Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 6 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela denominada CARRETERAS SEGURAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, deberá tener presente que la ampliación estará igualmente supeditada al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Por ello, se señala que de conformidad a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC, deberá presentar hasta el 31 de mayo de 2016, copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Tercero.- La Escuela denominada CARRETERAS SEGURAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ CARRETERAS SEGURAS S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese y comuníquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1305913-1

nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Aldo Martín Prieto Barrera, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1308824-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
Designan profesionales en diversos cargos de los Hospitales Santa Rosa, Sergio E. Bernales y Víctor Larco Herrera del IGSS
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 618-2015/IGSS Lima, 05 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente N° 15-027050-001, que contiene el Oficio N° 6734-2015-DG-HSR-N° 077-OEA/IGSS; el Informe N° 621-2015-UFIyAP-ORRHH/IGSS y el Proveído N° 535-2015-ORRHH/IGSS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en los Hospitales Nacionales, así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales; Que, el literal f) del artículo 11 del citado Decreto Legislativo dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Oficina de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Hospital Santa Rosa del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el mismo que conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 1030-2014/ MINSA, es considerado como directivo superior de libre designación y remoción; Que, mediante Oficio N° 6734-2015-DG-HSR-N° 077OEA/IGSS, el Director General (e) del Hospital Santa Rosa del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, solicita se designe al funcionario que ostentará el cargo a que hace referencia el considerando precedente; Que, mediante documentos de Visto, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, emite opinión favorable y recomienda la emisión del acto resolutivo correspondiente; Con la visación de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos y

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2015-VIVIENDA Lima, 4 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un Asesor II del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

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