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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2015 (29/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553599 procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202° de la referida ley; Que, en consideración a lo señalado, se tiene que la solicitud de renuncia a la autorización como Escuela de Conductores Integrales, fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 219052 de fecha 30 de noviembre de 2014, tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 15 de enero de 2015 y notificarse hasta el 22 de enero de 2015, hecho que no ocurrió por no haber sido notificado oportunamente, por lo que se ha producido una aprobación ficta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, asimismo, el artículo 63° de El Reglamento indica que: “Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...) c) Por renuncia de autorización formulada por la persona jurídica autorizada, en cuyo caso surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente…”; Que, de igual manera, el segundo párrafo del inciso d) del artículo 63° de la norma acotada precedentemente, señala que “Con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante Resolución Directoral, la misma que, una vez que quede fi rme, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano”; Que, en el presente caso, La Escuela debidamente representada por su Gerente General, señora Julia Cecilia Villalobos Apaestegui, mediante Partes Diarios N°s. 219052, 032518 y 032519 de fechas 30 de noviembre de 2014 y 20 de febrero de 2015, respectivamente, solicitó la renuncia de su autorización y la devolución de su respectiva Carta Fianza Bancaria, advirtiéndose que a la fecha de presentación de su solicitud de renuncia, la carta fi anza N° 0011-0288-9800016635-89, se encontraba vencida, habiéndose producido el vencimiento de la misma, el 05 de setiembre de 2014; Que, respecto, al Acta de Verifi cación N° 1027 de fecha 24 de noviembre de 2011, se puede apreciar que según lo informado por La SUTRAN, hasta la actualidad no ha sido emitida la resolución materia de sanción en contra de la administrada; por las presuntas infracciones detectadas: A.14, A.17 y A.22, la misma, no conllevaría a la cancelación de su autorización, sino sólo a la suspensión por sesenta (60) días de su autorización, la cual no acarrea la ejecución de la carta fi anza bancaria; Que, respecto, al Acta de Verifi cación N° 1451 de fecha 28 de marzo de 2012, se puede apreciar que según lo informado por La SUTRAN, hasta la actualidad no ha sido emitida la resolución materia de sanción en contra de la administrada; por la presunta infracción detectada: A.12, la misma, no conllevaría a la cancelación de su autorización, sino sólo a la suspensión por sesenta (60) días de su autorización, la cual no acarrea la ejecución de la carta fi anza bancaria; Que, por tanto, en relación a lo expuesto, corresponde señalar que procede la solicitud de renuncia de autorización de La Escuela contenida en la Resolución Directoral N° 2318-2011-MTC/15 de fecha 28 de junio de 2011; así como de todas las Resoluciones Directorales vinculadas a ella, resultando en consecuencia legalmente procedente, en observancia a los Principios de Legalidad y Debido Procedimiento, que rige por parte de la administración, actuando con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades atribuidas a la administración, realizándose las actuaciones probatorias de manera pertinente y otorgándole en su oportunidad a la administrada, el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y obteniendo una decisión motivada y fundada en derecho, en atención a los principios previamente citados contenidos en los numerales 1.1 y 1.2, del artículo IV del Título Preliminar 1 de La Ley; Que, de otra parte, cabe señalar respecto a su solicitud de devolución de Carta Fianza Bancaria N° 010320614-000, presentada por La Escuela, que se deberá remitir para su devolución una copia de la presente resolución a la Oficina de Finanzas, la misma que tiene dentro de sus funciones “Llevar el control, registro y custodia de los valores, cartas fianzas u otros documentos de valor monetario del Ministerio” de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 42° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del MTC, aprobada por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 642-2015- MTC/15.03, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la solicitud de renuncia de autorización para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2318-2011-MTC/15, y formulada por la empresa denominada OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C. ha sido aceptada por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral una vez quede fi rme, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa los gastos que origine su publicación. Artículo Tercero.- Dispóngase la devolución de la Carta Fianza N° 0011-0288-9800016635-89 a favor de la empresa OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., la misma que se realizara a través de la Ofi cina de Finanzas de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 42° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del MTC, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1 (1) Título Preliminar de Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1 Principio de Legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2 Principio del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1239245-1