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El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553639 de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, el sub numeral 76.2.2 del artículo 76 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias, establece el criterio de colaboración entre entidades públicas, las que deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares; Que, con Resolución Ministerial Nº 381-2008-PCM, se aprueban los lineamientos y mecanismos establecidos en el documento “Estándares y Especifi caciones de Interoperabilidad del Estado Peruano”, para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado, con el fi n de hacer efectivo el deber de colaboración; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2011- PCM, se crea la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), infraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos por medios electrónico y/o el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2007- PCM se crea el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú – CCIDEP, con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fi nes de lucro, instituciones académicas y de investigación; el cual se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, quien le presta asistencia técnica y administrativa a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI; Que, en el marco del referido Comité se aprobó mediante Acta de Reunión Nº 003-2013-CCIDEP, los Lineamientos del Plan Nacional de Datos Espaciales y la propuesta normativa mediante la cual se establece el acceso e intercambio de información espacial entre entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros, organizar, administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres; para lo cual, establece las directivas y lineamientos de aplicación nacional sobre estándares para el uso, intercambio y acceso a la información requerida para la Gestión del Riesgo de Desastres y los mecanismos para la integración de dicha información; Que, para la implementación del Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, señalado en el considerando precedente, es necesario garantizar el acceso e intercambio de información espacial relevante para los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, por Ley Nº 27293, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP, con la fi nalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, en el marco del Lineamiento de Política Nº 2.1 de los Lineamientos del Plan Nacional de Datos Espaciales, aprobado por el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - CCIDEP, es necesario facilitar el acceso e intercambio de información espacial sectorial para focalizar la inversión pública en ocho funciones básicas y cinco funciones complementarias defi nidas por el Estado en el marco del Plan Bicentenario Perú 2021; Que por Decreto Supremo Nº 133-2013-PCM, se establece los lineamientos y mecanismos de aplicación nacional que faciliten el acceso e intercambio de información espacial o georeferenciada entre las entidades de la Administración Pública; Que, bajo ese contexto normativo, el Gobierno Regional de San Martín, vía Resolución Ejecutiva Regional Nº 1246- 2012-GRSM/PGR, aprobó la conformación del Comité de Gestión para la implementación de la infraestructura de datos Geoespaciales del Gobierno Regional de San Martin (IDE-GRSM) como plataforma que permitirá a los órganos y unidades ejecutoras del Gobierno Regional manejar una sola data de información geográfi ca, consiguiendo de esta manera ordenar la producción, administración y difusión de datos geoespaciales en el departamento, la plataforma IDE-GRSM constituye la base para desarrollar la interoperabilidad con las demás instituciones públicas y privadas del departamento constituyendo asi la Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento San Martín (IDE-SM); Que en este sentido, se implementa el diseño del Modelo conceptual de la base de datos del Sistema de Información Geográfi ca (SIG) del GRSM y el Catálogo de objetos y metadatos de la base de datos geoespacial (Según los estándares nacionales e internacionales Que la implementación del catálogo de objetos y metadatos de la base de datos geoespacial del GRSM permitirá la estandarización según las normas ISO INTERNACIONALES y NACIONALES reguladas por el Estado en la producción, administración y difusión de datos geoespaciales generados en el departamento San Martín, siendo esta la base técnica para la implementación del IDE - SM. Que, el objetivo de esta Ordenanza Regional es otorgar prioridad a las acciones de implementación de la plataforma tecnológica correspondiente a la Infraestructura de Datos Espaciales IDE-SM como instrumento que permitirá a las instituciones públicas y privadas del departamento al acceso ordenado y estandarizado de la información geográfi ca georeferenciada actualizada y confi able permitiendo mejorar la toma de decisiones sobre temas relacionados a la gestión de predios estatales, gestión del riesgo, gestión de la conservación, planifi cación de recursos hídricos, gestión forestal, evaluación ambiental, manejo de los recursos naturales, dotación servicios públicos, infraestructura vial y productiva, desarrollo económico, y otros; Que, mediante Informe Legal Nº 618-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 03 de Diciembre presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina porque se apruebe la propuesta de Ordenanza Regional referida a la implementación de la plataforma tecnológica e institucional para la gestión de la información geoespacial y cartográfi ca denominada Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) del Departamento de San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 080-2014-SCR- GRSM/ALE, de fecha 10 de diciembre del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina que vía Ordenanza Regional debe declararse de necesidad regional la implementación de la Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento de San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales a hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín – Moyobamba, llevada a cabo el día lunes 22 de Diciembre del 2014, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad regional la implementación de la plataforma tecnológica e institucional para la gestión de la información geoespacial y cartográfi ca denominada Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) del Departamento San Martín, que constituye la plataforma ofi cial, la misma que estará conformada de los siguientes componentes: A. Plataforma tecnológica de soporte de la IDE-SM, que incluye aspectos tecnológicos referidos a la infraestructura de comunicación y redes, equipamiento informático a nivel de estaciones de trabajo y repositorio de base de datos (servidores) y software especializado para la gestión de información geoespacial y cartográfi ca.