Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2015 (01/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de noviembre de 2015 /

El Peruano

con el objetivo que el Concejo Metropolitano de Lima los ratifique, en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

en el presente Decreto y, a la Secretaría General, la publicación del mismo en el diario oficial El Peruano y el Anexo en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1306067-1

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1306318-2

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 429-MDB, del "Programa del Vecino Puntual Barranquino - VPB"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2015-MDB Barranco, 27 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 410-2015-SGRCEC-GATMDB, de fecha 19 de agosto de 2015, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva; el Informe Nº 043-2015-GAT-MDB, de fecha 14 de octubre de 2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 449-2015-GAJ-MDB, de fecha 21 de octubre de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 1248-2015-MDB-GM, de fecha 21 de octubre de 2015, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Reglamento de la Ordenanza Nº 429-MDB del "Programa del Vecino Puntual Barranquino ­ VPB". CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 429-MDB, se dispuso aprobar el "Programa del Vecino Puntual Barranquino ­ VPB", por el cual se identifica y reconoce a todos los vecinos del distrito que cumplen con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, buscando favorecerlos y, de esta manera, motivarlos a cumplir con el pago puntual de sus obligaciones municipales; Que, dentro del citado programa, se aprobó el Sistema de Beneficios, Servicios Exclusivos y Reconocimientos al Vecino Puntual Barranquino; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 429-MDB, es necesario reglamentar y organizar el referido Programa, que reconoce la puntualidad del contribuyente de Barranco que se encuentra al día en el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales y, en caso de tener fraccionamientos por estos conceptos, no presentar atrasos en los pagos ni cuotas vencidas en ambos casos, las cuales no deberán registrar Recursos Impugnatorios respecto a su obligación tributaria, debiendo, en todo caso, desestimarse de las mismas. El Reglamento permitirá ejecutar la organización, adecuación e implementación de la citada Ordenanza; Estando a lo informado, de conformidad a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Nº 429-MDB, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 20º, numeral 6), y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza Nº 429-MDB, del "Programa del Vecino Puntual Barranquino ­ VPB", cuyo texto consta de 14 (catorce) Artículos y 02 (dos) Disposiciones Finales, que como ANEXO, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto

Nombran Ejecutor Coactivo de Municipalidad Distrital de Barranco
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 206-2015-MDB/ALC Barranco, 16 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

la

VISTOS: El Informe Nº 001-2015-CCPM Nº 001-2015/ MDB, de fecha 16 de octubre de 2015, emitido por la Comisión del Concurso Público de Méritos Nº 001-2015MDB, para nombramiento del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco; CONSIDERANDO: Que, estando vacante el cargo de Ejecutor Coactivo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 187-2015-MDB, de fecha 21 de agosto de 2015, se designó a la Comisión encargada de conducir el Concurso Público de Méritos, para nombramiento del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco, la misma que estuvo presidida por la Gerente de Administración Tributaria, e integrada por la Procuradora Pública Municipal y la Sub Gerente de Recursos Humanos; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2015MDB, de fecha 21 de agosto de 2015, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 001-2015MDB, para nombramiento del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, mediante Informe Nº 001-2015-CCPM Nº 001-2015/MDB, de fecha 16 de octubre de 2015, la Comisión del Concurso Público de Méritos Nº 0012015-MDB remite, a la Gerencia Municipal, las Actas de fechas 30 de setiembre 2015, 05 y 14 de octubre de 2015, respectivamente, donde se aprueban el Cuadro de Resultados de la Evaluación Curricular, el Cuadro de la Evaluación de Conocimientos y el Cuadro de Méritos del Concurso Público de Méritos Nº 001-2015/ MDB, habiendo obtenido el mayor puntaje y resultado Ganador el Abg. Renzo Humberto Pacheco Huarote, y solicitan la emisión de la Resolución de Alcaldía de nombramiento; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo, son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en la Ley Nº 26979, "Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva", no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, habiéndose cumplido con la normativa para la designación del Ejecutor Coactivo, según lo establecido enel Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; y,atendiendo lo señalado por el Artículo 8º, literal f) de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se debe emitir el acto administrativo mediante el cual se nombre al Abg. Renzo Humberto Pacheco Huarote como Ejecutor Coactivo, en la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, perteneciente a la Gerencia de Administración Tributaria; De conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-JUS, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6) y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y

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