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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2015 (29/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 141

El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553635 Privadas de Fondos de Pensiones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 2660-2015, publicada en Separata Especial el día 18 de mayo de 2015. En el ANEXO N° 2 CONTENIDO MÍNIMO DEL MANUAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE LA/FT, después de fi nalizado el numeral “1. Aspectos generales:” DICE: “Funciones y responsabilidades 1.7. Obligaciones generales aplicables a todos los trabajadores de la empresa en materia de prevención del LA/FT. 1.8. Funciones y responsabilidades asociadas con la prevención y gestión de los riesgos de LA/FT del directorio, la gerencia, el ofi cial de cumplimiento y los trabajadores (unidades de negocio y de apoyo), considerando para tal efecto el rol que desempeñan en la empresa y sus facultades. 1.9. Jerarquía, funciones y responsabilidades del ofi cial de cumplimiento y del personal a su cargo. 2. Mecanismos generales de gestión de riesgos de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo: 2.1. Descripción de los factores de riesgos de LA/FT. 2.2. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación y gestión de los riesgos de LA/FT. 2.3. Procedimiento de participación del ofi cial de cumplimiento en la evaluación de propuestas de lanzamiento de nuevos productos, participación en nuevos mercados, entre otros. 2.4. Descripción de la metodología, criterios del conocimiento de los clientes, mercado, banca corresponsal, empresas de transferencias de fondos, proveedores y contrapartes, indicando los niveles o cargos responsables de su ejecución. 2.5. Sistema para evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de los trabajadores, gerentes y directores. 2.6. Señales de alerta para determinar conductas inusuales de trabajadores, gerentes y directores. 2.7. Señales de alerta para determinar conductas inusuales o sospechosas por parte de los proveedores y contrapartes. 2.8. Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales o sospechosas de sus clientes. 2.9. Procedimiento de análisis de alertas, operaciones inusuales y operaciones sospechosas.” DEBE DECIR: “2. Funciones y responsabilidades: 2.1. Obligaciones generales aplicables a todos los trabajadores de la empresa en materia de prevención del LA/FT. 2.2. Funciones y responsabilidades asociadas con la prevención y gestión de los riesgos de LA/FT del directorio, la gerencia, el ofi cial de cumplimiento y los trabajadores (unidades de negocio y de apoyo), considerando para tal efecto el rol que desempeñan en la empresa y sus facultades. 2.3. Jerarquía, funciones y responsabilidades del ofi cial de cumplimiento y del personal a su cargo. 3. Mecanismos generales de gestión de riesgos de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo: 3.1. Descripción de los factores de riesgos de LA/FT. 3.2. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación y gestión de los riesgos de LA/FT. 3.3. Procedimiento de participación del ofi cial de cumplimiento en la evaluación de propuestas de lanzamiento de nuevos productos, participación en nuevos mercados, entre otros. 3.4. Descripción de la metodología, criterios del conocimiento de los clientes, mercado, banca corresponsal, empresas de transferencias de fondos, proveedores y contrapartes, indicando los niveles o cargos responsables de su ejecución. 3.5. Sistema para evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de los trabajadores, gerentes y directores. 3.6. Señales de alerta para determinar conductas inusuales de trabajadores, gerentes y directores. 3.7. Señales de alerta para determinar conductas inusuales o sospechosas por parte de los proveedores y contrapartes. 3.8. Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales o sospechosas de sus clientes. 3.9. Procedimiento de análisis de alertas, operaciones inusuales y operaciones sospechosas.” 1243163-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran como prioridad regional la elaboración de la Zonificación y el Ordenamiento Forestal en el Departamento de San Martín (Se publican las siguientes Ordenanzas Regionales a solicitud del Gobierno Regional San Martín, mediante Ofi cio Nº 568-2015-GRSM/ORA, recibido el 27 de mayo de 2015) ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el inciso h) del artículo 6º de la Ley Nº 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, sobre los Instrumentos de Gestión y Planifi cación Ambiental prescribe el establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE), estableciendo que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la zonifi cación ecológica y económica dentro de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, el artículo 23º del citado Decreto Supremo estipula que una