Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 6 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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que fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, de titularidad de la empresa FRECUENCIA POPULAR S.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa FRECUENCIA POPULAR S.R.L., por Resolución Ministerial N° 403-94-MTC/15.17, renovada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chepén - Guadalupe, departamento de La Libertad; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 24 de noviembre de 2024. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1307742-1

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ CARRETERAS SEGURAS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2142-2013MTC/15 de fecha 23 de mayo de 2013 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de julio de 2013, se otorgó autorización a la empresa denominada CARRETERAS SEGURAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ CARRETERAS SEGURAS S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con R.U.C. Nº 20551446728 y con domicilio ubicado en la Av. Samuel Alcázar Nº 979, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario Nº 143726 de fecha 20 de agosto de 2015, La Escuela solicita la ampliación del local de su sede principal para funcionar en la Av. Samuel Alcázar Nº 985, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 5582-2015-MTC/15.03 de fecha 11 de septiembre de 2015, notificado el 12 de septiembre del mismo año, esta Administración formuló observaciones para que se precise la información señalada en la solicitud de autorización presentada, sobre la plana docente y la flota vehicular propuesta, sobre la disponibilidad del equipo psicosensométrico, sobre la memoria descriptiva, sobre la declaraciones juradas y el horario de clases propuesto, para lo cual en atención a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 132º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que subsane la observaciones advertidas; Que, mediante Parte Diario Nº 167158 de fecha 26 de septiembre de 2015, La Escuela cumple con levantar las observaciones formuladas con el Oficio antes mencionado; Que, con Oficio Nº 5918-2015-MTC/15.03 de fecha 29 de septiembre de 2015, notificado el mismo día, se comunica a La Escuela que la diligencia de inspección ha sido programado para el día 05 de octubre de 2015, en las instalaciones del local propuesto por la citada Escuela; Que, mediante Informe Nº 007-2015-MTC/15.03/ AA.EC/jrp de fecha 06 de octubre de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento además regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso y el artículo 51º de El Reglamento que establece los requisitos documentales; Que, el Artículo 52º de El Reglamento establece que: "Si con posterioridad a la autorización como Escuela de Conductores solicita la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del Artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento."; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, la Resolución Directoral Nº 3634-2013MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales

Autorizan ampliación de local a la empresa Carreteras Seguras S.A.C., autorizada mediante R.D. N° 2142-2013-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4697-2015-MTC/15 Lima, 16 de octubre de 2015 VISTOS: El Parte Diario Nº 143726 y 167158, presentado por la empresa denominada CARRETERAS SEGURAS

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