Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de noviembre de 2015 /

El Peruano

por el Gobierno Regional de Lima, el Ministerio de Cultura y la Empresa Cerro Blanco S.A.; con la sustentación del referido consejero regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Lima, la suscripción de una adenda con la finalidad de prorrogar, por el plazo de 01 (un) año, el "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Cultura, el Gobierno Regional de Lima y la Empresa Agrícola Cerro Blanco S.A." Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, realizar las gestiones administrativas correspondientes, con el objetivo de hacer efectiva la autorización dispuesta en el párrafo precedente, debiendo informar al Consejo Regional de Lima una vez suscrita la adenda antes citada. Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado 1306553-2

Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 11 de setiembre del 2015, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta el pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Vladimir Alexander Rojas Hinostroza; para que se incorpore como punto de la agenda de la sesión extraordinaria, para que mediante acuerdo de consejo regional se rechace los alcances del Proyecto de Ley Nº 1853/2012-CR, por el cual se pretende adjudicar, a favor de la organización denominada "ANPOCAMP PERÚ", un lote de 22,159.9360 hectáreas de terrenos eriazos ubicados en el Valle de Concón Topará, en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima; con la sustentación del referido consejero regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR los alcances del Proyecto de Ley Nº 1853/2012-CR, por el cual se pretende adjudicar, a favor de la organización denominada "ANPOCAMP PERÚ", un lote de 22,159.9360 hectáreas de terrenos eriazos ubicados en el Valle de Concón Topará, en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo Segundo.- SOLICITAR a los señores congresistas, representantes del distrito electoral Lima ­ Provincias, para que de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento del Congreso de la República, se proceda con el archivamiento definitivo del proyecto de ley citado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- INSTAR al Gobernador Regional de Lima, a realizar las gestiones necesarias para dar ejecutoriedad a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Consejo Regional, debiendo informar de los mismos al Pleno del Consejo Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Quinto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado 1306553-3

Rechazan alcances del Proyecto de Ley N° 1853/2012-CR, por el cual se pretende adjudicar inmueble a favor de la organización denominada "ANPOCAMP PERÚ"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 213-2015-CR/GRL Huacho, 11 de setiembre de 2015 VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Vladimir Alexander Rojas Hinostroza; para que se incorpore como punto de la agenda de la sesión extraordinaria, para que mediante acuerdo de consejo regional se rechace los alcances del Proyecto de Ley Nº 1853/2012-CR, por el cual se pretende adjudicar, a favor de la organización denominada "ANPOCAMP PERÚ", un lote de 22,159.9360 hectáreas de terrenos eriazos ubicados en el Valle de Concón Topará, en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Rechazan alcances del Oficio Múltiple N° 025-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, emitido por la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente del Ministerio de Educación
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 224-2015-CR/GRL Huacho; 11 de setiembre de 2015.

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