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El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553521 población y vivienda en el área de infl uencia del Programa Presupuestal 0111: Apoyo al Hábitat Rural”, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0111 : Apoyo al Hábitat Rural PRODUCTO 3 000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5 000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 11 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 11 000 000,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5 004616 : Encuesta para la Línea de Base del Programa de Apoyo al Hábitat Rural - Viviendas Mejoradas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 9 125 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 875 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 11 000 000,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1243925-2 Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Austria, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2015-EF Lima, 28 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 9 de marzo de 2015, el World Bank Treasury cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en los seminarios denominados “Designing Government Debt Management Strategies” e “Implementing Government Debt Management Strategies”, a llevarse a cabo en la ciudad de Viena, República de Austria, del 1 al 5 y del 8 al 12 de junio de 2015, respectivamente; Que, en los mencionados seminarios se abordarán diferentes temas relacionados al diseño e implementación de las estrategias de gestión de pasivos, interacción entre la gestión de deuda y el desarrollo de mercado, gestión de riesgos fi nancieros, interacción entre la gestión de deuda y la política macroeconómica, elección de los instrumentos fi nancieros para el fi nanciamiento, mecanismos de emisión de deuda, participación de los creadores de mercado de deuda pública, uso de derivados fi nancieros, operaciones de administración de pasivos, gestión de riesgos operacionales, entre otros; Que, teniendo en cuenta que los temas que se tratarán en los referidos seminarios están relacionados con las funciones y competencias de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha estimado conveniente la participación del señor José Andrés Olivares Canchari, Director de la Dirección de Gestión de Mercados Financieros de la referida Dirección General, a fi n de fortalecer las capacidades y competencias en materia de gestión de la deuda pública; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que las autorizaciones de viaje al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e) y f) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante resolución suprema; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por conceptos de hospedaje y alimentación serán asumidos por el World Bank Treasury, mientras que los pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01– Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal