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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2015 (30/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553683 la demanda insatisfecha en la población, principalmente de la más vulnerable y excluida del país, por lo que resulta necesario adoptar medidas que contribuyan con mejorar la disponibilidad de los mismos para adecuar la oferta a las necesidades de salud del país, lo cual es concordante con los lineamientos de política de Reforma del Sector Salud, los que se alinean para la construcción de un sistema de salud integrado, que fortalezca el Sistema Nacional de Salud, a fi n de conseguir mayores niveles de efi cacia y efi ciencia en la prestación de los servicios, resolviendo los diferentes problemas del sector, entre ellos, el de los recursos humanos en salud, señalándose como uno de arreglos claves para abordar este défi cit la “Regulación de la formación de postgrado de los recursos humanos en salud para adecuar la oferta de RRHH a las necesidades de salud del país”; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario modifi car el literal d) del inciso 15.2 del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias de los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, bajo el amparo de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2014-SA, que permita que los profesionales de la salud que han pasado a la condición de nombrados bajo el marco legal expuesto en los párrafos precedentes, puedan solicitar el desplazamiento desde su sede de origen a otra sede bajo la modalidad de destaque, únicamente para realizar el residentado, esto con la fi nalidad de reducir la brecha de especialistas en el país; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud Modifíquese el literal d) del inciso 15.2 del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias de los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, bajo el amparo de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2014-SA, con el texto siguiente: “d) A efectos de resguardar la atención de salud, queda prohibido que el personal contratado que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otras dependencias del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, durante los cinco años siguientes al nombramiento. La prohibición antes señalada no es aplicable en los siguientes supuestos: - El personal de la salud solicite permuta con la debida sustentación del caso. - Los profesionales de la salud soliciten ser desplazados de su sede de origen a otra sede bajo la modalidad de destaque para realizar el residentado, debiendo estar obligados a retornar culminado el proceso de formación a una sede del ámbito de su dependencia que cuente con la capacidad resolutiva concordante a la especialidad o subespecialidad en la que se formó, hasta completar los cinco años señalados en el primer párrafo del presente literal; y, a fi n de contar con la autorización de desplazamiento correspondiente, suscribirá un compromiso de retorno para ejercer la correspondiente especialidad o subespecialidad, bajo responsabilidad administrativa.” Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1244508-2 Disponen la prepublicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2015/MINSA Lima, 29 de mayo del 2015 Visto el Expediente N° 15-049059-001, que contiene el Memorándum N° 1839 -2015-DGSP/MINSA, promovido por la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, cuya Sexta Disposición Complementaria Final, establece su Reglamentación por el Poder Ejecutivo; Que, en atención a ello, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas remite el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30287, para su prepublicación a fi n de recibir las respectivas sugerencias y aportes de las instituciones públicas y privadas así como de la ciudadanía en general; en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectué la pre publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp. y en el enlace de documentos en consulta http://www. minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días calendario, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe. Articulo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1244486-1