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El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553645 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; señalando además el artículo señalado de la Carta Magna que la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador, y la Alcaldía, como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; y, el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, debe tenerse presente que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución Política del Estado, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidas, de conformidad con lo previsto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de municipalidades N- 27972, señala que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual manera el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, teniendo presente lo señalado en los considerandos que anteceden, la administración entrante periodo 2015-2018, luego de analizar la documentación obrante de entrega de cargo de la administración saliente realizado acorde con las normativas vigentes para el caso, ha observado defi ciencias e incongruencias, tanto en la parte Orgánica, Económica y Administrativa de la entidad municipal, lo requiere de una reestructuración total en bien de conllevar a una buena administración municipal en el distrito; Que, según el Informe N° 03-2015-GM, emitido por Gerencia Municipal, mediante el cual da a conocer estado situacional de la corporación municipal, como resultado del trabajo realizado por la Comisión de Transferencia, en los aspectos fi nanciero, administrativos y del estado de los servicios públicos, de la Municipalidad Distrital de Aramango, de lo que se concluye que la entidad no cuenta con una estructura orgánica administrativa básica en concordancia con la Ley N° 27658, Ley Marco de modernización de la Gestión del Estado; así como la entidad, tampoco tiene los instrumentos o documentos básicos de gestión como el Manual de Organización y Funciones - MOF; Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Cuadro de Asignación de Personal – CAP; Presupuesto Analítico de Personal – PAP; Reglamento Interno de Concejo – RIC; tampoco tiene el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad - TUPA lo que refl eja una difícil y caótica situación económica, fi nanciera y administrativa con que la nueva gestión ha recibido la municipalidad, lo que afecta una adecuada provisión de los servicios públicos. Que, del Informe N° 03-2015-GM, emitido por Gerencia Municipal, es de advertir que durante el desarrollo del proceso se había podido comprobar que existía una desorganización administrativa originada como consecuencia de que los instrumentos de gestión no guardaban proporción con la actividad laboral que se desempeñaba; señalando asimismo advertirse defi ciente distribución de las atribuciones de autoridades y funcionarios, causando graves perjuicios no solo económico, sino también administrativo que es necesario y urgente corregir; por lo que a su opinión de acuerdo al inc. 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se debía solicitar ante el pleno del concejo se declare la Reestructuración Orgánica, Económica y Administrativa de la entidad; Que, mediante Acuerdo en Sesión de Concejo Municipal de fecha 14 de enero del 2015 y el informe N° 03-2015-GM, emitido por Gerencia Municipal respecto a la necesidad de declarar en reestructuración orgánica, administrativa, económica y fi nanciera de la Municipalidad. Que, de acuerdo a la doctrina, es conforme sostener que el error material atiende a un “error de transcripción”, un “error de mecanografía”, un “error de expresión”, en la “redacción del documento”, en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto”; que, al respecto, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé tal situación y dispone que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, en ese contexto, la vigésima disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que, las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o fi nanciera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborables adquiridos legalmente; Que, el inc. 3 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala como atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; es decir es la institución que realiza las funciones de órgano de gobierno o administración local de un municipio siendo entidades básicas con personería jurídica de derecho público; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar una determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Perú y el numeral 6) del artículo 20 de la Ley N° 27972 y demás normas pertinentes y, con las facultades y atribuciones de que esta investido el despacho de Alcaldía; SE RESUELVE: Articulo Primero: APROBAR la REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA Y ADMINISTRATIVA de la Municipalidad Distrital de Aramango, por un plazo máximo de 90; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución conforme al ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA N° 004-2015. Articulo Segundo: CONFORMAR la COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA Y ADMINISTRATIVA, conformada por la GERENCIA MUNICIPAL (Presidente), UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS (Miembro) y UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA (Miembro); la misma que tendrá a cargo la elaboración del plan de trabajo, elaboración del diagnóstico situacional, la elaboración de los documentos de gestión y toda actividad que conlleve a la reestructuración antes referida. Articulo Tercero: DISPONER, la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 44 de la LEY N° 27972, ordenando su inmediata publicación y difusión en el portal web de la institución y en el diario encargado de las publicaciones judiciales o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad; asimismo notifíquese a todas las instancias administrativas de la entidad para el cabal cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILIN ROQUE QUISPE Alcalde 1242836-1