Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 6 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

565841

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1864-2015MTC/28, opina que se debe aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 644-2010-MTC/03 a la señora FANI ADRIANA LALANGUI BRITO, a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L., y reconocer a esta última como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 644-2010MTC/03 a la señora FANI ADRIANA LALANGUI BRITO, a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L. como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 644-2010-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1307744-1

además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, con escrito de Visto, la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS E.I.R.L., solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 2182013-MTC/03 a favor de la asociación CANAL CATÓLICO SAN GABRIEL; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1682-2015MTC/28 opina que se debe aprobar la transferencia de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 218-2013-MTC/03 a la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS E.I.R.L., a favor de la asociación CANAL CATÓLICO SAN GABRIEL, y reconocer a esta última como nueva titular de la citada autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 218-2013-MTC/03 a la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS E.I.R.L. a favor de la asociación CANAL CATÓLICO SAN GABRIEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a la asociación CANAL CATÓLICO SAN GABRIEL, como titular de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 2182013-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1307746-1

Aprueban transferencia de autorización renovada mediante R.VM. N° 218-2013-MTC/03 a favor de Canal Católico San Gabriel
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 582-2015-MTC/03 Lima, 14 de octubre de 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-023128 del 16 de abril de 2015, presentado por la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS E.I.R.L., sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la asociación CANAL CATÓLICO SAN GABRIEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 2182013-MTC/03 del 26 de abril de 2013, se renovó la autorización concedida a la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Rioja - Moyobamba - Nueva Cajamarca, departamento de San Martín; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configuren alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la citada Ley; requiriéndose de previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo

Renuevan autorizaciones otorgadas a Asociación Cultural Bethel y Frecuencia Popular S.R.L. para prestar servicios de radiodifusión en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca y La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 583-2015-MTC/03 Lima, 15 de octubre de 2015

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