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El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553642 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica-fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del 2002, es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso a nivel nacional que tiene por fi nalidad defi nir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afi rmar su gobernabilidad democrática hacia el año 2021; Que, conforme al literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales –, concordante con el literal a) del artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento Estratégico y Estadística del Gobierno Regional de San Martín, a través del Informe Técnico N° 001-2015-GRSM/ SGPEyER-MKAM de fecha 12 de marzo de 2015 – una vez analizado los antecedentes, base legal, objetivos del proceso, y metodología empleada – concluye que el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021, amerita ser reformulado considerando los lineamientos establecidos en la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico aprobado por el CEPLAN – Directiva N° 001-2014-CEPLAN; razón por la cual es necesario convocar la participación de los actores involucrados para la formulación del Plan de Desarrollo Concertado del Gobierno Regional de San Martín al 2021 (PDRC), Que, con memorando Nº 1096-2015-GRSM/GGR de fecha 25 de marzo de 2015, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de San Martín – tomando como referencia la Opinión Favorable contenida en el Informe Legal Nº 318-2015-GRSM/ORAL – deriva los actuados al Pleno del Consejo Regional para que proceda conforme a sus atribuciones; Que, el numeral 71.1 del artículo 71º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – sobre los Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo – señala que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso, Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional”; mientras que en su artículo 9° literal b), indica “los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil”; Que, el artículo 8°, numeral 5) de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece que en virtud al Principio de Efi cacia, los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público; Que, mediante Ley Nº 28522, de 26 de mayo de 2005, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN-; siendo que a través del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1088 – Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, del 22 de junio del 2011, se aprobó el Plan Bicentenario Perú al 2021, disponiendo que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021. Con Decreto Supremo Nº 089- 2011-PCM, del 29 de noviembre del 2011, se autoriza al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, Plan Bicentenario 2021, señalando asimismo que el proceso de actualización, se realizará mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental, Que, Vía Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por fi nalidad lograr que los planes estratégicos de las entidades de la Administración Pública estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN; contribuir a que los recursos públicos se asignen y gestionen con efi ciencia y efi cacia y contribuyan al desarrollo nacional, en función a prioridades establecidas en los procesos de planeamiento estratégico; promover que las entidades de la Administración Pública mejoren la coordinación interinstitucional en sus procesos de planeamiento estratégico; mejorar la capacidad de las entidades de la Administración Pública para identifi car, priorizar y aprovechar las oportunidades y gestionar los riesgos del entorno. A su vez en el artículo 13° se menciona las fases del proceso de Planeamiento Estratégico (Fase de Análisis Prospectivo, Fase Estratégica, Fase Institucional y Fase de Seguimiento); mientras que el artículo 16° indica que el Plan de Desarrollo Concertado debe contener la síntesis del análisis prospectivo, el escenario apuesta, la Visión del territorio, los objetivos estratégicos, indicadores y metas, las acciones estratégicas, la ruta estratégica y la relación de proyectos de inversión pública de impacto territorial; Que, conforme a los sustentos técnicos y legales adjuntos al memorando Nº 1096-2015-GRSM/GGR de fecha 25 de marzo de 2015 se tiene que el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021 (PDRC), aprobado con Ordenanza Regional N° 017-2013- GRSM/CR de fecha 27 de Diciembre del 2013, amerita ser reformulado considerando los lineamientos establecidos en la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico aprobado por el CEPLAN - Directiva N° 001-2014-CEPLAN; razón por el cual es necesario convocar la participación de los actores involucrados para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de San Martin al 2021 (PDRC),documento donde se defi nirán los objetivos estratégicos, específi cos, políticas y metas a ser cumplidas en dicho periodo, recogiendo las demandas y propuestas de desarrollo, a fi n de viabilizar el logro de la visión regional de largo plazo, que servirá de marco referente para la formulación del Plan Estratégico Institucional 2015 – 2017, Que, para el proceso de reformulación del PDRC