Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2015 (01/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de noviembre de 2015 /

El Peruano

ORDENANZA QUE "ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DIFERENCIADOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA SOBRE DEUDAS GENERADAS PRODUCTO DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACIÓN CATASTRAL" Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina con la finalidad de incentivar la regularización de la declaración jurada de inscripción y/o de rectificación de predios y la regularización de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generada como resultado de acciones de fiscalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre.

Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo, siempre que permitan la inspección de sus predios, cumplan con declarar y pagar la deuda generada producto de las diferencias detectadas, dentro de los alcances de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- BENEFICIOS Los contribuyentes con calidad de omisos y/o subvaluadores que dentro de la vigencia de la presenta ordenanza cumplan con la presentación de la Declaración Jurada respectiva en base a la inspección realizada, conforme la ficha de fiscalización, y en base a lo determinado mediante su carta de liquidación y/o RD, obtendrán los siguientes beneficios:
DESCUENTO APLICACIÓN REQUISITOS

"ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DIFERENCIADOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA SOBRE DEUDAS GENERADAS PRODUCTO DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACIÓN CATASTRAL" ITEM Carta de Liquidación y /o Resoluciones de Determinación de Deuda y Resolución de Multa ( en el estado en que se encuentren) DESCUENTO PERSONA NATURAL (1) PAGO CONTADO ASENTAMIENTOS HUMANOS (2) PAGO CONTADO ENTIDADES RELIGIOSAS Y COMPAÑÍA DE BOMBEROS(3) PAGO CONTADO PERSONA JURIDICA (4) PAGO CONTADO 1. Para el caso (1),(2) y (3), el contribuyente deberá presentar la declaración jurada del impuesto predial 2015, reconocer las diferencias detectadas mediante formato de reconocimiento (FR), suscribir la ficha catastral correspondiente y no registrar deuda por el impuesto predial 2015 producto de la declaración jurada. 2. Para el caso (4), el contribuyente deberá presentar la declaración jurada del impuesto predial 2015, reconocer las diferencias detectadas mediante formato de reconocimiento (FR), suscribir la ficha catastral correspondiente y no registrar deuda por el impuesto predial 2015 y por los arbitrios municipales 2015 (periodos vencidos) producto de la declaración jurada. 3. Nota 1: Para los casos de pensionistas que se encuentran dentro de un proceso de fiscalización y que no generen diferencias por impuesto predial 2015 (por la exoneración otorgada), deberán deberá presentar la declaración jurada del impuesto predial 2015, reconocer las diferencias detectadas mediante formato de reconocimiento (FR), suscribir la ficha catastral correspondiente. 4. Nota 2: Para los casos de contribuyentes que sean propietario hasta el año 2014 o antes, no deberán tener deudas por impuesto predial respecto del último año en el que fue propietario y deberán cumplir con los requisitos señalados en el punto 1 ó 2 según sea el caso. 5. Nota 3: Los casos de compensaciones serán considerados como pago al contado, por lo que le corresponderá el otorgamiento del beneficio correspondiente.

Condonación del 100 % en Condonación del 100 % en intereses Condonación del 100 % en intereses y Condonación del 100 % en intereses y intereses y reajustes del y reajustes del impuesto predial de reajustes del impuesto predial de años reajustes del impuesto predial de años impuesto predial de años años anteriores al 2015 anteriores al 2015 anteriores al 2015 anteriores al 2015 Condonación del 100 % en Condonación del 100 % en intereses Condonación del 100 % en intereses Condonación del 100 % en intereses intereses de los arbitrios de los arbitrios municipales de años de los arbitrios municipales de años de los arbitrios municipales de años municipales de años anteriores anteriores al 2015 anteriores al 2015 anteriores al 2015 al 2015 Condonación del 100 % del Condonación del 100 % del monto Condonación del 100 % del monto Condonación del 50 % del monto monto insoluto de los arbitrios insoluto de los arbitrios municipales insoluto de los arbitrios municipales de insoluto de los arbitrios municipales de municipales de años anteriores de años anteriores al 2015 años anteriores al 2015 años anteriores al 2015 al 2015 Condonación del 100 % por costas y Condonación del 100 % por costas y Condonación del 100 % por Condonación del 100 % por costas y gastos coactivos gastos coactivos costas y gastos coactivos gastos coactivos Condonación del 100 % por multas Condonación del 100 % por multas Condonación del 100 % por Condonación del 100 % por multas tributarias tributarias multas tributarias tributarias PAGO FRACCIONADO PAGO FRACCIONADO PAGO FRACCIONADO PAGO FRACCIONADO Condonación del 100 % en Condonación del 100 % en intereses Condonación del 100 % en intereses y Condonación del 100 % en intereses y intereses y reajustes del reajustes del impuesto predial de años y reajustes del impuesto predial de reajustes del impuesto predial de años impuesto predial de años anteriores al 2015 años anteriores al 2015 anteriores al 2015 anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años Condonación del 100 % en intereses anteriores al 2015. de los arbitrios municipales de años Condonación del 100 % del monto anteriores al 2015 insoluto de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en Condonación del 100 % en intereses intereses de los arbitrios de los arbitrios municipales de años municipales de años anteriores anteriores al 2015 al 2015

