Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 262-2015-SERVIR-PE del 17 de setiembre de 2015, se aprobó, como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el cargo de Director de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, mediante Oficio Nº 356-2015-SERVIR/GDGP del 23 de setiembre de 2015, la Autoridad Nacional del Servicio Civil comunica la aprobación de la designación de la Gerente Público Katia Inés Mieses Fernández, en el cargo de Directora de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, con la Resolución Directoral Nº 088-2015-COFOPRI/DE, se designó, a partir del 03 de agosto de 2015, a la señora Katia Inés Mieses Fernández, en el cargo de Directora de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación de Personal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado por Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA, el cargo de Director de la Dirección de Formalización Individual tiene la condición de confianza; sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0302009-PCM, dicha condición se suspenderá durante el período de asignación de Gerente Público; Que, de acuerdo al Convenio Marco para la Asignación de Gerentes Públicos, suscrito entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, corresponde a este último emitir la resolución de designación correspondiente para el inicio de las funciones del Gerente Público asignado; Que, en tal sentido, resulta necesario dar por concluida, a partir del 04 de noviembre de 2015, la designación efectuada mediante la Resolución Directoral Nº 088-2015-COFOPRI/DE, y a su vez, designar, a partir de dicha fecha, como Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, a la señora Katia Inés Mieses Fernández, en el cargo de Directora de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, el Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y la Secretaria General de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 06 de noviembre de 2015, la designación de la señora Katia Inés Mieses Fernández, en el cargo de confianza de Directora de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 06 de noviembre de 2015, a la señora Katia Inés Mieses Fernández, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Directora de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA FERREYROS PAREDES Directora Ejecutiva 1308774-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplían plazo para presentar comentarios respecto del Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 131-2015-CD/OSIPTEL Lima, 2 de noviembre de 2015. Ampliación del plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales".

MATERIA

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VISTOS: Los Informes Nº 429-GPRC/2015 y N° 430-GRPC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentados por la Gerencia General, que recomiendan la ampliación del plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales"; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, tiene como objetivo fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados Operadores Móviles Virtuales, entre otras medidas; en ese contexto, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, la referida Ley establece que el OSIPTEL elaborará el marco normativo complementario aplicable a los Operadores Móviles Virtuales en los aspectos de su competencia, una vez que entre en vigencia el reglamento de la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015MTC, publicado el 04 de agosto de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30083, estableciendo las reglas, procedimientos y disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley Nº 30083; entrando en vigencia el pasado 05 de agosto de 2015; Que, en ese sentido, habiendo entrado en vigencia el Reglamento de la Ley N° 30083, corresponde que el OSIPTEL emita las normas complementarias que definan las condiciones y procedimientos que garanticen el acceso de los Operadores Móviles Virtuales a las redes de los Operadores Móviles con Red, a fin de que aquéllos puedan incorporarse al mercado como proveedores del servicio público móvil cumpliendo con la normativa aplicable; para lo cual, se deben establecer las reglas técnicas y económicas del acceso e interconexión entre los referidos operadores, el tratamiento de los contratos y mandatos de acceso, entre otros aspectos;

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