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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2015 (29/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 144

El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553638 y Funciones artículo 78º inciso a), formular y supervisar políticas de uso y ocupación del territorio en el marco de la normativa nacional sobre ordenamiento territorial; ha elaborado la propuesta de Directiva “Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales”, que contiene el procedimiento administrativo a seguir y mediante Informe Legal Nº012-2014-GRSM/ ARA-AAJG se realiza la justifi cación jurídica, política, económica y social de esta propuesta de herramienta de nivel regional, por la cual el Gobierno Regional deberá direccionar y focalizar programas e inversión pública con efi ciencia y efi cacia a los Núcleos Funcionales evitando la diseminación de los recursos públicos destinados al Gobierno Regional de San Martín y con la fi nalidad de completar acciones de desarrollo orientará la inversión privada. Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martin, mediante Informe Legal Nº612-2014-GRSM/ORAL, Opina FAVORABLEMENTE para que se apruebe mediante Ordenanza Regional del “INSTRUCTIVO DE RECONOCIMIENTO Y GESTION TERRITORIAL DE NUCLEOS FUNCIONALES” Que, mediante Informe Legal Nº 612-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 01 de Diciembre presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina porque se apruebe la propuesta de Ordenanza Regional referida al “Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales”; Que, mediante Informe Legal Nº 076 -2014-SCR- GRSM/ALE, de fecha 09 de diciembre del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina que vía Ordenanza Regional se apruebe la propuesta normativa denominada: “Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales” Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales a hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín – Moyobamba, llevada a cabo el día lunes 22 de Diciembre del 2014, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva denominada “Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales”, que constituye un mecanismo regional para la implementación de la Política Territorial Regional de San Martín, aprobada con Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRSM/CR; cuyo texto forma parte de la presente ordenanza, el que consta de (15) folios. Artículo Segundo.- ENCARGAR el estricto cumplimiento del procedimiento de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales del Departamento de San Martín, que incluye causales para la pérdida de la categoría, a la Autoridad Regional Ambiental a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, a través de los Comités Gerenciales de Coordinación y Comités Territoriales de Coordinación, velar por el estricto direccionamiento, focalización e implementación efi caz de planes, programas, proyectos de inversión pública del gobierno regional a los poblados reconocidos como Núcleos Funcionales a través de Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Cuarto.- PRIORIZAR en el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional y Planes Operativos Anuales de las Gerencias Regionales, Gerencias Territoriales, Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Autoridad Regional Ambiental, el direccionamiento de programas y proyectos a los Núcleos Funcionales. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza al Presidente Regional, Gerente General, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y la Autoridad Regional Ambiental, los cuales deberán emitir los actos resolutivos correspondientes para la efectiva implementación de la presente ordenanza Artículo Sexto.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para Ia publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación del departamento de San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta para proceder a su implementación correspondiente Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1243101-2 Declaran de prioridad regional la implementación de la plataforma tecnológica e institucional para la gestión de la información geoespacial y cartográfica denominada Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) del Departamento de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento