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565342 NORMAS LEGALES Domingo 1 de noviembre de 2015 / El Peruano ORDENANZA QUE “ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DIFERENCIADOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA SOBRE DEUDAS GENERADAS PRODUCTO DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACIÓN CATASTRAL” Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina con la fi nalidad de incentivar la regularización de la declaración jurada de inscripción y/o de rectifi cación de predios y la regularización de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generada como resultado de acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente benefi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo, siempre que permitan la inspección de sus predios, cumplan con declarar y pagar la deuda generada producto de las diferencias detectadas, dentro de los alcances de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- BENEFICIOS Los contribuyentes con calidad de omisos y/o subvaluadores que dentro de la vigencia de la presenta ordenanza cumplan con la presentación de la Declaración Jurada respectiva en base a la inspección realizada, conforme la fi cha de fi scalización, y en base a lo determinado mediante su carta de liquidación y/o RD, obtendrán los siguientes benefi cios: Los benefi cios a los que hace referencia el Artículo Tercero, pago fraccionado de la deuda, operarán al cancelarse la totalidad de la deuda de acuerdo al cronograma de pagos establecido. En caso contrario se emitirá la Resolución de perdida de fraccionamiento y se activará la Cuota Bono. Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fi scalización y/o actualización catastral, por lo que de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamación vinculados, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo Quinto.- CONDONACIÓN Para los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, condónese los intereses moratorios y reajustes aplicables a las diferencias generadas por el impuesto predial y los arbitrios municipales; así como de la deuda insoluta de arbitrios municipales de ser el caso, las multas tributarias y las costas y gastos coactivos según correspondan, por la deuda generada dentro del procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral; vinculados a la deuda materia de acogimiento, en el estado en que se encuentren. Artículo Sexto.- APLICACIÓN DEL BENEFICIO Todas las deudas emitidas al amparo de las Ordenanzas N° 146, 177, 190 y 226, modifi cada ésta última por la Ordenanza N° 252, Ordenanza N° 248, Ordenanza N° 270, Ordenanza N° 271, Ordenanza N° 276 y, Ordenanza N° 287 (deuda fi scalizada) que se encuentren pendientes de pago, podrán acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza. Los pagos realizados como consecuencia del acogimiento a las Ordenanzas señaladas en el párrafo anterior, tienen efecto cancelatorio, no siendo posible su revisión o modifi cación para acogerse a la presente Ordenanza. "ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DIFERENCIADOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA SOBRE DEUDAS GENERADAS PRODUCTO DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACIÓN CATASTRAL” ITEM DESCUENTO DESCUENTO APLICACIÓN Carta de Liquidación y /o Resoluciones de Determinación de Deuda y Resolución de Multa ( en el estado en que se encuentren) PERSONA NATURAL (1) ASENTAMIENTOS HUMANOS (2) ENTIDADES RELIGIOSAS Y COMPAÑÍA DE BOMBEROS(3) PERSONA JURIDICA (4) REQUISITOS PAGO CONTADO PAGO CONTADO PAGO CONTADO PAGO CONTADO Condonación del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al 2015 1. Para el caso (1),(2) y (3), el contribuyente deberá presentar la declaración jurada del impuesto predial 2015, reconocer las diferencias detectadas mediante formato de reconocimiento (FR), suscribir la fi cha catastral correspondiente y no registrar deuda por el impuesto predial 2015 producto de la declaración jurada. 2. Para el caso (4), el contribuyente deberá presentar la declaración jurada del impuesto predial 2015, reconocer las diferencias detectadas mediante formato de reconocimiento (FR), suscribir la fi cha catastral correspondiente y no registrar deuda por el impuesto predial 2015 y por los arbitrios municipales 2015 (periodos vencidos) producto de la declaración jurada. 3. Nota 1: Para los casos de pensionistas que se encuentran dentro de un proceso de fi scalización y que no generen diferencias por impuesto predial 2015 (por la exoneración otorgada), deberán deberá presentar la declaración jurada del impuesto predial 2015, reconocer las diferencias detectadas mediante formato de reconocimiento (FR), suscribir la fi cha catastral correspondiente. 4. Nota 2: Para los casos de contribuyentes que sean propietario hasta el año 2014 o antes, no deberán tener deudas por impuesto predial respecto del último año en el que fue propietario y deberán cumplir con los requisitos señalados en el punto 1 ó 2 según sea el caso. 5. Nota 3: Los casos de compensaciones serán considerados como pago al contado, por lo que le corresponderá el otorgamiento del benefi cio correspondiente. Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % del monto insoluto de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % del monto insoluto de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % del monto insoluto de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 50 % del monto insoluto de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % por costas y gastos coactivos Condonación del 100 % por costas y gastos coactivos Condonación del 100 % por costas y gastos coactivos Condonación del 100 % por costas y gastos coactivos Condonación del 100 % por multas tributarias Condonación del 100 % por multas tributarias Condonación del 100 % por multas tributarias Condonación del 100 % por multas tributarias PAGO FRACCIONADO PAGO FRACCIONADO PAGO FRACCIONADO PAGO FRACCIONADO Condonación del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015. Condonación del 100 % del monto insoluto de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % por multas tributarias Condonación del 100 % por multas tributarias Condonación del 100 % por multas tributarias Condonación del 100 % por multas tributarias PARA PENSIONISTA QUE PIERDAN EL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LAS 50 UIT CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL, pagarán al contado o fraccionado el monto insoluto del impuesto predial por los años anteriores al 2015, producto de la revisión de los requisitos necesarios para gozar de dicho benefi cio, tal como señala el articulo 19° de la Ley de Tributación Municipal, siempre y cuando cancele todo el impuesto predial del año 2015. DEUDA FISCALIZADA EN COBRANZA COACTIVA, para el caso de contribuyentes por pago al contado se condonarán las costas y/o gastos de procedimiento de ejecución coactiva de los contribuyentes cuyas deudas tributarias se acojan al presente benefi cio durante la vigencia del mismo, también señala la condonación de las costas y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva, que a la entrada en vigencia del presente benefi cio, tenga como única deuda tales conceptos. VALORES CON ESTADO RECLAMADO En caso que la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio se encuentre reclamada, el contribuyente previamente deberá presentar el desistimiento respectivo, ante la autoridad competente, mediante escrito con fi rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente benefi cio, implica el reconocimeinto de la deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. FRACCIONAMIENTO La cuota inicial y el número de cuotas del Fraccionamiento se otorgaran de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento vigente. CUOTA BONO La Cuota Bono estará constituída por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de benefi cio, así como también por las multas tributarias, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento; de incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento, se procederá a emitir la Resolución respectiva, con la cual, a la última cuota del fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. Para los fraccionamientos que se encuentren con Resolución de pérdida y cuya cuota bono se encuentre activada, podrá condonarse, siempre y cuando cancele el monto de todas las cuotas pendientes de pago de acuerdo al convenio.