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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2015 (30/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553689 por lo que, se requiere determinar las acciones que permitan a los asegurados del SIS, seguir contando con un seguro de salud; Que, asimismo, la Gerencia del Asegurado, ha recomendado que es necesario contar con un plazo adicional, para la implementación de acciones de promoción de la nueva cobertura del SIS Independiente, como una alternativa adicional de afi liación y que permita que la población que considera que su condición socioeconómica no ha variado, pueda solicitar la reevaluación socioeconómica al Sistema de Focalización de Hogares del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia del Asegurado y contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 15 de enero de 2016, el plazo para la actualización de la base de datos de afi liados al Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS, a que se refi ere el Anexo 01 “Disposiciones para Bajas de Afi liaciones”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 272-2014/SIS. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia del Asegurado que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, posteriores a la aprobación del valor de la aportación mensual del asegurado, la elaboración de un plan para la promoción del Régimen Semicontributivo (SIS Independiente, SIS Emprendedor) que incluya la comunicación a los asegurados al Régimen Subsidiado, sobre su cambio de condición socioeconómica, la misma que se implementará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y será ejecutada por los órganos correspondientes. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y la coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información para su publicación en el portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1244460-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado en parte y fundado en diversos extremos recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. N° 067-2015-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 105-2015-OS/CD Lima, 29 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2015, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución N° 067-2015-OS/CD (en adelante “Resolución 067”), mediante la cual se fi jaron los Precios en Barra y los peajes del Sistema Principal de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2016; Que, con fecha 06 de mayo de 2015, la empresa la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante, Electro Oriente), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 067, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electro Oriente solicita modifi car la Resolución 067, a fi n que, en la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (“MCSA”) y en lo referido a la fi jación del monto de compensación anual: a. Se corrija la energía de los Sistemas Eléctricos de Jumbilla, Rodríguez de Mendoza y Pucará y se valorice con las Tarifas en Barra que les corresponda. b. Se considere en el MCSA, la energía del sistema eléctrico Chachapoyas Rural, ya que esta energía no ha sido considerada en el cálculo del MCSA. 2.1 CORRECCIÓN RESPECTO DE LOS SISTEMAS DE JUMBILLA, RODRÍGUEZ DE MENDOZA Y PUCARÁ 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electro Oriente menciona que los sistemas eléctricos de Jumbilla y Rodríguez de Mendoza pertenecen al sistema de generación aislada de Chachapoyas y, por lo tanto, tienen que ser valorizados en el MCSA con la tarifa “Típico K”, tarifa fi jada para el sistema de generación aislada de Chachapoyas; Que, señala que, sin embargo, la energía de los sistemas eléctricos de Jumbilla y Rodríguez de Mendoza, ha sido valorizada con la tarifa aislada “Típico B”, siendo ésta una tarifa menor a la tarifa “Típico K” que les corresponde; Que, por otro lado, Electro Oriente señala que Electronorte S.A., mediante Ofi cio GR-0024-2012, solicitó a Osinergmin reconsiderar las condiciones de operación de los Sistemas Aislados Pucará, Pomahuaca y Tabacones, clasifi cados como Típico B, en los cuales la generación térmica se incrementó considerablemente. Como resultado del análisis, Osinergmin consideró a estos sistemas aislados como “Típico A”, a partir de la regulación de Tarifas Barra de mayo del 2012, producto de la existencia de una alta preponderancia térmica en la operación, conforme señala el informe N° 0110-2012- GART, que sustentó la Resolución N° 057-2012-OS/CD; Que, no obstante, para la presente regulación, el sistema eléctrico de Pucará fue considerado como “Típico B” y no como “Típico A” como debe de corresponder; situación que se hace necesario corregir. 2.1.2 ANÁLIS DE OSINERGMIN Que, con relación a los sistemas aislados Jumbilla y Rodríguez de Mendoza, Electronorte S.A. no comunicó a Osinergmin sobre el estado actual de los mismos, razón por la cual en las fi jaciones anteriores se les consideró como sistemas aislados “Típico B”, dado que estos sistemas eran abastecidos por las centrales hidráulicas de Tialango y San Antonio; Que, se ha realizado la revisión del estado de dichos sistemas, habiéndose verifi cado que estos sistemas aislados fueron interconectados al sistema eléctrico de Chachapoyas, y dejaron de operar las centrales hidráulicas de Tialango y San Antonio de propiedad del Gobierno Regional de Amazonas; Que, en este sentido, se procede a incluir las demandas de los sistemas de Jumbilla y Rodríguez de Mendoza al sistema de Chachapoyas, perteneciente al sistema “Típico K”; Que, con relación al sistema eléctrico de Pucará, se ha verifi cado la operación en el último año de dicho sistema, en cual se observa que la central térmica opera solo en las horas punta de máxima demanda; Que, en ese sentido, según los registros del año 2014, se ha verifi cado que su participación en el despacho alcanza al 15% de la demanda total; por tanto, dicho