Condonación del 100 % por multas Condonación del 100 % por multas Condonación del 100 % por Condonación del 100 % por multas tributarias tributarias multas tributarias tributarias

PARA PENSIONISTA QUE PIERDAN EL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LAS 50 UIT CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL, pagarán al contado o fraccionado el monto insoluto del impuesto predial por los años anteriores al 2015, producto de la revisión de los requisitos necesarios para gozar de dicho beneficio, tal como señala el articulo 19° de la Ley de Tributación Municipal, siempre y cuando cancele todo el impuesto predial del año 2015. DEUDA FISCALIZADA EN COBRANZA COACTIVA, para el caso de contribuyentes por pago al contado se condonarán las costas y/o gastos de procedimiento de ejecución coactiva de los contribuyentes cuyas deudas tributarias se acojan al presente beneficio durante la vigencia del mismo, también señala la condonación de las costas y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva, que a la entrada en vigencia del presente beneficio, tenga como única deuda tales conceptos. VALORES CON ESTADO RECLAMADO En caso que la deuda materia de acogimiento al presente beneficio se encuentre reclamada, el contribuyente previamente deberá presentar el desistimiento respectivo, ante la autoridad competente, mediante escrito con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimeinto de la deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. FRACCIONAMIENTO La cuota inicial y el número de cuotas del Fraccionamiento se otorgaran de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento vigente. CUOTA BONO La Cuota Bono estará constituída por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de beneficio, así como también por las multas tributarias, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento; de incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento, se procederá a emitir la Resolución respectiva, con la cual, a la última cuota del fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. Para los fraccionamientos que se encuentren con Resolución de pérdida y cuya cuota bono se encuentre activada, podrá condonarse, siempre y cuando cancele el monto de todas las cuotas pendientes de pago de acuerdo al convenio.

Los beneficios a los que hace referencia el Artículo Tercero, pago fraccionado de la deuda, operarán al cancelarse la totalidad de la deuda de acuerdo al cronograma de pagos establecido. En caso contrario se emitirá la Resolución de perdida de fraccionamiento y se activará la Cuota Bono. Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fiscalización y/o actualización catastral, por lo que de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamación vinculados, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo Quinto.- CONDONACIÓN Para los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, condónese los intereses moratorios y reajustes aplicables a las diferencias generadas por el

impuesto predial y los arbitrios municipales; así como de la deuda insoluta de arbitrios municipales de ser el caso, las multas tributarias y las costas y gastos coactivos según correspondan, por la deuda generada dentro del procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral; vinculados a la deuda materia de acogimiento, en el estado en que se encuentren. Artículo Sexto.- APLICACIÓN DEL BENEFICIO Todas las deudas emitidas al amparo de las Ordenanzas N° 146, 177, 190 y 226, modificada ésta última por la Ordenanza N° 252, Ordenanza N° 248, Ordenanza N° 270, Ordenanza N° 271, Ordenanza N° 276 y, Ordenanza N° 287 (deuda fiscalizada) que se encuentren pendientes de pago, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Los pagos realizados como consecuencia del acogimiento a las Ordenanzas señaladas en el párrafo anterior, tienen efecto cancelatorio, no siendo posible su revisión o modificación para acogerse a la presente Ordenanza.

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