Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de noviembre de 2015 /

El Peruano

con vehículos de la categoría M1, tal como lo señala el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Tercero: DETERMINAR que la prórroga del servicio de transporte de pasajeros en vehículos de la categoría M1 autorizado en el artículo primero, es por el plazo de tres (03) años, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional; en dicho plazo, las empresas deberán constituirse en empresas con vehículos de la categoría M2 o superior. Cuarto: DISPONER que en el caso de incremento o sustitución de la flota vehicular, será única y exclusivamente con vehículos de mayor categoría (M2 o M3); los mismos que se encuentran sujetos al régimen de fiscalización, infracción y sanciones previstas en la Sección Quinta Título I del Decreto Supremo N° 0172009-MTC. Quinto: DEJAR sin efecto las autorizaciones de los vehículos automóviles colectivos de la categoría M1 que hayan sido otorgadas contraviniendo el Decreto Supremo N° 017-2009 y el Decreto Supremo N°023-2009-MTC. Sexto: ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones elabore una Directiva que regule el procedimientos para prorrogar la autorización, a las empresas de transporte interprovincial de pasajeros en vehículos de las Categorías M1 ­ Autos Colectivos, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, en un plazo de treinta (30) días hábiles contabilizados desde la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano. Sétimo: DISPONER que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones notifique la presente norma, a cada una de las empresas que brindan el servicio de transporte de pasajeros en vehículos de la categoría M1 en la Región Cajamarca, para su conocimiento y cumplimiento de la presente ordenanza regional. Octavo: DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Noveno: ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Décimo: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1306698-1

Luis Romero Aguilar; en el cual solicita que se agende en la sesión ordinaria, rechazar enérgicamente los actos de intromisión territorial por parte del Alcalde Distrital de San Juan de Lurigancho, señor Juan Navarro Jiménez, contra el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, la Ley de Demarcación y Organización Territorial ­ Ley 27795, tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102º de la Constitución Política del Estado, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM desarrolla las principales definiciones, procedimientos y criterios técnicos geográficos en materia de demarcación territorial, contemplados en la Ley de Demarcación y Organización territorial, siendo un proceso técnico geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político administrativas a nivel nacional; Que, el Estado peruano mediante la Presidencia del Consejo de Ministros crea en el año 2001, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, órgano técnico encargado del proceso de demarcación; siendo el encargado por ley de emitir su informe técnico para ser remitido al Congreso de la República previa aprobación de las partes involucradas, es entonces este órgano el encargado de dar solución al conflicto mediante mecanismos consensuados que la propia ley establece; Que, en la zona de Jicamarca correspondiente al Anexo 22, pertenecientes al distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, se encuentra en un problema de demarcación territorial con el distrito de San Juan de Lurigancho; Que, esta problemática viene siendo respetada por la población del distrito de San Antonio, ya que es un distrito respetuoso de la Ley y de las entidades del Estado, lo que no sucede lamentablemente con las autoridades de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, quienes en diversos medios de comunicación (Diario Ojo del 12 de febrero del año en curso) en la persona de su Alcalde, señor Juan Navarro Jiménez, han expresado que ingresarán a Jicamarca del Anexo 22, indicando claramente que "son tierras que le corresponde a su distrito", señalando además "que construirán una planta de tratamiento de residuos sólidos....". Estas declaraciones en vez de propiciar armonía entre los vecinos y esperar la decisión final del pueblo, lo único que están generando es la incertidumbre y zozobra en los pobladores de San Antonio, quienes se están organizando respetando la Ley, de no permitir se concrete esa amenaza; Que, una vez más con fecha 28 de junio del año en curso, el Alcalde del distrito de San Juan de Lurigancho, Juan Navarro Jiménez, en un acto de intromisión territorial, ingresó al sector de San Isidro, del Centro Poblado Anexo 22, Pampa Canto Grande distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, jurisdicción del Gobierno Regional

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Rechazan actos de intromisión territorial e instan al Gobernador Regional para que emita una Resolución Ejecutiva Regional conformando una comisión que se encargue de atender los problemas de límites territoriales de las provincias que conforman la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 204-2015-CR/GRL Huacho, 4 de setiembre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 039-2015-JLRA-CRPH-CR-GRL del Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, José

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