Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2015 (30/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 30 de MORDAZA de 2015

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Ministro de Salud, el Ministro de Economia y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1244508-2

la demanda insatisfecha en la poblacion, principalmente de la mas vulnerable y excluida del MORDAZA, por lo que resulta necesario adoptar medidas que contribuyan con mejorar la disponibilidad de los mismos para adecuar la oferta a las necesidades de salud del MORDAZA, lo cual es concordante con los lineamientos de politica de Reforma del Sector Salud, los que se alinean para la construccion de un sistema de salud integrado, que fortalezca el Sistema Nacional de Salud, a fin de conseguir mayores niveles de eficacia y eficiencia en la prestacion de los servicios, resolviendo los diferentes problemas del sector, entre ellos, el de los recursos humanos en salud, senalandose como uno de arreglos claves para abordar este deficit la "Regulacion de la formacion de postgrado de los recursos humanos en salud para adecuar la oferta de RRHH a las necesidades de salud del pais"; Que, por lo MORDAZA expuesto, resulta necesario modificar el literal d) del inciso 15.2 del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias de los Lineamientos para el MORDAZA de nombramiento de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, bajo el MORDAZA de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2014-SA, que permita que los profesionales de la salud que han pasado a la condicion de nombrados bajo el MORDAZA legal expuesto en los parrafos precedentes, puedan solicitar el desplazamiento desde su sede de origen a otra sede bajo la modalidad de destaque, unicamente para realizar el residentado, esto con la finalidad de reducir la brecha de especialistas en el pais; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de los Lineamientos para el MORDAZA de nombramiento de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud Modifiquese el literal d) del inciso 15.2 del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias de los Lineamientos para el MORDAZA de nombramiento de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, bajo el MORDAZA de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2014-SA, con el texto siguiente: "d) A efectos de resguardar la atencion de salud, queda prohibido que el personal contratado que pase a la condicion de nombrado pueda desplazarse a otras dependencias del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, durante los cinco anos siguientes al nombramiento. La prohibicion MORDAZA senalada no es aplicable en los siguientes supuestos: - El personal de la salud solicite permuta con la debida sustentacion del caso. - Los profesionales de la salud soliciten ser desplazados de su sede de origen a otra sede bajo la modalidad de destaque para realizar el residentado, debiendo estar obligados a retornar culminado el MORDAZA de formacion a una sede del ambito de su dependencia que cuente con la capacidad resolutiva concordante a la especialidad o subespecialidad en la que se formo, hasta completar los cinco anos senalados en el primer parrafo del presente literal; y, a fin de contar con la autorizacion de desplazamiento correspondiente, suscribira un compromiso de retorno para ejercer la correspondiente especialidad o subespecialidad, bajo responsabilidad administrativa." Articulo 2.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el

Disponen la prepublicacion del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de Prevencion y Control de la Tuberculosis en el Peru, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 341-2015/MINSA MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente N° 15-049059-001, que contiene el Memorandum N° 1839 -2015-DGSP/MINSA, promovido por la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2014, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30287, Ley de Prevencion y Control de la Tuberculosis en el Peru, cuya Sexta Disposicion Complementaria Final, establece su Reglamentacion por el Poder Ejecutivo; Que, en atencion a ello, mediante documento del visto, la Direccion General de Salud de las Personas remite el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30287, para su prepublicacion a fin de recibir las respectivas sugerencias y aportes de las instituciones publicas y privadas asi como de la ciudadania en general; en el MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 13 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el visado de la Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectue la pre publicacion del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30287, Ley de Prevencion y Control de la Tuberculosis en el Peru, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica de normas legales http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp. y en el enlace de documentos en consulta http://www. minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y aportes de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de cinco (5) dias calendario, a traves del correo webmaster@minsa.gob.pe. Articulo 2.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias y comentarios que se presenten. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1244486-1

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