Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2015 (30/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 30 de MORDAZA de 2015

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(en adelante "Resolucion 067"), mediante la cual se fijaron los Precios en MORDAZA y los peajes del Sistema Principal de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 01 de MORDAZA de 2015 y el 30 de MORDAZA de 2016; Que, con fecha 06 de MORDAZA de 2015, la empresa la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante, Electro Oriente), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 067, siendo materia del presente acto administrativo, el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Electro Oriente solicita modificar la Resolucion 067, a fin que, en la aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados ("MCSA") y en lo referido a la fijacion del monto de compensacion anual: a. Se corrija la energia de los Sistemas Electricos de Jumbilla, MORDAZA de MORDAZA y Pucara y se valorice con las Tarifas en MORDAZA que les corresponda. b. Se considere en el MCSA, la energia del sistema electrico Chachapoyas Rural, ya que esta energia no ha sido considerada en el calculo del MCSA. 2.1 CORRECCION RESPECTO DE LOS SISTEMAS DE JUMBILLA, MORDAZA DE MORDAZA Y PUCARA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electro Oriente menciona que los sistemas electricos de Jumbilla y MORDAZA de MORDAZA pertenecen al sistema de generacion aislada de Chachapoyas y, por lo tanto, tienen que ser valorizados en el MCSA con la tarifa "Tipico K", tarifa fijada para el sistema de generacion aislada de Chachapoyas; Que, senala que, sin embargo, la energia de los sistemas electricos de Jumbilla y MORDAZA de MORDAZA, ha sido valorizada con la tarifa aislada "Tipico B", siendo esta una tarifa menor a la tarifa "Tipico K" que les corresponde; Que, por otro lado, Electro Oriente senala que Electronorte S.A., mediante Oficio GR-0024-2012, solicito a Osinergmin reconsiderar las condiciones de operacion de los Sistemas Aislados Pucara, Pomahuaca y Tabacones, clasificados como Tipico B, en los cuales la generacion termica se incremento considerablemente. Como resultado del analisis, Osinergmin considero a estos sistemas aislados como "Tipico A", a partir de la regulacion de Tarifas MORDAZA de MORDAZA del 2012, producto de la existencia de una alta preponderancia termica en la operacion, conforme senala el informe N° 0110-2012GART, que sustento la Resolucion N° 057-2012-OS/CD; Que, no obstante, para la presente regulacion, el sistema electrico de Pucara fue considerado como "Tipico B" y no como "Tipico A" como debe de corresponder; situacion que se hace necesario corregir. 2.1.2 MORDAZA DE OSINERGMIN Que, con relacion a los sistemas aislados Jumbilla y MORDAZA de MORDAZA, Electronorte S.A. no comunico a Osinergmin sobre el estado actual de los mismos, razon por la cual en las fijaciones anteriores se les considero como sistemas aislados "Tipico B", dado que estos sistemas eran abastecidos por las centrales hidraulicas de Tialango y San Antonio; Que, se ha realizado la revision del estado de dichos sistemas, habiendose verificado que estos sistemas aislados fueron interconectados al sistema electrico de Chachapoyas, y dejaron de operar las centrales hidraulicas de Tialango y San MORDAZA de propiedad del Gobierno Regional de Amazonas; Que, en este sentido, se procede a incluir las demandas de los sistemas de Jumbilla y MORDAZA de MORDAZA al sistema de Chachapoyas, perteneciente al sistema "Tipico K"; Que, con relacion al sistema electrico de Pucara, se ha verificado la operacion en el ultimo ano de dicho sistema, en cual se observa que la central termica opera solo en las horas punta de MORDAZA demanda; Que, en ese sentido, segun los registros del ano 2014, se ha verificado que su participacion en el despacho alcanza al 15% de la demanda total; por tanto, dicho

por lo que, se requiere determinar las acciones que permitan a los asegurados del SIS, seguir contando con un seguro de salud; Que, asimismo, la Gerencia del Asegurado, ha recomendado que es necesario contar con un plazo adicional, para la implementacion de acciones de promocion de la nueva cobertura del SIS Independiente, como una alternativa adicional de afiliacion y que permita que la poblacion que considera que su condicion socioeconomica no ha variado, pueda solicitar la reevaluacion socioeconomica al Sistema de Focalizacion de Hogares del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia del Asegurado y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Ampliar hasta el 15 de enero de 2016, el plazo para la actualizacion de la base de datos de afiliados al Regimen de Financiamiento Subsidiado del SIS, a que se refiere el Anexo 01 "Disposiciones para Bajas de Afiliaciones", aprobado por Resolucion Jefatural Nº 272-2014/SIS. Articulo 2.- Encargar a la Gerencia del Asegurado que en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, posteriores a la aprobacion del valor de la aportacion mensual del asegurado, la elaboracion de un plan para la promocion del Regimen Semicontributivo (SIS Independiente, SIS Emprendedor) que incluya la comunicacion a los asegurados al Regimen Subsidiado, sobre su cambio de condicion socioeconomica, la misma que se implementara de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y sera ejecutada por los organos correspondientes. Articulo 3.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y la coordinacion con la Oficina General de Tecnologia de la Informacion para su publicacion en el MORDAZA del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese; MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1244460-3

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado en parte y fundado en diversos extremos recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. N° 067-2015-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 105-2015-OS/CD MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion N° 067-2015-OS/CD

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