Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

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ordenamiento territorial, la identificacion de espacios con ventajas comparativa sobre la base de la ZEE y otros instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, para promover la inversion y ocupacion ordenada del territorio. Que, el literal c) del articulo 50º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales - prescribe que es funcion especifica de los Gobiernos Regionales, en materia de poblacion - programar y desarrollar acciones que impulsen una distribucion territorial de la poblacion en funcion a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios; mientras que el articulo 53º del mismo cuerpo legal establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el desarrollo regional debe partir de una vision integral y sistemica, que contribuya a mitigar los problemas que lo aquejan (pobreza, desnutricion, marginacion, centralismo, migracion, escasez de recurso hidrico, deforestacion, bajos niveles de comprension lectora y razonamiento verbal y matematico, etc.) y promueva el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos naturales, la conservacion de la diversidad biologica y de los procesos ecologicos que sustentan la MORDAZA y productividad en San Martin. Con el desarrollo territorial sostenible se pretende salvaguardar la permanencia de los derechos que le asisten a nuestras futuras generaciones. Que, el articulo primero de la Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/CR, de fecha 20 de MORDAZA del 2006, aprobo la "Zonificacion Ecologica y Economica del Departamento de San Martin", su reglamento aprobado con Decreto Regional Nº 002-2009-GRSM, convirtiendolo en el instrumento de planificacion que orienta la intervencion en el territorio de acuerdo a sus potencialidades y limitaciones, sustentado en el articulo 23º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM; y de cumplimiento obligatorio en el Departamento San Martin; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27658, Ley de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; asi mismo el articulo 4º, establece que la finalidad del MORDAZA de modernizacion del Estado es obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadania, con MORDAZA efectivos de participacion ciudadana y descentralizado y desconcentrado. Que, mediante Ordenanza Regional Nº035-2007GRSM/CR de fecha 23 de octubre de 2007, el Consejo Regional de San MORDAZA declaro en MORDAZA de Modernizacion la Gestion del Gobierno Regional de San MORDAZA, con el objeto de incrementar su eficiencia, mejorar la calidad del servicio a la ciudadania y optimizar el uso de sus recursos. Que, en este contexto, la focalizacion es una estrategia mediante el cual se garantiza que el gasto publico se asigne a MORDAZA grupos de poblaciones identificados de acuerdo a una planificacion integral que incluye la observancia de caracteristicas propias del territorio, conciliando y concertando derechos e intereses y su implementacion implica que determinados programas y proyectos de inversion publica y/o privado MORDAZA direccionados y potencializados eficiente y eficazmente a una poblacion especifica. Que, el reconocimiento y gestion territorial de Nucleos Funcionales, forma parte de la implementacion de la Politica Territorial Regional de San MORDAZA, aprobada con Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRSM/CR, el Nucleo Funcional es el grupo poblacional con un nivel relativo de consolidacion MORDAZA, que se encuentra ubicado estrategicamente y presenta las condiciones territoriales que le permiten abastecer y atraer a poblados dispersos con un nivel de servicios publicos e infraestructura dentro de un radio de influencia. Que, la Autoridad Regional Ambiental, a traves de su organo de linea, la Direccion Ejecutiva de Gestion Territorial, de acuerdo con su Reglamento de Organizacion

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA 1243101-1

Aprueban la Directiva "Instructivo de Reconocimiento y Gestion Territorial de Nucleos Funcionales"
ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, establece que la presente Ley regula la estructura y organizacion del Estado en forma democratica, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asi mismo define las normas que regula la descentralizacion administrativa, economica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, de conformidad con los articulos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal; teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible del departamento, promoviendo la inversion publica y privada y garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y eficazmente las politicas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental; El articulo 20º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, prescribe que la planificacion y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificacion economica, social y ambiental con la dimension territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservacion y aprovechamiento sostenible; Que el ordenamiento territorial, de acuerdo a los Lineamientos de Politica para el Ordenamiento Territorial aprobada con R.M. 026-2010-MINAM, es una Politica de Estado, un MORDAZA politico y tecnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, economicos, politicos y tecnicos, para la ocupacion ordenada y uso sostenible del territorio, la regulacion y promocion de la localizacion y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades economicas, sociales y el desarrollo fisico espacial sobre la base de la identificacion de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, economicos, socioculturales, institucionales y geopoliticos. Asi mismo, hace posible el desarrollo integral de la persona como garantia para una adecuada calidad de vida; Que, la misma Resolucion Ministerial MORDAZA citada, aparte de instituir como politica de Estado la implementacion del ordenamiento territorial a nivel nacional, establece como una linea de accion para el

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