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El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553692 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, con relación a lo manifestado por la Procuraduría, debemos que precisar que las tarifas fi jadas para Electro Oriente, fueron calculadas a fi n de cubrir los costos medios incurridos por esta empresa para atender el suministro eléctrico en cada una de las localidades que conforman su concesión, siguiendo las normas establecidas por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Dicha tarifa, más el monto de Mecanismo de Compensación de Sistemas Aislados (MCSA), garantiza que el concesionario disponga de los medios económicos sufi cientes para cubrir sus costos de operación y mantenimiento; contrariamente a lo sostenido por la Procuraduría, de que se vería agravado el mantenimiento del servicio eléctrico.; Que, sin embargo, es necesario tomar en cuenta la situación excepcional que se ha presentado para el presente proceso tarifario, donde por aplicación del Decreto de Urgencia N° 001-2015, publicado el 08 de enero de 2015, se produjo una disminución abrupta de los precios de los combustibles para los meses de enero y febrero de 2015, hasta el orden de 29%. Dicha variación tuvo un efecto no previsto en la regulación del periodo anterior, debido a que por efectos de esta disminución de los precios de combustibles, también se tuvo una gran disminución de las tarifas eléctricas de los sistemas aislados con generación térmica, como es el caso de los sistemas de Electro Oriente, alcanzando a valores por debajo de los precios en barra de referencia del SEIN; Que, adicionalmente a esto, se tiene que para el presente proceso de fi jación de Precios en Barra, la Compensación Anual utilizada para compensar las tarifas de los sistemas aislados, por efectos del MCSA, es menor al Monto Especifi co asignado por el Ministerio de Energía y Minas mediante la Resolución Ministerial N° 061-2015- MEM/DM, originando un monto residual del orden de S/. 27 006 853, que no se estaría utilizando para este fi n; Que por lo antes mencionado, en esta oportunidad se plantea un escenario excepcional donde se puede utilizar el monto residual del MCSA para disminuir los efectos del aumento de tarifa de los usuarios de los sistemas aislados, lo cual no originaría que la empresa se vea perjudicada con una menor tarifa que no le permita cubrir sus costos operativos y de mantenimiento; Que, por lo expuesto, se propone un mecanismo para hacer efectivo este escenario excepcional, de tal manera que se fi je un Precio en Barra Efectivo que tenga un incremento menor al precio en barra de referencia del SEIN; lo que signifi cará compensar, con parte del monto residual del MCSA, la diferencia del precio en barra efectivo con los precios en barra de generación aislada. Adicionalmente, a fi n de cumplir con el Reglamento dentro del periodo de regulación, este precio en barra efectivo será ajustado con una tasa a ser determinada para cada sistema aislado. Asimismo, se tomará en cuenta para la determinación de una compensación adicional a la Compensación Anual fi jada que provendrá del monto residual, los ajustes mensuales del precio en barra efectivo de tal forma que el suministrador reciba del MCSA solo el diferencial al precio ajustado. Este mecanismo originará que se tenga que modifi car los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución 067, en lo que corresponde a la fi jación de los precios en barra de los sistemas aislados; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado fundado, procediendo a la revisión de la tarifas de los sistemas aislados con el fi n de mitigar el incremento, cubriendo el diferencial con el monto residual MCSA. Que, fi nalmente, se han expedido los Informes N° 331-2015-GART y N° 347-2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que integran y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Que, como consecuencia del análisis de este recurso de reconsideración, así como la Resolución N° 105-2015- OS/CD que resuelve el recurso de reconsideración de interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 067-2015-OS/CD que aprobó los Precios en Barra para el periodo mayo 2015 – abril 2016, corresponde en la presente resolución establecer las modifi caciones que se realizarán a la Resolución N° 067-2015-OS/CD en lo relacionado a los Precios en Barra de los Sistemas Aislados; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM; en la Ley N° 28832, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad del recurso de reconsideración interpuesto por la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas contra la Resolución N° 067-2015-OS/CD en el extremo contenido en el numeral 2.1.1, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas S.A. contra la Resolución N° 067-2015-OS/CD en el extremo contenido en el numeral 2.2.1, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Remplácese los valores de los Precios en Barra de los Sistemas Aislados de Electro Oriente contenidos en el Cuadro N° 1, Artículo 1° de la Resolución N° 067-2015-OS/CD, por los siguientes: Electro Oriente MT 21,84 47,43 47,43 Artículo 4°.- Remplácese las fórmulas de actualización tarifaria (5), (8) y (9) defi nidas en el Artículo 2° de la Resolución N° 067-2015-OS/CD y agréguese un párrafo como a continuación sigue: PPM1ef = PPM0ef * (1 + k) + PPM0 * (FAPEM -1) (5) PEMP1ef = PEMP0ef * (1+k) + PEMP0 * (FAPEM-1) (8) PEMF1ef = PEMF0ef * (1+k) + PEMF0 * (FAPEM-1) (9) Aplíquese para cada sistema eléctrico las fórmulas de actualización (5), (8) y (9), de manera independiente, mientras se cumpla que PMsea < PMRsein1; en caso contrario, se reemplazarán los valores del PPM1ef, PEMP1ef, PEMF1ef con los correspondientes Precios de Referencia del SEIN: PPM, PEMP y PEMF contenidos en el Cuadro que aparece en la defi nición del PMRsein, respectivamente. Artículo 5°.- Remplácese los parámetros de las fórmulas de actualización de los precios de los Sistemas Aislados contenidos en el Cuadro N° 6, así como la defi nición del factor k, Artículo 2° de la Resolución N° 067- 2015-OS/CD, por los siguientes: SISTEMAS AISLADOS2 Adinelsa 0,1476 --- --- --- 0,8524 --- --- Chavimochic 0,1476 --- --- --- 0,8524 --- --- Edelnor 0,1476 --- --- --- 0,8524 --- --- Electro Oriente 0,1550 0,1070 0,5766 --- 0,1614 --- --- Electro Ucayali 0,1476 --- --- --- 0,8524 --- --- Eilhicha 0,1476 --- --- --- 0,8524 --- --- Hidrandina 0,1476 --- --- --- 0,8524 --- --- Seal 0,0904 0,4155 --- --- 0,4941 --- --- (…) 1 Una vez alcanzado el valor de PMRsein, el último valor de k permanecerá constante durante el resto del periodo tarifario y se empezará a utilizar el Monto Específi co Residual, defi nido en el Artículo 6° de la presente Resolución, hasta su agotamiento.