Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 3 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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e) Permitir que el Arrendador inspeccione por causa justi cada el inmueble, previa comunicación realizada con siete (07) días calendario de anticipación. f) Devolver el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato, sin más deterioro que el de su uso ordinario, suscribiendo el Acta de Recepción, en la que se deja constancia del estado en el que se encuentra el inmueble. g) Efectuar por cuenta y costo propio los gastos de conservación y de mantenimiento ordinarios que sean necesarios para conservar el inmueble en el mismo estado en que fue recibido. h) Dar aviso inmediato de las reparaciones que deben efectuarse, bajo responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes. Si se trata de reparaciones impostergables, el Arrendatario debe realizarlas directamente con derecho a reembolso, siempre que avise al mismo tiempo al Arrendador. El pago de estas reparaciones por cuenta del Arrendatario no pueden imputarse ni compensarse al pago de la renta o de los conceptos complementarios. i) No introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y/o externas en el inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito del Arrendador, quedando convenido que aquellos que se introduzcan, quedan en bene cio del mismo sin obligación del Arrendador de pagar su valor. j) Tolerar las reparaciones que no pueden diferirse hasta el n del contrato, aun cuando importen privación al uso de una parte de él. Cuando para reparar el inmueble se impide al Arrendatario que use una parte de él, éste tiene derecho a dar por resuelto el contrato o a la rebaja en la renta proporcional, al tiempo y a la parte que no utiliza, salvo que el motivo de la reparación haya sido causado por el Arrendatario. k) Ser responsable por el uso y por los daños que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe según el artículo 1681° del Código Civil. l) No subarrendar el inmueble materia de arrendamiento, salvo que las partes lo pacten expresamente en el contrato. De permitirse el subarrendamiento, dicho contrato no se encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo. Capítulo II Del Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra Artículo 18.- Definición Es el contrato por el cual el Arrendador se obliga a ceder el uso de un inmueble de su propiedad, para destinarlo a vivienda, por el pago de una renta mensual convenida, por un plazo determinado, al nal del cual el Arrendatario tiene el derecho de ejercer la opción de compra del inmueble, en cuyo caso se materializa la venta del inmueble. Artículo 19. Formalidad del Contrato 19.1 El Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra, se celebra por escrito, únicamente con el FUAO, el cual debe contar con la certi cación de rmas del Notario o del Juez de Paz Letrado, de ser el caso, y ser inscrito en el RAV para que se sujete al régimen especial establecido por el Decreto Legislativo. 19.2 Asimismo, el FUAO debe ser inscrito obligatoriamente en la partida registral del inmueble objeto del contrato o, en caso el inmueble no se encuentre independizado, anotado preventivamente en el rubro f de la partida matriz del Registro de Predios de la SUNARP, para tener prelación respecto a cualquier carga o gravamen registrado con posterioridad a la inscripción del FUAO. 19.3 Las prórrogas y modi caciones al FUAO deben cumplir las formalidades establecidas en el presente artículo. Artículo 20.- Plazo del contrato 20.1 El plazo del contrato de arrendamiento establecido en el FUAO es determinado por las partes y puede ser prorrogado de común acuerdo.

20.2 En caso las partes acuerden prorrogar el plazo del contrato o modi car alguno de sus términos o condiciones, manteniendo el ejercicio de opción de compra, se debe suscribir el FUAO de prórroga. 20.3 De no considerarse la opción de compra en el contrato prorrogado, se le aplican las disposiciones señaladas en el Capítulo I del Título II del Decreto Legislativo, debiendo las partes rmar el FUA respectivo, en cuyo caso la inscripción en el Registro de Predios de la SUNARP no es obligatoria. Artículo 21.- Obligaciones del Arrendador y del Arrendatario Son obligaciones del Arrendador y del Arrendatario las establecidas en los numerales 17.1 y 17.2 del presente Reglamento, con las siguientes excepciones: a) El literal d) del numeral 17.1 y los literales h) y j) del numeral 17.2 del presente Reglamento. b) El literal h) del numeral 17.1 y el literal f) del numeral 17.2 del presente Reglamento, en caso el Arrendatario ejerza la opción de compra. c) La salvedad establecida en el literal l) del numeral 17.2 del presente Reglamento. Artículo 22.- Precio de la opción de compra El FUAO debe contener, el cronograma de pagos y el precio de la opción de compra del inmueble, el cual es jado de común acuerdo por las partes. Artículo 23.- Ejercicio de la Opción de compra 23.1 Al nal del plazo del contrato de arrendamiento establecido en el FUAO, el Arrendatario tiene derecho a ejercer la opción de compra del inmueble. 23.2 Para ejercer la opción de compra, el Arrendatario debe cumplir previamente con el pago de todas las rentas mensuales pactadas, conceptos complementarios e intereses, de corresponder y se entiende ejercida con el pago del precio de la opción de compra pactado en la Cuenta de Abono, señalada por el Arrendador, en el FUAO. 23.3 El Arrendatario debe comunicar al Arrendador mediante carta notarial el ejercicio de la opción de compra, para la rma de la minuta de compraventa respectiva, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, salvo acuerdo distinto de las partes. En el plazo antes indicado, el Arrendador debe devolver el importe dado en garantía. Artículo 24.- Financiamiento de la Opción de Compra 24.1 Cuando las ESF nancien al Arrendatario el ejercicio de la opción de compra del inmueble, deben tener en cuenta en su evaluación, el comportamiento de pago del Arrendatario, entre otros aspectos que éstas consideren pertinentes. 24.2 Para ello, puede requerir al Arrendatario los comprobantes de pago de las rentas mensuales, realizados conforme al cronograma establecido en el FUAO, así como solicitar al FMV el reporte del RAV a la fecha de evaluación. 24.3 En caso el inmueble materia de compra constituya vivienda única para el Arrendatario y se encuentre dentro del rango y cumplimiento de parámetros para el nanciamiento a través de un Crédito MIVIVIENDA o del Programa Techo Propio, el que los reemplace o resulte aplicable; al ejercer la opción de compra, el Arrendatario tiene el derecho de acceder al Bono del Buen Pagador - BBP o al Bono Familiar Habitacional - BFH, respectivamente, previo cumplimiento de los requisitos para su cali cación como bene ciario y procedimientos para su asignación establecidos en las normativas que regulan su otorgamiento. Artículo 25.- Bloqueo Después que el Arrendatario ejerza la opción de compra, a pedido de cualquiera de las partes, el Notario solicita el Bloqueo de la Partida Registral del inmueble

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