Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

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registro y custodia de los valores, cartas fianzas u otros documentos de valor monetario del Ministerio" de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del articulo 42° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del MTC, aprobada por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 642-2015MTC/15.03, que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC, y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que la solicitud de renuncia de autorizacion para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 2318-2011-MTC/15, y formulada por la empresa denominada OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C. ha sido aceptada por aplicacion del Silencio Administrativo Positivo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral una vez quede firme, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa los gastos que origine su publicacion. Articulo Tercero.- Dispongase la devolucion de la Carta Fianza N° 0011-0288-9800016635-89 a favor de la empresa OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., la misma que se realizara a traves de la Oficina de Finanzas de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del articulo 42° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del MTC, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202° de la referida ley; Que, en consideracion a lo senalado, se tiene que la solicitud de renuncia a la autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 219052 de fecha 30 de noviembre de 2014, tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia 15 de enero de 2015 y notificarse hasta el 22 de enero de 2015, hecho que no ocurrio por no haber sido notificado oportunamente, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, asimismo, el articulo 63° de El Reglamento indica que: "Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...) c) Por renuncia de autorizacion formulada por la persona juridica autorizada, en cuyo caso surtira efectos a los sesenta (60) dias calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente..."; Que, de igual manera, el MORDAZA parrafo del inciso d) del articulo 63° de la MORDAZA acotada precedentemente, senala que "Con excepcion del vencimiento del plazo de la autorizacion, los demas casos de conclusion de la autorizacion requieren declaracion expresa de la autoridad competente mediante Resolucion Directoral, la misma que, una vez que quede firme, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano"; Que, en el presente caso, La Escuela debidamente representada por su Gerente General, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Apaestegui, mediante Partes Diarios N°s. 219052, 032518 y 032519 de fechas 30 de noviembre de 2014 y 20 de febrero de 2015, respectivamente, solicito la renuncia de su autorizacion y la devolucion de su respectiva Carta Fianza Bancaria, advirtiendose que a la fecha de MORDAZA de su solicitud de renuncia, la carta fianza N° 0011-0288-9800016635-89, se encontraba vencida, habiendose producido el vencimiento de la misma, el 05 de setiembre de 2014; Que, respecto, al Acta de Verificacion N° 1027 de fecha 24 de noviembre de 2011, se puede apreciar que segun lo informado por La SUTRAN, hasta la actualidad no ha sido emitida la resolucion materia de sancion en contra de la administrada; por las presuntas infracciones detectadas: A.14, A.17 y A.22, la misma, no conllevaria a la cancelacion de su autorizacion, sino solo a la suspension por sesenta (60) dias de su autorizacion, la cual no acarrea la ejecucion de la carta fianza bancaria; Que, respecto, al Acta de Verificacion N° 1451 de fecha 28 de marzo de 2012, se puede apreciar que segun lo informado por La SUTRAN, hasta la actualidad no ha sido emitida la resolucion materia de sancion en contra de la administrada; por la presunta infraccion detectada: A.12, la misma, no conllevaria a la cancelacion de su autorizacion, sino solo a la suspension por sesenta (60) dias de su autorizacion, la cual no acarrea la ejecucion de la carta fianza bancaria; Que, por tanto, en relacion a lo expuesto, corresponde senalar que procede la solicitud de renuncia de autorizacion de La Escuela contenida en la Resolucion Directoral N° 2318-2011-MTC/15 de fecha 28 de junio de 2011; asi como de todas las Resoluciones Directorales vinculadas a MORDAZA, resultando en consecuencia legalmente procedente, en observancia a los Principios de Legalidad y Debido Procedimiento, que rige por parte de la administracion, actuando con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades atribuidas a la administracion, realizandose las actuaciones probatorias de manera pertinente y otorgandole en su oportunidad a la administrada, el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y obteniendo una decision motivada y fundada en derecho, en atencion a los principios previamente citados contenidos en los numerales 1.1 y 1.2, del articulo IV del Titulo Preliminar 1 de La Ley; Que, de otra parte, cabe senalar respecto a su solicitud de devolucion de Carta Fianza Bancaria N° 010320614-000, presentada por La Escuela, que se debera remitir para su devolucion una MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Finanzas, la misma que tiene dentro de sus funciones "Llevar el control,

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Titulo Preliminar de Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444 Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1 MORDAZA de Legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.2 MORDAZA del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo.
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