto contractual de Ampliaciones via adendas al citado Contrato, siendo esta decision facultad del Ministerio de Energia y Minas en la calidad de concedente MORDAZA indicada; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico - Legal N° 328-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015

aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 14-2015. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Red de Energia del Peru S.A. contra la Resolucion N° 0612015-OS/CD, por las razones senaladas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporese el Informe Tecnico-Legal N° 328-2015-GART como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe a que se refiere el articulo precedente en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1243046-2

Declaran improcedente solicitud de nulidad de oficio formulada por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. N° 2592014-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 102-2015-OS/CD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion N° 151-2012-OS/CD, publicada el 21 de MORDAZA de 2012, se aprobo el Plan de Inversiones para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2017; Que, el 30 de junio de 2014, la empresa Luz del Sur S.A.A. solicito a Osinergmin la modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017, correspondiente al Area de Demanda 7, al MORDAZA de lo previsto en el Reglamento de la Ley de Concesiones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el 21 de octubre del 2014, fue publicada la Resolucion N° 206-2014-OS/CD, mediante la cual dispone modificar el Plan de Inversiones en Transmision del periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017, en lo correspondiente al Area de Demanda 7, conforme a la seccion 6.4 del Informe Tecnico N° 489-2014-GART; Que, con fecha 11 de noviembre del 2014, Luz del Sur S.A.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion N° 206-2014-OS/CD; Que, mediante la Resolucion N° 259-2014-OS/CD (en adelante "Resolucion 259"), publicada el 19 de diciembre de 2014, se declaran fundados, infundados e improcedentes extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur") contra la Resolucion N° 206-2014-OS/CD. De las veintisiete (27) pretensiones del recurso interpuesto, se declararon improcedentes un total de nueve (09) a traves de la Resolucion 259; Que, el 27 de MORDAZA de 2015, la empresa Luz del Sur formulo su solicitud de nulidad `de oficio' en contra de la Resolucion 259, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho documento. 2.- SOLICITUD DE LUZ DEL SUR Que, Luz del Sur solicita declarar la nulidad de la resolucion e incluir en el Plan de Inversiones 2013-2017 las ampliaciones de las SETs MORDAZA y Puente;

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