Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2015 (01/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 1 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

565341

con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR, al Abg. RENZO HUMBERTO PACHECO HUAROTE como EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Barranco, cargo con Código 811DS054 y Clasificación SP-DS, con Nivel Remunerativo F-1, a partir del 19 de octubre de 2015. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 031-2015-MDB/ALC, por la cual se encargaron las funciones del cargo de Ejecutora Coactiva. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y, a la Secretaría General, la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1306318-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Establecen beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral
ORDENANZA Nº 299 La Molina, 28 de octubre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 25-2015 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que "Establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes del distrito de la Molina sobre deudas generadas producto de un proceso de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral"; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 1332013-EF, establece lo siguiente: "La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.";

Que, por su parte el artículo 62º del citado Código Tributario, señala lo siguiente: "La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios (...)"; Que, mediante Informe Nº 152-2015-MDLM/GAT/ SGRFT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, propone el Proyecto de Ordenanza que "Establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes del distrito de la Molina sobre deudas generadas producto de un proceso de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral", adjuntando entre otros la propuesta de Ordenanza, la Exposición de Motivos de la misma; en donde se hace detalle de los antecedentes normativos, el análisis costo ­ beneficio, la vigencia y la conclusión, estimándose que los beneficios esperados a partir del presente proyecto normativo son mayores que los gastos asociados (gasto fiscal), sin contar con la ampliación de la base imponible generadas por las declaraciones juradas producto de la fiscalización realizada; Que, mediante Memorándum N° 672-2015/MDLMGPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable por la aprobación del presente proyecto de Ordenanza al ser beneficioso para la entidad, determinando un ratio de beneficio de 1.78; concluyendo en que la presente propuesta de Ordenanza, permitirá orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fortaleciendo la cultura de pago oportuno del vecino molinense, lo cual permitirá generar mayores ingresos a la Entidad; Que, mediante Informe N° 046-2015-MDLM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, eleva el Proyecto de Ordenanza que "Establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes del distrito de la Molina sobre deudas generadas producto de un proceso de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral"; asimismo ratifica el Informe Técnico Legal N° 008-2015-MDLM-GAT/IVM; de otro lado, refiere que el presente proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, siendo innecesario la pre publicación, teniendo en consideración que la propuesta normativa contiene un beneficio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestad de la entidad; Que, mediante Informe Nº 279-2015-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la aprobación del Proyecto de Ordenanza que "Establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina sobre deudas generadas producto de un proceso de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral"; precisando que conforme el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, siendo que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Memorando Nº 610-2015-MDLMGM, la Gerencia Municipal solicita poner los actuados a disposición del Concejo Municipal, a fin que de considerarlo pertinente proceda a su aprobación, conforme sus atribuciones contempladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Conjunto N° 25-2015 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emitió lo siguiente:

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