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El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553636 vez aprobada la Zonifi cación Ecológica y Económica- ZEE, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planifi cación y de gestión del territorio; Que, el literal c) del artículo 50º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es función específica de los Gobiernos Regionales, en materia de población - programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios; mientras que el artículo 53º del mismo cuerpo legal establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que según los lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, aprobado con Resolución Ministerial. Nº 026 - 2010 – MINAM, se plantea Promover la conservación, el uso y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; en concordancia con sus características, potencialidades y limitaciones, la conservación del ambiente y de los ecosistemas, la preservación del patrimonio natural y cultural, el bienestar y salud de la población. Que, bajo ese contexto normativo, el Gobierno Regional de San Martín, vía Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/CR aprobó la Zonifi cación Ecológica Económica del Departamento de San Martín; y mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/CR, declaró de interés social y necesidad publica la protección y recuperación de los recursos naturales del departamento San Martín, Asimismo mediante Ordenanza Regional Nº 008-2009-GRSM/CR, de fecha 26 de marzo del año 2009, declara de necesidad e interés regional Ia implementación del Ordenamiento Territorial en el Departamento, por lo que a fi n de sistematizar las normas antes descritas, se emite la Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRSM/CR, que establece la Política Territorial, como un conjunto de directrices que establecen el marco de referencia para el desempeño de actividades y servicios de los ejes social, económico, ambiental y político institucional sobre el territorio, tomando en cuenta sus potencialidades e identidad Amazónica, para lograr el desarrollo humano sostenible en el departamento; Que, el artículo 84º de la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente-, prescribe: Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado; por su parte el Artículo 85º numeral 85.1 de la citada norma establece que el rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables, por consiguiente el artículo 89º establece que el Ordenamiento y Zonifi cación Forestal es una medida de gestión de los recursos naturales; Que la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece en su artículo 9º que la Zonifi cación Forestal es la clasifi cación de las áreas forestales del país que se realiza en base a la Zonifi cación Ecológica Económica y de acuerdo a su aptitud natural. Que, la Ley Nº 29376, suspende la aplicación de los Decretos Legislativos Nº 1090 y 1064, que igualmente en su artículo 2º establece; Restitución del texto de la Ley Nº 27308. Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias y demás normas complementarias, y restitúyase su Reglamento. Asimismo el artículo 4º establece: que las funciones otorgada por Ley 27308. Ley Forestal y de Fauna Silvestre al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias; Que, el Gobierno Regional de San Martín es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de la Región, en aplicación del artículo 3º, numeral 3.4 de la Ley Nº 27308, “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”; Que, el objetivo de esta Ordenanza Regional es otorgar valor a los instrumentos de gestión en la promoción, conservación y administración de los recursos naturales, a fin de que las modalidades de otorgamiento de los recursos naturales sean en concordancia con sus existencias y potencialidades, generando un aprovechamiento racional y sostenibilidad para las generaciones futuras; Que, mediante Informe Legal Nº 613-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 01 de Diciembre presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina porque se apruebe la propuesta de Ordenanza Regional que declara de prioridad Regional la elaboración y Aplicación de la zonificación y Ordenamiento Forestal en el Departamento de San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 081 -2014-SCR- GRSM/ALE, de fecha 10 de diciembre del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina que vía Ordenanza Regional debe declararse de prioridad la elaboración y aplicación de la Zonificación y el Ordenamiento Forestal en el marco de la implementación del Ordenamiento Territorial y la Política Territorial Regional de San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales a hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín – Moyobamba, llevada a cabo el día lunes 22 de Diciembre del 2014, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLÁRESE como prioridad regional la elaboración y aplicación de la Zonifi cación y el Ordenamiento Forestal en el Departamento de San Martín Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Autoridad Regional Ambiental para que a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales, elabore la propuesta de Zonifi cación Forestal en el marco de la Política Territorial Regional y la propuesta de Ordenamiento Forestal en marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, instrumentos que coadyuvarán a la implementación del proceso macro que es el Ordenamiento Territorial de San Martín. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Autoridad Regional Ambiental para que a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales, efectúe las coordinaciones con el Ministerio de Agricultura a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR para la opinión técnica que conlleve a la aprobación de la Zonifi cación y Ordenamiento Forestal del departamento San Martín. Artículo Cuarto.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para Ia publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación del departamento de San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta para proceder a su implementación correspondiente Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín