Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, la cual tiene como proposito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una unica y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, el literal c) del articulo 9 del Decreto Legislativo N° 1132 y el articulo 13 del Reglamento de dicho Decreto Legislativo establecen que la Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) es otorgada, por unica vez, al personal militar o policial al momento en que pase a la Situacion de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP) establecida en la Ley Nº 28212 y los anos completos de servicio prestados, la cual sera calculada en funcion de la remuneracion base para la CTS regulada en el articulo 21 del referido Decreto Legislativo; Que, con Oficio N° 274-2015-IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una Transferencia de Partidas para financiar el pago de la compensacion por tiempo de servicios del personal policial de la Policia Nacional del Peru, que beneficiaria a efectivos policiales que han pasado a la situacion de retiro durante los meses de noviembre y diciembre del ano 2014, asi como por causal de renovacion a partir del 01 de enero de 2015, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1132; Que, de acuerdo a la informacion registrada por el Ministerio del Interior en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico, y lo dispuesto por el literal c) del articulo 9 y el articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 1132, se ha determinado que el costo del beneficio de la Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) asciende a la suma total de TREINTA Y DOS MILLONES QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 015 437,00), que beneficiaria a Quinientos Cuarenta (540) efectivos policiales que han pasado a la situacion de retiro durante los meses de noviembre y diciembre del ano 2014, asi como por causal de renovacion a partir del 01 de enero de 2015; Que, a traves del Oficio N° 2985-2015-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita recursos adicionales para la realizacion del "XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administracion Publica", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA del 10 al 13 de noviembre de 2015, asi como las actividades y eventos relacionados con este proposito y que tendran lugar MORDAZA, durante y despues del citado congreso, el mismo que se ha declarado de interes nacional por Resolucion Suprema N° 045-2015-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2015PCM se convoca a Elecciones Municipales para el 29 de Noviembre de 2015, para elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones de la Provincia de Putumayo (Loreto) y de los distritos de Yaguas y MORDAZA MORDAZA (Putumayo, Loreto), Mi Peru (Callao), Uchuraccay (Huanta, Ayacucho), Inkawasi y MORDAZA Virgen (La Convencion, Cusco), Quichuas y Andaymarca (Tayacaja, Huancavelica) y MORDAZA MORDAZA Arguedas (Andahuaylas, Apurimac), para el periodo 2015-2018; Que, mediante Oficio N° 00113-2015-P/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha solicitado recursos adicionales a favor de los pliegos MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con la finalidad de financiar el MORDAZA de Elecciones Municipales 2015, a realizarse el MORDAZA 29 de noviembre de 2015, en nueve (09) distritos cuyas circunscripciones fueron creadas en el ano 2014 mediante Leyes N°s 30186, 30197, 30221, 30265, 30278, 30279, 30280 y 30295, promulgadas y publicadas con anterioridad a la convocatoria; Que, por Ley N° 30224 se crea el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como un Organismo Publico Tecnico Especializado adscrito al Ministerio de la Produccion, con

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

personeria juridica de derecho publico, con competencia a nivel nacional y autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, que constituye un pliego presupuestal; asimismo, dicha Ley dispone que es el ente rector y MORDAZA autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad - SNC y responsable de su funcionamiento, en el MORDAZA de lo establecido por la citada Ley; Que, adicionalmente, el articulo 10 de la mencionada Ley establece que el Instituto Nacional de Calidad INACAL es competente para la normalizacion, acreditacion y metrologia, por lo que, ejerce sus competencias, a traves de organos de linea con autonomia y organizacion propia, sujetandose a lo establecido en el MORDAZA del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, mediante Oficio N° 1025-2015-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Produccion solicita recursos adicionales a favor del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, con la finalidad de financiar su funcionamiento y operatividad lo que permitira el cumplimiento de las funciones y objetivos establecidas en su Ley de creacion y su reglamento, como MORDAZA autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; para tal fin, adjunta el Informe N° 235-PRODUCE/OGPP-OP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Produccion, complementandose dicha informacion con el Oficio N° 0046-2015-INACAL/SG de la Secretaria General del pliego INACAL; Que, con Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Diversificacion Productiva cuyo objetivo general es contribuir con la generacion de nuevos motores de crecimiento economico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a traves de la promocion y el desarrollo de la infraestructura productiva especifica, en el ambito de sus competencias, que conlleve a la diversificacion productiva; Que, mediante Oficio Nº 1135-2015-PRODUCE/SG, el Ministerio de Produccion solicita recursos adicionales a favor del pliego Instituto Tecnologico de la Produccion ITP para financiar la elaboracion de Expedientes Tecnicos y estudios definitivos, correspondientes a Proyectos de Inversion Publica concernientes a Centros de Innovacion Tecnologica declarados viables en el MORDAZA del SNIP; para tal fin adjunta el Informe N° 254-2015-PRODUCE/ OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Produccion; Que, con Oficio N° 1656-2015-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita recursos adicionales para financiar el pago del reajuste de pensiones aprobado mediante Decreto Supremo N° 0022015-EF, a favor del personal cesante de las Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran bajo el ambito del referido Ministerio; Que, el Ministerio Publico conforme a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica del Ministerio Publico, es un organismo MORDAZA, cuya finalidad principal es la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos, la defensa de la familia, los menores incapaces y el interes publico, velar por la prevencion y persecucion del delito Que, en el articulo 3 de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, se senalan todos los delitos que se encuentran comprendidos en dicha MORDAZA, estableciendose en el numeral 3) de ese mismo articulo el delito de Trata de Personas, el cual, segun el articulo 153 del Codigo Penal, se define como la captacion, transporte, traslado, acogida, recepcion o retencion de personas con fines de explotacion, recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coaccion, mediante fraude, engano, abuso de poder o de una situacion de vulnerabilidad, o la concesion o recepcion de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra; Que, mediante Oficio N° 194-2015-MP-FN-GG, el Ministerio Publico solicita recursos adicionales, entre otros, destinados a financiar la implementacion de seis (06) Fiscalias Provinciales Especializadas contra delitos de trata de personas en los Distritos Fiscales de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Tumbes, MORDAZA, Callao y Cusco;

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