TEXTO PAGINA: 143
El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553637 Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUÍZ Presidente del Gobierno Regional de San Martín 1243101-1 Aprueban la Directiva “Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales” ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Así mismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, de conformidad con los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible del departamento, promoviendo la inversión pública y privada y garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y efi cazmente las políticas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental; El artículo 20º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, prescribe que la planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que el ordenamiento territorial, de acuerdo a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial aprobada con R.M. 026-2010-MINAM, es una Política de Estado, un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial sobre la base de la identifi cación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos. Así mismo, hace posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida; Que, la misma Resolución Ministerial antes citada, aparte de instituir como política de Estado la implementación del ordenamiento territorial a nivel nacional, establece como una línea de acción para el ordenamiento territorial, la identifi cación de espacios con ventajas comparativa sobre la base de la ZEE y otros instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, para promover la inversión y ocupación ordenada del territorio. Que, el literal c) del artículo 50º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - prescribe que es función específi ca de los Gobiernos Regionales, en materia de población - programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber fl ujos migratorios; mientras que el artículo 53º del mismo cuerpo legal establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el desarrollo regional debe partir de una visión integral y sistémica, que contribuya a mitigar los problemas que lo aquejan (pobreza, desnutrición, marginación, centralismo, migración, escasez de recurso hídrico, deforestación, bajos niveles de comprensión lectora y razonamiento verbal y matemático, etc.) y promueva el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica y de los procesos ecológicos que sustentan la vida y productividad en San Martín. Con el desarrollo territorial sostenible se pretende salvaguardar la permanencia de los derechos que le asisten a nuestras futuras generaciones. Que, el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/CR, de fecha 20 de Julio del 2006, aprobó la “Zonifi cación Ecológica y Económica del Departamento de San Martín”, su reglamento aprobado con Decreto Regional Nº 002-2009-GRSM, convirtiéndolo en el instrumento de planifi cación que orienta la intervención en el territorio de acuerdo a sus potencialidades y limitaciones, sustentado en el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM; y de cumplimiento obligatorio en el Departamento San Martín; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; así mismo el artículo 4º, establece que la fi nalidad del proceso de modernización del Estado es obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana y descentralizado y desconcentrado. Que, mediante Ordenanza Regional Nº035-2007- GRSM/CR de fecha 23 de octubre de 2007, el Consejo Regional de San Martín declaró en Proceso de Modernización la Gestión del Gobierno Regional de San Martín, con el objeto de incrementar su efi ciencia, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y optimizar el uso de sus recursos. Que, en este contexto, la focalización es una estrategia mediante el cual se garantiza que el gasto público se asigne a cierto grupos de poblaciones identifi cados de acuerdo a una planifi cación integral que incluye la observancia de características propias del territorio, conciliando y concertando derechos e intereses y su implementación implica que determinados programas y proyectos de inversión pública y/o privado sean direccionados y potencializados efi ciente y efi cazmente a una población específi ca. Que, el reconocimiento y gestión territorial de Núcleos Funcionales, forma parte de la implementación de la Política Territorial Regional de San Martín, aprobada con Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRSM/CR, el Núcleo Funcional es el grupo poblacional con un nivel relativo de consolidación urbana, que se encuentra ubicado estratégicamente y presenta las condiciones territoriales que le permiten abastecer y atraer a poblados dispersos con un nivel de servicios públicos e infraestructura dentro de un radio de infl uencia. Que, la Autoridad Regional Ambiental, a través de su órgano de línea, la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial, de acuerdo con su Reglamento de Organización