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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2015 (30/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553688 económica, fi nanciera y administrativa, constituyéndose en virtud al artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el artículo 26, señala que para la incorporación de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual, en el marco de las disposiciones legales vigentes, es necesario que tales nuevos usuarios se identifi quen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y sean seleccionados tomando en cuenta la clasifi cación socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización (UCF) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y contenida en el Padrón General de Hogares (PGH); Que, el artículo 29, inciso 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que el Régimen de Financiamiento Semicontributivo, comprende a las personas que están afi liadas a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, por medio del fi nanciamiento público parcial y aportes de los asegurados y empleadores, según corresponda; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, faculta al Seguro Integral de Salud a sustituir el Plan de Benefi cios aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-SA y sus Planes Complementarios aprobados en virtud a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA a nivel nacional, en tanto se implemente el proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 014-2011/SIS se aprobó la Directiva Nº 001-2011-SIS/GO “Directiva que regula el Proceso de Afi liación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344”; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia del Asegurado, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustentan la necesidad de contar con una norma única de aplicación a nivel nacional, que establezca el proceso de afi liación, plan de benefi cios y cobertura prestacional en el SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud; Que, contar con el plan de benefi cios y cobertura prestacional para el SIS Independiente, permitirá establecer el costo de la aportación mensual a ser pagada por el asegurado, el mismo que deberá ser calculado en base a las prestaciones de salud preventivas, promocionales y recuperativas contenidas en el mismo; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afi liación, Atención, Plan de Benefi cios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, que forman parte de la presente Resolución, la cual entrará en vigencia al día siguiente de aprobado el monto de la aportación a cargo del asegurado. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Negocios y Financiamiento, emita en un plazo de hasta 30 días calendario, el costo de la aportación mensual que estará a cargo del asegurado al SIS Independiente. Artículo 3.- Déjese sin efecto la Resolución Jefatural Nº 014-2011/SIS, sus modifi catorias y la Resolución Jefatural Nº 101-2011/SIS, a partir del plazo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y la coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información para su publicación en el portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1244460-2 Amplían plazo para la actualización de la base de datos de afiliados al Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 112-2015/SIS Lima, 28 de mayo de 2015 VISTOS: El Informe Nº 002-2015-SIS/GA-RCS/PBM con Proveído Nº 187-2015-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado y el Informe Nº 029-2015-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que constituye un Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante Resolución Jefatural Nº 272-2014/SIS, se autorizó la actualización de la base de datos de afi liados al Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS, en base al Padrón General de Hogares proporcionado por la Unidad Central de Focalización (UCF) de la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, con Resolución Jefatural Nº 033-2015/SIS, se dispuso ampliar hasta el 01 de junio de 2015 el plazo para la baja de afi liaciones a que se refi ere la Resolución Jefatural Nº 272-2014/SIS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de enero de 2015; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 111-2015/SIS, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS- V.01 “Directiva administrativa que regula el Proceso de Afi liación, Atención, Plan de Benefi cios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”; Que, la Defensoría del Pueblo, mediante Ofi cio Nº 0177-2015-DP, ha manifestado que ante la actualización del registro de asegurados al Régimen Subsidiado, además de equiparar los planes de benefi cio que ofrece el SIS, se requiere garantizar la continuidad de las prestaciones de salud en personas que pudieran ver interrumpida su atención, cualquiera sea esta, para lo cual se requiere dar a conocer a la población el Plan de Benefi cios aprobado para el SIS Independiente, permitiendo mayores posibilidades para la población que ha variado de condición socioeconómica; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia del Asegurado informa que las Gerencias Macro Regionales y las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional, han reportado que se han presentado difi cultades en las solicitudes de reevaluación socioeconómica presentada por los asegurados ante las Unidades Locales de Empadronamiento de las respectivas Municipalidades, en el marco del proceso de actualización del registro de afi liados del Régimen Subsidiado, impidiendo la posibilidad de que la población que considera que su condición socioeconómica no ha variado, obtenga una respuesta oportuna por parte del Sistema de Focalización de Hogares del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;