Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2015 (30/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

553690
sistema corresponde mantenerse calificado como sistema aislado "Tipico B" para la presente regulacion; Que, con relacion a los sistemas aislados Pomahuaca y Tabacones, se ha verificado que continuan como sistemas aislados "Tipico A", tal como fue considerado en la presente regulacion; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado fundado en parte. 2.2 CONSIDERAR EN EL MCSA LA ENERGIA DEL SISTEMA ELECTRICO CHACHAPOYAS RURAL 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electro Oriente manifiesta que el sistema electrico Chachapoyas Rural pertenece al sistema aislado "Tipico K" de Chachapoyas, cuya energia debe ser valorizada en el MCSA y ha podido comprobar que no se ha valorizado la energia del sistema electrico de Chachapoyas Rural (codigo SE0226), a pesar que esta energia se encuentra en otros MORDAZA del archivo de calculo del MCSA; Que, Electro Oriente solicita se considere la energia correspondiente al sistema electrico de Chachapoyas Rural (codigo SED226) como parte del sistema electrico "Tipico K" de Chachapoyas, a fin de que sea considerada en el MCSA. 2.2.2 MORDAZA DE OSINERGMIN Que, con relacion al sistema electrico Chachapoyas Rural, se ha verificado en las hojas de calculo que dicho sistema no se encuentra considerado en la base de datos como perteneciente a Electro Oriente, dado que recientemente este sistema electrico fue transferido a su favor por parte de Electronorte S.A.; Que, en este sentido, se procede a incluir la demanda de dicho sistema aislado al sistema de Chachapoyas, perteneciente al sistema "Tipico K"; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado fundado. Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 330-2015-GART y N° 346-2015-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los mismos que integran y complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; en la Ley N° 28832, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 15-2015. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolucion N° 067-2015-OS/CD en el extremo contenido en el numeral 2.1.1, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolucion N° 067-2015-OS/CD en el extremo contenido en el numeral 2.2.1, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Las modificaciones que motive la presente resolucion en la Resolucion N° 067-2015-OS/ CD, deberan consignarse en decision complementaria. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 330-2015-GART y N° 346-2015-

El Peruano Sabado 30 de MORDAZA de 2015

GART, en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1244305-1

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto por la Procuraduria Publica del Ministerio de Energia y Minas contra la Res. N° 0672015-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 106-2015-OS/CD MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion N° 067-2015-OS/CD (en adelante "Resolucion 067"), mediante la cual se fijaron los Precios en MORDAZA y los peajes del Sistema Principal de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 01 de MORDAZA de 2015 y el 30 de MORDAZA de 2016; Que, con fecha 07 de MORDAZA de 2015, la Procuraduria Publica del Ministerio de Energia y Minas (en adelante "Procuraduria"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 067, siendo materia del presente acto administrativo, el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio de la Procuraduria sobre la Resolucion 067, consiste en los siguientes extremos: I. Declarar la nulidad e insubsistencia del Articulo 14° de la Resolucion 067. II. Replantear los ajustes tarifarios en el Articulo 4° de la Resolucion 067, para los usuarios de Electro Oriente S.A. (en adelante "Electro Oriente"). 2.1 DECLARAR LA NULIDAD E INSUBSISTENCIA DEL ARTICULO 14° DE LA RESOLUCION 067 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la Procuraduria cita el articulo 58° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Concesiones Electricas, y la Ley N° 28332, para indicar que es deber del Estado actuar en el ambito de los servicios publicos, y que siendo el Servicio Publico de Electricidad de utilidad publica, el Estado tiene como responsabilidad el asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico; Que, seguidamente la Procuraduria cita el Articulo 2° de la Ley N° 28832 y agrega que el Ministerio de Energia y Minas, es la entidad sectorial competente en el Estado para proponer una politica energetica adecuada a las necesidades de nuestra sociedad, considera primordial evitar cualquier eventualidad que atente la seguridad del servicio publico de electricidad; Que, la recurrente sostiene que la fijacion tarifaria vulneraria el rol de la empresa estatal de distribucion del servicio publico de electricidad, ya que la tarifa incremental al precio en MORDAZA efectivo de la energia para Electro Oriente, de S/ 0,01 ctm.S/./kWh establecida en el Articulo 14° de la Resolucion 067, no tendra otro efecto que el de acarrear una problematica social con los usuarios del servicio publico de electricidad, al elevar el riesgo de nivel de morosidad en el pago del recibo electrico, efectuando cortes de energia y la cancelacion de conexiones en poblaciones economicamente vulnerables, asi como desincentivar los planes de la empresa de ampliar la frontera electrica en su MORDAZA de concesion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.