Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, así mismo en el artículo cuarto de la citada resolución administrativa el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución; Que, mediante Resolución Administrativa N° 327-2015-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispone las primeras acciones administrativas requeridas para el cabal cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 179-2015-CE-PJ; quedando pendiente la fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Módulo Laboral; Que, en sesión de Trabajo del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se acordó iniciar el funcionamiento del Tercer Módulo Laboral del Tercer Módulo Laboral el día 09 de Noviembre de 2015; debiendo considerar por parte de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo la evaluación del periodo de cierre de turno; Que, conforme al informe de vistos, la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de esta Corte Superior de Justicia de Lima pone en consideración las siguientes acciones administrativas en cumplimiento de los mandatos dispuestos en la sesión de Trabajo del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Efectuar el cierre de turno temporal por el periodo de 3 meses contados a partir del 09 de noviembre de 2015 del: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima. b) Efectuar la apertura de turno a partir del 09 de noviembre 2015 del 17°,18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanente de Lima, los cuales conforman el Tercer Módulo Laboral. c) La Unidad de Planeamiento y Desarrollo, deberá realizar la evaluación y monitoreo mensual de los expedientes ingresados al Tercer sub Módulo Laboral, debiendo informar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima si corresponde ampliar la vigencia del cierre de turno de las dependencias señalas en el punto a) o anula el mismo. Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte adoptar las medidas pertinentes a fin de optimizar el funcionamiento de los Juzgados de Trabajo de Lima; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la apertura de turno a partir del 09 de noviembre de 2015 del 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Jugados de Trabajo Permanente con las mismas competencias territoriales y jurisdiccionales que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER el cierre de turno por un periodo de 3 meses contados a partir del 09 de noviembre de 2015 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente resolución administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice un seguimiento mensual a lo dispuesto en la presente resolución administrativa y emita un informe de evaluación de los expedientes

ingresados a los Juzgados que pertenecen al Tercer sub Módulo Laboral, en la cual se determinará la continuidad de los dispuesto en el artículo primero y segundo de la presente resolución administrativa. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de la Magistratura ­ ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planificación y Desarrollo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1307434-1

Disponen que el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima remita al Centro de Distribución General de la Sede Judicial Alzamora Valdez la carga procesal pendiente en materia laboral que tenga al 30 de noviembre de 2015 y dictan disposiciones complementarias
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 610-2015-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de octubre de 2015. VISTO: La Resolución Administrativa N° 312-2015-CE-PJ, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 21 de octubre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 312-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital dispone prorrogar el funcionamiento del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio hasta el 30 de noviembre de 2015, disponiendo además su conversión y reubicación a partir del 1 de diciembre de 2015 en 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo Corte Superior de Justicia de la Libertad. Que, asimismo en el inciso e) del artículo noveno de la citada Resolución Administrativa dispone que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga que el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima redistribuya de forma equitativa y aleatoria la carga procesal pendiente en materia Laboral que tenga al 30 de noviembre de 2015 entre el 8°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 24°, 25° y 26° Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; por ello corresponde a la Presidencia de esta Corte adoptar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 312-2015-CE-PJ; Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima remita al Centro de Distribución General de la Sede Judicial Alzamora Valdez la carga procesal pendiente en materia laboral que tenga al 30 de noviembre de 2015.

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