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El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553523 Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo antes mencionado; Que, es necesario aceptar la renuncia del señor Carlos Manuel Díaz Mariños al cargo de Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación y designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94- EF y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia que formula el señor Carlos Manuel Díaz Mariños como Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2.- Designar al señor Arturo Pedro Villanueva Lama en el cargo de Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1243925-6 Disponen publicar montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2015-EF/50.01 Lima, 25 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 025-2014- EF/50.01 se publicaron los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2015, para los titulares de los pliegos respectivos; Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 30324, Ley que establece Medidas Presupuestarias para el Año Fiscal 2015, dispone que de producirse el supuesto de variación de la estimación de ingresos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a modifi car su presupuesto institucional aprobado, conforme a los montos estimados de recursos públicos que publique la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los 15 (quince) día hábiles contados a partir de la vigencia de la Ley Nº 30324, mediante resolución directoral; Que, el numeral 15.4 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como por los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2015 han sido determinados teniendo en cuenta las proyecciones de los precios de los commodities, producción sectorial, tipo de cambio, índice de precios al consumidor, contenidos en el Memorando Nº 327- 2015-EF/60.03, que la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal remitió, el 13 de mayo de 2015; Que, asimismo, mediante el Memorando mencionado en el considerando precedente, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal ha proporcionado los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015, correspondientes al Fondo de Compensación Municipal y a la Participación de la Renta de Aduanas, los mismos que presentan una disminución respecto a los montos correspondientes a los mismos conceptos y que fueron publicados en la Resolución Directoral Nº 025-2014- EF/50.01; Que, los montos estimados de recursos públicos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) los cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados, debido a la evolución de la economía nacional e internacional; ii) las modifi caciones que puedan darse en la normatividad vigente; y, iii) las variaciones en los indicadores utilizados; Que, mediante las Leyes Nº 30295 y Nº 30310, se crearon los distritos de José María Arguedas, Neshuya y Alexander Von Humboldt en los departamentos de Apurímac y Ucayali, los cuales no fueron considerados en los estimados de recursos del Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2015, publicado mediante la Resolución Directoral Nº 025-2014-EF/50.01; Que, teniendo en cuenta lo señalado, resulta necesario publicar los montos estimados de los siguientes recursos públicos: Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasífero, Participación de Renta de Aduanas, Fondo de Compensación Municipal, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, Regalía Minera y la Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, para el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2015; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Nº 30324, Ley que establece Medidas Presupuestarias para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicar los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2015, para los titulares de los pliegos respectivos, cuyos montos se detallan en el Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral, y que corresponden a los conceptos de Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasífero, Participación de Renta de Aduanas, Fondo de Compensación Municipal, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, Regalía Minera y la Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios. Artículo 2.- Los montos estimados a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) los cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados, debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) las modifi caciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) las variaciones en los indicadores utilizados. Los titulares de los pliegos respectivos deberán prever las estrategias y medidas necesarias, en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados que se publican en la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público