Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 618-2015-P-CSJLE/PJ

NORMAS LEGALES
Anverso Reverso Emisión

Miércoles 4 de noviembre de 2015 /

El Peruano

: Escudo de Armas : Denominación y composición alusiva a HUARAUTAMBO : 12 millones de unidades

Mediante Oficio Nº 1626-2015-SG-CSJLE/PJ, la Cortes Superior de Justicia de Lima Este solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 618-2015-P-CSJLE/ PJ, publicada en la edición del 31 de octubre de 2015. En el artículo primero: DICE: (...) Dra. Benjamín Israel Morón Domínguez Juez Superior de la Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada y Transitoria de San Juan de Lurigancho (...) DEBE DECIR: (...) Dr. Benjamín Israel Morón Domínguez Juez Superior de la Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho (...) DICE: (...) Dr. Marilin Doris Gaspar Calle (...) DEBE DECIR: (...) Dra. Marilin Doris Gaspar Calle (...) DICE: (...) Karem Melisa Roca Ramos (...) DEBE DECIR: (...) Karem Melissa Roca Ramos (...) 1307262-1

En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas del Perú, en el exergo la leyenda "Banco Central de Reserva del Perú", el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el filete de la moneda. En el reverso, en la parte central, se observa una composición del Sitio Arqueológico de Huarautambo donde destaca una fuente de agua y un puente Inca. También se aprecia la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales, así como la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes. En la parte superior se muestra la frase HUARAUTAMBO S. XII - XVI d.C. Artículo 2. Otorgar curso legal a estas monedas que circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/. 1,00. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1307010-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma de título profesional en pedagogía y humanidades, especialidad educación inicial, otorgado por la Universidad Nacional del Centro del Perú
(Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional del Centro del Perú, mediante Oficio Nº 620-2015-SG, recibido el 2 de noviembre de 2015) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Ponen en circulación la vigésimo segunda moneda de la Serie Numismática "Riqueza y Orgullo del Perú" alusiva al Sitio Arqueológico de Huarautambo ubicado en Pasco
CIRCULAR N° 038-2015-BCRP Lima, 2 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática "Riqueza y Orgullo del Perú", que tiene por finalidad difundir, a través de un medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de nuestro país, así como incentivar la cultura numismática. SE RESUELVE: Artículo 1. Poner en circulación, a partir del 4 de noviembre de 2015, la vigésimo segunda moneda de la Serie Numismática "Riqueza y Orgullo del Perú" alusiva al Sitio Arqueológico de Huarautambo ubicado en Pasco. Las características de la moneda se detallan a continuación: Denominación Aleación Peso Diámetro Canto Año de acuñación : : : : : : S/. 1,00 Alpaca 7,32g 25,50mm Estriado 2015

RESOLUCIÓN Nº 3952-CU-2015 Huancayo, 27 de abril 2015 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 004903 de fecha 04.02.2015, por medio del cual doña ROSARIO INÉS FLORES ARROYO, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional en Pedagogía y Humanidades. Especialidad: Educación Inicial, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad";

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