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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2015 (29/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553518 Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonifi caciones y benefi cios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1132 y el artículo 13 del Reglamento de dicho Decreto Legislativo establecen que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es otorgada, por única vez, al personal militar o policial al momento en que pase a la Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) establecida en la Ley Nº 28212 y los años completos de servicio prestados, la cual será calculada en función de la remuneración base para la CTS regulada en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo; Que, con Ofi cio N° 274-2015-IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una Transferencia de Partidas para fi nanciar el pago de la compensación por tiempo de servicios del personal policial de la Policía Nacional del Perú, que benefi ciaría a efectivos policiales que han pasado a la situación de retiro durante los meses de noviembre y diciembre del año 2014, así como por causal de renovación a partir del 01 de enero de 2015, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1132; Que, de acuerdo a la información registrada por el Ministerio del Interior en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, y lo dispuesto por el literal c) del artículo 9 y el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1132, se ha determinado que el costo del benefi cio de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) asciende a la suma total de TREINTA Y DOS MILLONES QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 015 437,00), que benefi ciaría a Quinientos Cuarenta (540) efectivos policiales que han pasado a la situación de retiro durante los meses de noviembre y diciembre del año 2014, así como por causal de renovación a partir del 01 de enero de 2015; Que, a través del Ofi cio N° 2985-2015-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita recursos adicionales para la realización del “XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima del 10 al 13 de noviembre de 2015, así como las actividades y eventos relacionados con este propósito y que tendrán lugar antes, durante y después del citado congreso, el mismo que se ha declarado de interés nacional por Resolución Suprema N° 045-2015-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2015- PCM se convoca a Elecciones Municipales para el 29 de Noviembre de 2015, para elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones de la Provincia de Putumayo (Loreto) y de los distritos de Yaguas y Rosa Panduro (Putumayo, Loreto), Mi Perú (Callao), Uchuraccay (Huanta, Ayacucho), Inkawasi y Villa Virgen (La Convención, Cusco), Quichuas y Andaymarca (Tayacaja, Huancavelica) y José María Arguedas (Andahuaylas, Apurímac), para el período 2015-2018; Que, mediante Ofi cio N° 00113-2015-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha solicitado recursos adicionales a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con la fi nalidad de fi nanciar el proceso de Elecciones Municipales 2015, a realizarse el domingo 29 de noviembre de 2015, en nueve (09) distritos cuyas circunscripciones fueron creadas en el año 2014 mediante Leyes N°s 30186, 30197, 30221, 30265, 30278, 30279, 30280 y 30295, promulgadas y publicadas con anterioridad a la convocatoria; Que, por Ley N° 30224 se crea el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, que constituye un pliego presupuestal; asimismo, dicha Ley dispone que es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad - SNC y responsable de su funcionamiento, en el marco de lo establecido por la citada Ley; Que, adicionalmente, el artículo 10 de la mencionada Ley establece que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es competente para la normalización, acreditación y metrología, por lo que, ejerce sus competencias, a través de órganos de línea con autonomía y organización propia, sujetándose a lo establecido en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, mediante Ofi cio N° 1025-2015-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita recursos adicionales a favor del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, con la fi nalidad de fi nanciar su funcionamiento y operatividad lo que permitirá el cumplimiento de las funciones y objetivos establecidas en su Ley de creación y su reglamento, como máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; para tal fi n, adjunta el Informe N° 235-PRODUCE/OGPP-OP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, complementándose dicha información con el Ofi cio N° 0046-2015-INACAL/SG de la Secretaria General del pliego INACAL; Que, con Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Diversifi cación Productiva cuyo objetivo general es contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de la infraestructura productiva específi ca, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversifi cación productiva; Que, mediante Ofi cio Nº 1135-2015-PRODUCE/SG, el Ministerio de Producción solicita recursos adicionales a favor del pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP para fi nanciar la elaboración de Expedientes Técnicos y estudios defi nitivos, correspondientes a Proyectos de Inversión Pública concernientes a Centros de Innovación Tecnológica declarados viables en el marco del SNIP; para tal fi n adjunta el Informe N° 254-2015-PRODUCE/ OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción; Que, con Ofi cio N° 1656-2015-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita recursos adicionales para fi nanciar el pago del reajuste de pensiones aprobado mediante Decreto Supremo N° 002- 2015-EF, a favor del personal cesante de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del referido Ministerio; Que, el Ministerio Público conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es un organismo autónomo, cuya fi nalidad principal es la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos, la defensa de la familia, los menores incapaces y el interés público, velar por la prevención y persecución del delito Que, en el artículo 3 de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, se señalan todos los delitos que se encuentran comprendidos en dicha norma, estableciéndose en el numeral 3) de ese mismo artículo el delito de Trata de Personas, el cual, según el artículo 153 del Código Penal, se defi ne como la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de personas con fi nes de explotación, recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, mediante fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o benefi cios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra; Que, mediante Ofi cio N° 194-2015-MP-FN-GG, el Ministerio Público solicita recursos adicionales, entre otros, destinados a fi nanciar la implementación de seis (06) Fiscalías Provinciales Especializadas contra delitos de trata de personas en los Distritos Fiscales de Lima, Madre de Dios, Tumbes, Loreto, Callao y Cusco;