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El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553643 San Martín al 2021, el Gobierno Regional de San Martín contará con el Asesoramiento y acompañamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y asistencia técnica y fi nanciamiento de la Cooperación Alemana (Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH) a través del Proyecto de Conservación de Bosques Comunitarios II (CBC II) y programa contribución a las metas ambientales del Perú. Que, mediante Informe Legal N° 318-2015–GRSM/ ORAL, de fecha 23 de Marzo del 2015, el Director Regional de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente para la aprobación del inicio del proceso de Planeamiento Estratégico con el objeto de reajuste del Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC; motivo por el cual considera pertinente que los actuados sean remitidos al Consejo Regional de San Martín para su aprobación correspondiente mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal N° 017-2015-SCR- GRSM/ALE, de fecha 27 de marzo del presente año, la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional opina porque el Consejo Regional de San Martín – vía Ordenanza Regional – Apruebe la reformulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2021; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevada a cabo el día martes 21 de abril del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR el inicio del proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional de San Martín, para la reformulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2021. Artículo Segundo: APROBAR el cronograma calendarizado de Trabajo para el proceso de reformulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado, el cual cuenta con el VB° de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto; y forma parte adjunta de la presente ordenanza. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la asignación de los recursos presupuestales necesarios para el proceso de formulación, difusión y comunicación del proceso. Artículo Cuarto.- PROCEDER a la conformación de la Comisión de Planeamiento Estratégico encargada de la reformulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021, la que estará integrada por el Gobernador Regional, representante del Consejo Regional, Gerentes Regionales, Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, Jefes de Organismos adscritos y/o Proyectos Especiales, un representante de los gobiernos locales y otros que designe el Gobernador Regional; a su vez la conformación del Equipo Técnico Regional que será designado por el Gobernador Regional. Artículo Quinto: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gobernador Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, y demás dependencias orgánicas involucradas en el proceso de reformulación, quienes deberán de cumplir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martín, para su promulgación. ALDER RENGIFO TORRES Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 30 de abril de 2015. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR M. NORIEGA REÁTEGUI Presidente Regional 1243087-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican el Plan Estratégico Institucional en lo que concierne a los Objetivos Estratégicos ORDENANZA Nº 00167/MDSA Santa Anita, 25 de mayo de 2015 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el informe Nº 0163-2015-GPPR/MDSA emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización quien remite la Modifi cación del Plan Estratégico Institucional 2014 -2016 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; CONSIDERANDO Que, mediante Ordenanza Nº 00145-2014-MDSA, aprobada en fecha 30.06.2014 se aprueba el Plan Estratégico Institucional 2014-2016, acorde a los lineamientos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado “PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021”, así como leyes en materia presupuestal; Que, mediante D.S.Nº 033-2015-EF, aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal del año 2015, dentro del cual se defi ne la “Implementación de un Proyecto Institucional para mejorar la atención a la ciudadanía” el cual involucra implementar instrumentos de gestión administrativa que establezca lineamientos que permitan orientar la labor de los trabajadores, mejorar la atención otorgada al ciudadano y a su vez proyectar una imagen y actitud de cambio positivo al interior de la Municipalidad; Que, mediante documento del visto, se pone en evidencia incidir en la prestación de servicios enfocados en el ciudadano, a manera de generar percepciones positivas sobre el Estado y sus entidades públicas. Por ello la citada Gerencia considera necesario modifi car el Plan Estratégico Institucional 2014-2016, en lo que respecta a los objetivos estratégicos descritos en el inciso 5.5.6.1, conforme a la propuesta ya expuesta . Estando a lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, aprueba la siguiente Ordenanza; Artículo Primero.- Modifi car el Plan Estratégico Institucional en lo que concierne a los Objetivos Estratégicos, quedando redactado de la siguiente manera: “Modernizar la gestión administrativa, organizativa y funcional del municipio, mejorando su efi ciencia, efi cacia y calidad, a fi n de brindar adecuados servicios a los vecinos y contribuir a la mejora de la atención a la ciudadanía”.