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El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553644 Artículo Segundo.- Encargar a las instancias administrativas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1243571-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 516-MSS, que otorga Incentivo Extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2015-MSS Santiago de Surco, 27 de mayo de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorándum N° 288-2015-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 485- 2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 516-MSS, que otorga Incentivo Extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2015; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 516-MSS, publicada en el Diario El Peruano el 24.05.2015, se aprobó la Ordenanza que otorga Incentivo Extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, hasta el 29 de mayo del 2015; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 516-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de aplicación de los descuentos establecidos en la presente Ordenanza, otorgando los mismos descuentos e incluso disponiendo la reducción de los mismos, y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento; Que, con Memorándum N° 288-2015-GAT-MSS del 22.05.2015, la Gerencia de Administración Tributaria, propone prorrogar hasta el 30.06.2015 la Ordenanza N° 516-MSS, que otorga un incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de arbitrios municipales del ejercicio 2015, por lo que en atención al breve plazo de la vigencia de la referida norma y a la respuesta favorable que viene teniendo, es necesario prorrogar su vigencia, a fi n de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, mediante Informe Nº 485-2015-GAJ-MSS del 26.05.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que, propone prorrogar hasta el 30.06.2015, la vigencia de la Ordenanza N° 516-MSS; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 005- 2009-MSS aprobada por Resolución N° 220-2009- RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; conforme se aprecia del Memorando N° 288-2015-GAT-MSS, que señala que la fi nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un benefi cio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 485-2015- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 516-MSS, que otorga Incentivo Extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, hasta el 30 de junio del 2015. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1243574-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARAMANGO Aprueban la Reestructuración Orgánica y Administrativa de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 104-2015-MDA Aramango, 7 de abril del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARAMANGO; PROVINCIA DE BAGUA, REGIÓN AMAZONAS;