Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

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3) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, se debia solicitar ante el pleno del concejo se declare la Reestructuracion Organica, Economica y Administrativa de la entidad; Que, mediante Acuerdo en Sesion de Concejo Municipal de fecha 14 de enero del 2015 y el informe N° 03-2015-GM, emitido por Gerencia Municipal respecto a la necesidad de declarar en reestructuracion organica, administrativa, economica y financiera de la Municipalidad. Que, de acuerdo a la doctrina, es conforme sostener que el error material atiende a un "error de transcripcion", un "error de mecanografia", un "error de expresion", en la "redaccion del documento", en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto"; que, al respecto, el numeral 201.1 del articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve tal situacion y dispone que "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; Que, en ese contexto, la vigesima disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que, las municipalidades provinciales o distritales, por unica vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podran declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo MORDAZA de noventa dias, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborables adquiridos legalmente; Que, el inc. 3 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala como atribucion del Concejo Municipal, aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local; es decir es la institucion que realiza las funciones de organo de gobierno o administracion local de un municipio siendo entidades basicas con personeria juridica de derecho publico; Que, el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar una determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; En uso de las atribuciones que le otorga la Constitucion Politica del Peru y el numeral 6) del articulo 20 de la Ley N° 27972 y demas normas pertinentes y, con las facultades y atribuciones de que esta investido el despacho de Alcaldia; SE RESUELVE: Articulo Primero: APROBAR la REESTRUCTURACION ORGANICA Y ADMINISTRATIVA de la Municipalidad Distrital de Aramango, por un plazo MORDAZA de 90; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion conforme al ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA N° 004-2015. Articulo Segundo: CONFORMAR la COMISION DE REESTRUCTURACION ORGANICA Y ADMINISTRATIVA, conformada por la GERENCIA MUNICIPAL (Presidente), UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS (Miembro) y UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA (Miembro); la misma que tendra a cargo la elaboracion del plan de trabajo, elaboracion del diagnostico situacional, la elaboracion de los documentos de gestion y toda actividad que conlleve a la reestructuracion MORDAZA referida. Articulo Tercero: DISPONER, la publicacion de la presente resolucion de conformidad con el articulo 44 de la LEY N° 27972, ordenando su inmediata publicacion y difusion en el MORDAZA web de la institucion y en el diario encargado de las publicaciones judiciales o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad; asimismo notifiquese a todas las instancias administrativas de la entidad para el cabal cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. WILIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1242836-1

CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo prescrito en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; senalando ademas el articulo senalado de la Carta Magna que la estructura organica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como organo normativo y fiscalizador, y la Alcaldia, como organo ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les senala la ley; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; y, el articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, debe tenerse presente que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion Politica del Estado, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas, de conformidad con lo previsto en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444; Que, el MORDAZA parrafo del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de municipalidades N27972, senala que la autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de igual manera el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que, los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, teniendo presente lo senalado en los considerandos que anteceden, la administracion entrante periodo 2015-2018, luego de analizar la documentacion obrante de entrega de cargo de la administracion saliente realizado acorde con las normativas vigentes para el caso, ha observado deficiencias e incongruencias, tanto en la parte Organica, Economica y Administrativa de la entidad municipal, lo requiere de una reestructuracion total en bien de conllevar a una buena administracion municipal en el distrito; Que, segun el Informe N° 03-2015-GM, emitido por Gerencia Municipal, mediante el cual da a conocer estado situacional de la corporacion municipal, como resultado del trabajo realizado por la Comision de Transferencia, en los aspectos financiero, administrativos y del estado de los servicios publicos, de la Municipalidad Distrital de Aramango, de lo que se concluye que la entidad no cuenta con una estructura organica administrativa basica en concordancia con la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de modernizacion de la Gestion del Estado; asi como la entidad, tampoco tiene los instrumentos o documentos basicos de gestion como el Manual de Organizacion y Funciones - MOF; Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP; Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP; Reglamento Interno de Concejo ­ RIC; tampoco tiene el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad - MORDAZA lo que refleja una dificil y caotica situacion economica, financiera y administrativa con que la nueva gestion ha recibido la municipalidad, lo que afecta una adecuada provision de los servicios publicos. Que, del Informe N° 03-2015-GM, emitido por Gerencia Municipal, es de advertir que durante el desarrollo del MORDAZA se habia podido comprobar que existia una desorganizacion administrativa originada como consecuencia de que los instrumentos de gestion no guardaban proporcion con la actividad laboral que se desempenaba; senalando asimismo advertirse deficiente distribucion de las atribuciones de autoridades y funcionarios, causando graves perjuicios no solo economico, sino tambien administrativo que es necesario y urgente corregir; por lo que a su opinion de acuerdo al inc.

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